Decisión nº PJ0012012000123 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosefa Virginia Carmona Vargas
ProcedimientoOferta Real De Pago

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, veintiocho de noviembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: PP01-S-2012-000342

PARTE CONSIGNANTE: “FABRICA DE P.A.R., COMPAÑÍA ANÓNIMA”

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.656.466.

ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: A.D.P.H., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958.

BENEFICIARIO: D.D.E. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-20.545.854.

ABOGADO ASISTENTE DEL BENEFICIARIO: C.J.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-9.401.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.098.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA

En el día de hoy, 28 de noviembre de 2012, siendo las 11:00 a.m., comparecen por ante este Juzgado, la ciudadana A.B., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal Nº V-8.656.466 en su carácter de representante legal de la empresa FABRICA DE PASTAS ALIMENTICIAS ROSANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil, domiciliada en Guanare Estado Portuguesa, debidamente legalizada mediante inscripción de su Acta Constitutiva y Estatutos Sociales por ante el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el día 07 de abril de 1983 bajo el Nº 2.501, Tomo XV, folios 191 fte al 196, con última modificación de sus Estatutos Sociales a través de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas Nº 36, celebrada en fecha 04 de octubre de 2006, la cual se encuentra debidamente protocolizada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 06 de junio de 2007, bajo el Nº 4, Tomo 10-A, debidamente asistida por la Abogada en el libre ejercicio de la profesión ANYIS PEÑA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-14.865.828 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 102.958 y de este domicilio, y también comparece el ciudadano D.D.E.G., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificado con la cédula personal N° V-20.545.854 y de este domicilio, asistido en este acto por la Abogado C.J.O., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula personal N° V-9.401.538, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 70.098, y de este domicilio, por la parte consignataria, quienes verbalmente solicitan al Tribunal se celebre la Audiencia Preliminar en virtud de que el consignatario se da por notificado del presente asunto en este mismo acto, motivo por el cual ambas partes renuncian al término establecido en el artículo 126 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Oído lo dicho por LAS PARTES y vista la solicitud de Consignación Dineraria, este Tribunal considera positivo lo solicitado, y en consecuencia, procede a realizar la Audiencia Preliminar. Se le dio inicio a la Audiencia y el Juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador consignatario y obteniendo como resultado que de conformidad a lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de esta República Bolivariana de Venezuela, el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL DE CARÁCTER LABORAL, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LAS PARTES reconocen que las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo son de orden público y establecen un conjunto de derechos de los trabajadores que son irrenunciables y que constituyen un cimiento jurídico inexpugnable, pues por debajo de esos derechos no es válido ningún acuerdo entre trabajadores y patronos que implique la derogabilidad de tales preceptos. No obstante la aseveración anterior, existen ciertos derechos que, en ciertas circunstancias, son negociables, y la principal razón de la referida negociación no es otra sino el carácter tuitivo que la Ley hace atender a la débil naturaleza económica del trabajador. De modo que frente a esto y aun cuando las normas de derecho laboral sean tuitivas de los derechos de los trabajadores, no niegan de manera absoluta la libre manifestación de la autonomía de la voluntad de las partes; por lo que LAS PARTES de común acuerdo manifiestan en forma plena que se mantiene en este caso el equilibrio de ellas y no están conculcándose los principios laborales fundamentales puesto que lo que se quiere es lograr la satisfacción cabal de ellas cuya aspiración mutua es evitar que se presente a futuro un conflicto judicial entre ambas.

SEGUNDA

EL EX TRABAJADOR declara que este acto se está verificando con su pleno conocimiento y conciencia; que se realiza por solicitud suya; que el mismo se encuentra aquí presente debidamente asistido de su Abogado de confianza sin constreñimiento alguno, y que decidió estar aquí presente en forma libre y espontánea a los efectos de solventar el pago de sus derechos laborales originados con motivo de la terminación de la relación de trabajo que le vinculó con LA EX EMPLEADORA.

TERCERA

LAS PARTES reconocen que mantuvieron una relación de trabajo desde el día ocho de diciembre de dos mil ocho (08/12/2008), siendo su último cargo el de AYUDANTE TECNICO, devengando como último salario la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F2.500,00), mensuales, a razón deOCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. F 83,33) y su salario integral diario la cantidad de NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 93,29), hasta la fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce (23/11/2012), fecha esta última en la cual el EX TRABAJADOR procedió a RENUNCIAR de manera voluntaria, fecha en la cual solicito el cálculo de los conceptos laborales que le correspondían.

CUARTA

LAS PARTES expresamente declaran, que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, a saber, se cumplieron todos y cada uno de los pagos correspondientes a las prestaciones sociales a que ha tenido derecho el EX TRABAJADOR, entre ellas, antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones anuales, bono vacacional anual, bonificación de fin de año, utilidades, salarios mensuales, días de descanso, días feriados, bonos nocturnos, eventuales horas extras, beneficio de alimentaciónhasta el último día de su prestación efectiva de servicio, y todos aquellos complementos laborales correspondientes según la normativa laboral aplicable.

QUINTA

EL EX TRABAJADOR reconoce haber recibido la propuesta de pago de sus prestaciones sociales el día 23 de noviembre de 2012 (antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes; conceptos estos calculados hasta el 23 de noviembre de 2012,sin embargo; para ese momento fue posible la recepción y el pago definitivo, motivo por el cual después de estudiarla, decide comparecer por ante esta sede y aceptar el pago consignado, una vez verificado el cálculo correspondiente, revisando su expediente de trabajo o carpeta de vida profesional, en la cual constan todos y cada uno de los recibos de pagos hechos por LA EX EMPLEADORA a EL EX TRABAJADOR por los conceptos que conforman las prestaciones sociales y demás beneficios laborales durante todos los años de trabajo, luego de la cual concluyen LAS PARTES en este acto, que LA EX EMPLEADORA debía pagar por el término de la relación de trabajo a EL EX TRABAJADOR la cantidad de DIECINUEVE MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.19.100,00), monto éste al cual deben hacérsele las deducciones correspondientes y de las cuales está de acuerdo el Ex Trabajador en que fueron entregadas y deben ser deducidas, deducciones que ascienden a la cantidad de TRES MIL CIEN BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.100,00) por concepto de adelanto de prestaciones sociales, monto este que se deduce a la cantidad antes señalada y que una vez como ha sido deliberado entre LAS PARTES los montos antes señalados, éstas concluyeron en que LA EX EMPLEADORA pagaría a EL EX TRABAJADOR la cantidad final de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.000,00) por concepto de la liquidación definitiva de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales; manifestando el EX TRABAJADOR que en este acto recibe el referido pago a cabal y completa satisfacción, motivo por el cual LAS PARTES una vez pagadas las cantidades adeudadas solicitan al ciudadano Juez, a fin de poner fin al Procedimiento de Notificación de Consignación de Prestaciones Sociales que se aperturó en este Tribunal a solicitud de LA EX EMPLEADORA, y contenido en este expediente distinguido como causa Nº PP01-S-2012-00342, se sirva homologar el presente acuerdo, manifestando EL EX TRABAJADOR que nada más tiene que reclamar a LA EX EMPLEADORA a partir de la fecha de celebración de esta TRANSACCIÓN, todo ello, en razón de que con la firma de la presente han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos correspondientes a EL EX TRABAJADOR con ocasión de su prestación de servicios para LA EX EMPLEADORA.

SEXTA

En este estado, la Apoderada de la consignante le ofrece al ex trabajador la cantidad de DIECISEIS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 16.000,00), como pago de los conceptos laborales que le corresponden, que en este acto revisan el ex trabajador y su Abogado asistente de manera detallada, de acuerdo al siguiente resumen:

Antigüedad y días adicionales de antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.): Desde la fecha de inicio de la relación de trabajo, a saber, ocho de diciembre de dos mil ocho (08/12/2008) hasta la fecha veintitrés de noviembre de dos mil doce (23/11/2012) el concepto de Antigüedad acumulada, de conformidad a lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y los Trabajadores, es decir, el pago de los días de antigüedad de salario, más los dos (2) días adicionales a razón de su salario (integral), para un total de doscientos seis días (206) dando como resultado la cantidad a pagar de ONCE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.11.266,98).

Vacaciones fraccionadas 2011-2012 (Arts. 190 y 196 L.O.T.T.T.):Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente pagado al ex trabajador desde la fecha 08 de diciembre de 2008, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 23 de noviembre de 2012, la fracción correspondiente a diecisiete días de vacaciones (17,00) por el periodo correspondiente al 2011-2012, 17,00 días que a razón de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.83,33), dá como resultado la cantidad a pagar de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.416,61); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Bono Vacacional Fraccionado (Arts. 192 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador desde la fecha 08 de diciembre de 2008, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 23 de noviembre de 2012, la fracción correspondiente de a diecisiete días de vacaciones (17,00) por el periodo correspondiente al 2011-2012, 17,00 días que a razón de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.83,33), dá como resultado la cantidad a pagar de MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.416,61); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Utilidades – Bonificación de Fin de Año (Arts. 131 y 132 L.O.T.T.T.): Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha 08 de diciembre de 2008, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 23 de noviembre de 2012, lo correspondiente al periodo del año 2012, sesenta días (60) que a razón de OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.83,33), dá como resultado la cantidad a pagar de CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.999,80); tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

Intereses sobre Prestación de Antigüedad (Artículo 143 de la L.O.T.T.T.):Este concepto le fue pagado correcta, puntual y anualmente al ex trabajador, desde la fecha 08 de diciembre de 2008, quedando pendiente por pago para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 23 de noviembre de 2012, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 256,25), tal y como se detalló en Hoja de Cálculo de Liquidación de Prestaciones Sociales que fue adjuntada al escrito de consignación dineraria.

NOVENA

El ex trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en el presente acuerdo, y reconoce que la consignante lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo ordenado por la Ley, debidamente revisado y estudiado por el ex trabajador y su Abogado asistente.

DÉCIMA

El valor de la presente TRANSACCIÓN es de DIECISEIS MILBOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.16.000,00), el cual le es entregado al ex trabajador en este mismo acto cheque Nº 00004751, a la orden del ciudadano D.D.E.G., girado contra la cuenta del Banco Provinsial, de fecha 28 de Noviembre de 2012.

DÉCIMA PRIMERA

LAS PARTES declaran estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y asimismo, declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación de trabajo que las vinculara, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

DÉCIMA SEGUNDA

LAS PARTES manifiestan que los motivos que han dado origen para celebrar la presente TRANSACCIÓN son los siguientes: 1.- Dejar de manera indubitable la fecha y forma de terminación de la relación de trabajo que los vinculó. 2.- Evitar un futuro e incierto litigio en cuanto a reclamaciones basadas en los derechos de EL EX TRABAJADOR originados con ocasión de la prestación de sus servicios para LA EX EMPLEADORA. 3.- Reducir a los Juzgados laborales el número de causas para su resolución, toda vez que en forma amistosa y con la anuencia de este Juzgado han podido solventar sus inquietudes y hacerse los pagos correspondientes en forma legal y bajo la supervigilancia del estado como rector y vigilante del cumplimiento de las normativas laborales. Y; 4.- Evitar gastos de orden judicial y Honorarios de Abogados.

DÉCIMA TERCERA

Las partes declara a través del presente acuerdo que de manera recíproca se guardarán el respeto y consideración mutua aun después del término de la relación laboral así como del finiquito de pago, comprometiéndose el Ex Trabajador a no divulgar secretos de fabricación propios de la empresa, caso contrario, LA EX EMPLEADORA se reserva el derecho de accionar por la vía judicial en caso de daños o perjuicios a la empresa.

DÉCIMA CUARTA

Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que esta TRANSACCIÓN no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada. Asimismo, la parte Consignante solicita copia certificada de la presente acta. Acto seguido, la ciudadana J., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicha TRANSACCIÓN tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto la TRANSACCIÓN alcanzada no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que el TRANSACCIÓN de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta solicitada por la parte Consignante y HOMOLOGA la presente TRANSACCIÓN y le da el carácter de cosa juzgada;y verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión a la Coordinadora Judicial, mediante oficio. Es todo.

La Juez,

Abg. Josefa Carmona

La Representante de la Consignante

Anna Barbarino

La abogada que asiste a la Consignante

El Beneficiario

La abogada que asiste al beneficiario

La Secretaria

Abg. G.A.

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