Decisión nº INTERLOCUTORIANº45-2016 de Juzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 27 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Septimo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Septimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de octubre de 2016

206º y 157º

Sentencia Interlocutoria Nº 045/2016

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado el 04 de octubre de 2016, por el ciudadano M.T., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 53.849, actuando en su condición de apoderad judicial de la contribuyente recurrente Consorcio El Recreo, C.A

De igual manera, visto el escrito de oposición a la admisión de la prueba de exhibición de documentos promovida, presentada esta oposición por el ciudadano J.A.C.V., abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.735, actuando en su condición de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, el Tribunal pasa a decidir sobre la oposición planteada y; al respecto, observa:

De la promoción de la prueba de exhibición:

En el Capítulo I del mencionado escrito de promoción solicita la exhibición del expediente administrativo de la contribuyente, formado por la Administración Tributario, haciendo mención a los documentos que, según su señalamiento aparecen incorporados en dicho expediente.

En el Capítulo III de su escrito de promoción de pruebas, el apoderado judicial de la contribuyente, solicita la exhibición de los siguientes documentos:

Planillas de pago números: (i) 099002517, por un monto de Bs. 70.074,32, correspondiente al período enero 2009, cancelada en fecha 08/01/2010, 0990079515, por un monto de Bs. 20.220,11, correspondiente al período primera quincena de marzo de 2009, cancelada en fecha 06/01/2010, 099004432, por un monto de Bs. 28.009,39, correspondiente al período febrero de 2009, cancelada el 06/01/2010, 0990131611, por un monto de Bs. 26.212,58, correspondiente al período segunda quincena de abril de 2009, cancelada en fecha 26/10/2010.

Para tales efectos, acompaña a su solicitud de exhibición, copia simples de las mencionadas planillas.

De la oposición a la prueba de exhibición de documentos.

El Representante judicial de la República, hace oposición a la prueba de exhibición promovida, para que se inadmita de la referida prueba los siguientes documentos:

  1. Copia de la Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2001-0266, de fecha 31/03/2015, que la recurrente identifica con la letra “B, mencionada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas.

  2. Copias de las Planillas de pago Forma 9930 No. 0090025157, Forma 99035 No. 0990079515, Forma 99030 No. 0990044432 y Forma 99035 No. 09900131611, identificadas por la recurrente en las letras “E”, “F”, “G” y “H”, mencionadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.

  3. Copia de la denuncia ante la División contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas (CICPC) de fecha 08/10/2009, marcada por la recurrente como Anexo “X”, mencionada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas.

  4. Copias de las Planillas de Pago Nros. 0990025157, por un monto de Bs. 70.074,32, 0990079515, por un monto de Bs. 20.220,11, 099004432, por un monto de Bs. 28.009,39, 0990131611, por un monto de Bs. 26.212,58, mencionada en escrito de promoción en el Capítulo III.

  5. Copias de las Planillas de Pago Nros. 011001227000516 por monto de Bs. 380, 01001227000517 por un monto de Bs. 2.660,00, 01100227000518 por un monto de Bs. 264,97, 011001228000177 por un monto de Bs. 264,97, 0100122800018 por un monto de 425,04, 011001228000179 por un monto de 334,04, 011001228000180 por un monto de 125,61, 011001228000183 por un monto de 380,00, 011001228009184 por un monto de 760,00, 0111228000185 por un monto de 142,06, 01001228000186 por un monto de 542,35 y 011001228000189 por un monto de 247,36, mencionadas en el Capítulo IV del escrito de promoción.

El escrito de oposición a la admisión de la prueba de exhibición, planteada por el representante judicial de la República, aparece fundamentado, entre otras razones, en lo siguiente:

(…)

Con las pruebas documentales contenidas en copias fotostáticas (copias simples) arriba descritas, la recurrente pretende la improcedencia de la decisión contenida en la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2015.0266, de fecha 31/03/2015.

Ahora bien, respecto a estas reproducciones fotostáticas, esta Representación Fiscal las impugna formalmente en este acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por no haber sido producidas en original o copias certificadas, y en consecuencia, no tener ningún valor probatorio.

(…)

A continuación el mencionado representante judicial de la República, procede a transcribir el mencionado artículo 429 eiusdem. Luego, agrega:

(…)

Como se desprende del contenido de la disposición legal arriba transcrita, las copias fotostáticas solamente pueden tenerse por fidedignas en el caso de que las mismas no sean impugnadas por el adversario en la oportunidad procesal que ésta norma prevé.

La impugnación de las copias simples de instrumentos no tiene por finalidad la declaratoria de inadmisibilidad en virtud de su manifiesta ilegalidad o impertinencia (artículo 397 del Código de Procedimiento Civil), sino más bien, la comprobación de su fidelidad, objetivo que se logra con el cotejo de cada copia con su respectivo original, tal como lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento civil arriba citado.

(…)

Entiende, el Tribunal que planteada la oposición a la admisión de la prueba de exhibición, para nada incide el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, pues la prueba de exhibición señalada en el artículo 436, está prevista de la siguiente manera:

Articulo 436.- La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

(Negrillas y subrayado son del Tribunal)

Aprecia el Tribunal que es tajante, precisa y determinante la transcrita disposición cuando señala que a la solicitud de exhibición el solicitante deberá acompañar una copia del documento – agrega el Tribunal – respecto al cual se solicita o pide la exhibición.

En el escrito consignado por el apoderado judicial de la contribuyente, éste acompañó una copia de cada uno de los documentos cuya exhibición solicita. En consecuencia, el Tribunal considera improcedente la oposición planteada por el representante judicial de la República. Así se declara.

No obstante la precedente declaratoria, el Tribunal se permite la siguiente observación:

Advierte el Tribunal que el apoderado judicial de la contribuyente solicita la exhibición del expediente administrativo de su representada, formado por la Administración Tributaria, en el cual señala que están incorporados una serie de documentos, incluyendo la denuncia presentada el día 08 de octubre de 2009, ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC).

Ahora bien, encuentra el Tribunal, en las actas procesales, que el expediente administrativo de la contribuyente recurrente, formado por la Administración Tributaria, fue consignado a este proceso por el representante judicial de la República, mediante diligencia de fecha 16 de mayo de 2016, siendo agregado al expediente judicial el día 22 de junio de 2016, quedando incorporado a los autos desde el folio 52 al 206 del expediente judicial (Asunto AP41-U.205-000226).

Ante esa realidad el Tribunal considera que la prueba de exhibición del expediente administrativo, con todos los documentos mencionados como incorporados en él, incluyendo la denuncia presentada el día 08 de octubre de 2009, ante la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I., Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), por parte del apoderado judicial de la contribuyente recurrente, luce innecesaria. Así se declara.

En relación con la exhibición de los documentos a los cuales corresponden las siguientes copias que fueron consignadas por el apoderado judicial de la contribuyente, junto con el escrito de promoción de pruebas: Resolución No. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2001-0266, de fecha 31/03/2015, identificada por la contribuyente recurrente con la letra “B, mencionada en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas; las Planillas de Pago Forma 9930 No. 0090025157, Forma 99035, 0990079515, Forma 99030 No. 0990044432 y Forma 99035 No. 09900131611, identificadas por la recurrente en las letras “E”, “F”, “G” y “H”, mencionadas en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas; la denuncia ante la División contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C., Penales y Criminalísticas (CICPC) de fecha 08/10/2009, marcada por la recurrente como Anexo “X”, mencionada en el Capítulo II del escrito de promoción de pruebas; las Planillas de Pago Nros. 0990025157, por un monto de Bs. 70.074,32, 0990079515, por un monto de Bs. 20.220,11, 099004432, por un monto de Bs. 28.009,39, 0990131611, por un monto de Bs. 26.212,58, mencionada en escrito de promoción en el Capítulo II; las Planillas de Pago Nros. 011001227000516 por monto de Bs. 380, 01001227000517 por un monto de Bs. 2.660,00, 01100227000518 por un monto de Bs. 264,97, 011001228000177 por un monto de Bs. 264,97, 0100122800018 por un monto de 425,04, 011001228000179 por un monto de 334,04, 011001228000180 por un monto de 125,61, 011001228000183 por un monto de 380,00, 011001228009184 por un monto de 760,00, 0111228000185 por un monto de 142,06, 01001228000186 por un monto de 542,35 y 011001228000189 por un monto de 247,36, mencionadas en el Capítulo IV del escrito de promoción, el Tribunal hace la siguiente observación:

Todos los documentos a los cuales se contraen las copias consignadas con el escrito de promoción de pruebas, aparecen incorporados en la copia certificada del expediente administrativo consignado por el representante judicial de la República, al cual se ha hecho referencia ut supra; en consecuencia, el Tribunal considera innecesaria la prueba de exhibición promovida por la contribuyente. Así se declara.

En virtud de lo expuesto el Tribunal solamente admite como prueba promovida por el apoderado judicial de la contribuyente, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, cuanto ha lugar en Derecho, salvo su apreciación en la definitiva, la prueba de informes indicada en el escrito de promoción de pruebas, en los siguientes términos:

Prueba de informes. Se ordena librar Oficio dirigido a la División Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas (CICPC), a fin de que se sirva informar a este Tribunal sobre los particulares del Escrito de Promoción de Pruebas, consignado por el apoderado Judicial de la recurrente. Líbrense Oficios.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 277 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se iniciara a partir del día siguiente de despacho después de esta fecha.

El Juez Titular,

R.C.J.

La Secretaria.

K.U.

ASUNTO : AP41-U-2015-000226

RCJ

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