Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDelivett Zujeidy Quevedo Vázquez
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa

Guanare, doce de abril de dos mil once

200º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: PP01- S-2011-000037.

PARTE CONSIGNATE: R.B.P.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.136.048, de este domicilio, actuando en este acto en la condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES F.P. C.A., domiciliada en la avenida S.B., sector S.M., parte alta, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CONSIGNANTE: R.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V-7.199.365 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.514.

PARTE CONSIGNATARIA: LOHANNY J.C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.247, domiciliada en el BARRIO S.M., CALLEJON 1, CON CALLE 9, SECTOR 2, DE ESTA CIUDAD DE GUANARE ESTADO PORTUGUESA.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE CONSIGNATARIA: E.R.M.L. titular de la cédula de Identidad No. V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.517.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DINERARIA.

En el día de hoy, 12 de abril de 2011, siendo las 10:30 AM comparecen voluntariamente LA TRABAJADORA ciudadana: LOHANNY J.C., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 17.616.247, asistida por la abogada: E.R.M.L. titular de la cédula de Identidad No. V- 17.260.060, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.517 por una parte y por la parte el ciudadano R.B.P.D., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 10.136.048, de este domicilio, actuando en este acto en su condición de Presidente de la empresa mercantil INVERSIONES F.P., C.A., domiciliada en la avenida S.B., sector S.M., parte alta, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N°. 36, Tomo: 23-A, de fecha 27 de diciembre del 2.007, expediente Nº 011577, RIF. J-29535006-6 como parte CONSIGNANTE, debidamente asistido por la Abogada: R.M.C.O., todos arriba identificados; quienes manifiestan al Tribunal que están dispuestos a mediar. Seguidamente, el Juez oído lo dicho por las partes considera procedente lo solicitado y en consecuencia da por admitida la presente solicitud y da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de ambas partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACION, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo en fecha Catorce (14) de febrero del año 2011, por cuanto la trabajadora presentó su renuncia escrita y voluntaria al cargo que como Recepcionista de la empresa mercantil INVERSIONES F.P., C.A., y siendo que inicialmente cuando se le presentó la cuenta no la quiso recibir hasta consultar el monto; es por todo esto que la trabajadora se hace presente para cobrar sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales; la representación de LA PARTE CONSIGNANTE expone: “Por cuanto la trabajadora no ha retirado el cheque correspondiente a sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales, ofrezco pagar la suma de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.437,49).- SEGUNDA: En este estado, el representante legal de la parte consignante le ofrece a la trabajadora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.437,49), como pago de sus prestaciones sociales que en esta acto revisan la trabajadora y su abogada asistente de manera detallada, de acuerdo a los siguientes cuadros:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL.

DATOS DEL TRABAJADOR

Nombre: LOHANNY J.C.

Cédula 17.616.247

Cargo RECEPCIONISTA Causal: RENUNCIA VOLUNATRIA

Fecha de ingreso 16/09/2008

Fecha de egreso 14/02/2011

SALARIO

ANUAL MENSUAL DIARIO

AL TÉRMINO 1.468,66 48,96

ALINC UTILI 2,04

AL BON VAC 1,22

SALARIO DE BASE 52,22

TIEMPO DE SERVICIO

AÑOS MESES DIAS

ANTIGÜEDAD TOTAL 2 4 28

DERECHOS A LIQUIDAR

ART.

CONCEPTO L.O.T. DIAS SALARIO MONTO

ANTIGÜEDAD DE DICIEMBRE 2010 108 52,22 0,00

Participación en los beneficios . 174 1,25 48,96 61,19

Bono Vacacional Fraccionado 225 3,00 48,96 146,87

Vacc. Fraccionadas 225 5,7 48,96 277,41

Bonos mixtos HORAS 4 1,84 7,34

Bonos nocturnos HORAS 5 3,67 18,36

Dias de Salario 11 48,96 538,51

Cestaticket 12 16,25 195,00

Sub Total 1.244,68

DEDUCIONES

Ince 61,19 0,31

Reg.Prest. Empl 538,51 2,69

Reg.Prest. Viv. Y Hab. 538,51 5,39

S.S.O. 538,51 10,77

Preaviso Paragrafo único 107 5 48,96 244,78

Prestamo

Pago de Intereses

Sub Total 263,93

Total 980,75

FIDEICOMISO BANESCO 108 5.229,97

INTERESES 29,77

COMISION POR DESEMBOLSO 3,00

ANTICIPO 2.800,00

TOTAL FIDEICOMISO 2.456,74

TOTAL LIQUIDACION FINAL 3.437,49

Siendo sus intereses sobre prestación de antigüedad calculados así:

Patrono: INVERSIONES F.P, C.A.

Empleado(a): Lohanny Castillo

Ingreso: 16/09/2008

Egreso: 14/02/2011

CUADRO DE CÁLCULO DE INTERESES SOBRE

PRESTACIONES SOCIALES (FIDEICOMISO)

( I ) (II) ( III ) ( I V ) ( V ) ( V I ) ( V I I ) ( V I I I ) ( I X ) (X)

P E R I O D O Tpo. Dias Salario CAPITAL ANTIG. ANUA CAPITAL BASE INTERESES ANT. ACUM.(F) ANT. PAGADA

DESDE HASTA (DIAS) Diario ACUM. ( I ) ( SALARIO ) ( VI ) + ( V I ) CAUSADOS (VII) + (VIII)

16/09/2008 30/09/2008 15 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

16/10/2008 31/10/2008 16 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

16/11/2008 30/11/2008 15 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

16/12/2008 31/12/2008 16 0 0,00 0,00 0,00 0,00 0,00

16/01/2009 31/01/2009 16 5 29,71 0,00 148,55 148,55 148,55

16/02/2009 28/02/2009 13 5 29,71 148,55 148,55 297,10 297,10

16/03/2009 31/03/2009 16 5 29,71 297,10 148,55 445,65 445,65

16/04/2009 30/04/2009 15 5 29,71 445,65 148,55 594,20 594,20

16/05/2009 31/05/2009 16 5 35,65 594,20 178,25 772,45 772,45

16/06/2009 30/06/2009 15 5 35,65 772,45 178,25 950,70 950,70

16/07/2009 31/07/2009 16 5 35,65 950,70 178,25 1128,95 1128,95

16/08/2009 31/08/2009 16 5 35,65 1128,95 178,25 1307,20 1307,20

16/09/2009 30/09/2009 15 5 35,84 1307,20 179,20 1486,40 1486,40

16/10/2009 31/10/2009 16 5 35,84 1486,40 179,20 1665,60 1665,60

16/11/2009 30/11/2009 15 5 35,84 1665,60 179,20 1844,80 1844,80

16/12/2009 31/12/2009 16 5 35,84 1844,80 179,20 2024,00 2024,00

16/01/2010 31/01/2010 16 5 35,84 2024,00 179,20 2203,20 2203,20

16/02/2010 28/02/2010 13 5 35,84 2203,20 179,20 2382,40 2382,40

16/03/2010 31/03/2010 16 5 43,52 2382,40 217,60 2600,00 2600,00

16/04/2010 30/04/2010 15 5 43,52 2600,00 217,60 2817,60 2817,60 1000,00

16/05/2010 31/05/2010 16 5 43,52 1817,60 217,60 2035,20 2035,20

16/06/2010 30/06/2010 15 5 43,52 2035,20 217,60 2252,80 2252,80

16/07/2010 31/07/2010 16 5 43,52 2252,80 217,60 2470,40 2470,40

16/08/2010 31/08/2010 16 5 43,52 2470,40 217,60 2688,00 2688,00

16/09/2010 30/09/2010 15 7 51,91 2688,00 363,37 3051,37 3051,37

16/10/2010 31/10/2010 16 5 49,61 3051,37 248,05 3299,42 3299,42

16/11/2010 30/11/2010 15 5 67,23 3299,42 336,15 3635,57 3635,57 1800,00

01/12/2010 31/12/2010 31 5 58,70 1835,57 293,50 2129,07 2129,07

01/01/2011 31/01/2011 31 5 60,18 2129,07 300,90 2429,97 2429,97

01/02/2011 28/02/2011 28 5 2429,97 0,00 2429,97 2429,97

01/03/2011 31/03/2011 31 5 2429,97 0,00 2429,97 2429,97

TOTALES ACUMULADOS 107 5229,97 0,00 2800,00

2 DIAS ADICIONALES 2009 (ART 108)

ANTIGÜEDAD ACUMULADA Bs ........................................................................ 5.229,97

ANTICIPO 2.800,00

TOTAL PRESTACIONES SOCIALES A PAGAR BS........ 2.429,97

TERCERA

EL EX EMPLEADOR procede a entregarle a LA EXTRABAJADORA, CHEQUE Nº: 09952622, DE FECHA : 25/02/2011, DEL BANCO CORP BANCA C.A., POR LA SUMA DE NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 980,75), y siendo que su antigüedad acumulada, y los intereses, están depositados en el Banco Banesco en la cuenta Nº 01340945539461072116, que se anexa en copia según el de recibo: Nº T321594753; el cual debe ser retirado por la mencionada ex trabajadora, en esta cuenta se encuentra la suma DE DOS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO (Bs. 2.456,74), PARA UN TOTAL DE TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.437,49), lo cual acepta conforme la EX TRABAJADORA y declara que el monto recibido lo hace el EX EMPLEADOR para cubrir cualquier diferencia en el cálculo efectuado, por concepto de: aumento de salarios, complemento de salarios, salarios retenidos, salarios caídos, diferencias de salarios, prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras preaviso, prestaciones y/o indemnización de antigüedad, intereses de prestaciones sociales por todos los años de servicios, remuneraciones pendientes, anticipo de salarios, salario y/o comisiones por viajes efectuados, viáticos, vacaciones anuales de años anteriores y del presente año, disfrute de vacaciones de años anteriores y del presente año, vacaciones fraccionadas, utilidades de años anteriores y del presente año, permiso o licencia remunerada, bonos, subsidios, ingresos variables, participación en las utilidades legales y/o convencionales, pagos en especie, bono vacacional, gastos de transporte, hospedaje y comida, horas extraordinarias o de sobretiempo diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, salarios y disfrute correspondientes a días feriados y/o días de descanso tanto legales como convencionales, pago por transporte o por el uso de vehículo, reintegro de gastos, diferencia de pagos de los días de descanso y/o feriados, diferencia de salario por promoción, sustitución y suplencias, daño moral, accidente de trabajo y/o enfermedad ocupacional, indemnizaciones por incapacidad establecida en el título viii de la ley orgánica del trabajo y las contempladas en la ley orgánica de prevenciones, condiciones y medio ambiente en el trabajo vigente (lopcymat); derechos relacionados con cualquier plan de beneficios, aporte empresarial ante el instituto venezolano de los seguros sociales, aporte por paro forzoso, abonos y aportes de la empresa por política habitacional, la ley programa de alimentación; dotación de uniforme, sin que esa enumeración en modo alguno cause derechos a favor del ex trabajador. CUARTA: Es entendido entre las partes que LA EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta Acta de Mediación nada le corresponde, no tiene que reclamar a la empresa mercantil INVERSIONES F.P., C.A, por ningún otro concepto devenido de la relación de trabajo que lo vinculó a la empresa. Es por ello que la ex trabajadora le otorga a la empresa, el más amplio y total finiquito, liberándolo de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales vigentes, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en de la misma. Las partes, solicitan se acuerde la homologación al pago del concepto aquí determinado, dándose el carácter de Cosa Juzgada y ordenándose el archivo del expediente. Por último, las partes solicitan del Juzgador, se expida Copia Certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente acuerdo y le da el carácter de Cosa Juzgada; igual forma se acuerdan las copias certificadas y los solicitantes las reciben conformes en este mismo acto. Es todo, se leyó y conformes firman.-

La Jueza.

Abg. Delivett Q.V..

LOS PRESENTES

Lohanny J.C.

Abg. E.R.M.L.

Abg. R.M.C.,

La Secretaria.

Abg. J.C..

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