Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 3 de Junio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

PARTE SOLICITANTE: YORDLEY C.Z.V., titular de la cédula de identidad No. V-9.149.538, asistida por la abogada en ejercicio N.E.S.D.R., titular de la cédula de identidad No. V-7.342.962, inscrito bajo el Inpreabogado No. 51190.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

EXPEDIENTE: Nº S-7854-2013.-

Al analizar el caso que nos ocupa, este Tribunal para decidir lo conducente observa:

En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:

• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No.1325, de fecha 26 de abril de 1.967, expedida por el P.d.M.L.C.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T..

• Que aparece error material al indicarse en la partida de nacimiento No. 1325, el segundo nombre de la madre de la solicitante como “YOLANDA”; siendo lo correcto “ORLANDA”.-

• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.

De los documentos cursantes en autos, se evidencia que el segundo nombre de la madre de YORDLEY C.Z.V., es “ORLANDA”, en especial en la Partida de Nacimiento No. 65 – Año 1.948 expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, copia fotostática de la cédula de identidad No. V-4.633.212, copia de pasaporte No. 012753992; documentos que se valoran de conformidad con lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y articulo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que este Tribunal considera que se encuentran cumplidos los requisitos de ley. En consecuencia y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana YORDLEY C.Z.V., al considerarse que en de la Partida de Nacimiento No. Partida de Nacimiento No.1325, de fecha 26 de abril de 1.967, expedida por el P.d.M.L.C.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., aparece error material al indicarse el segundo nombre de la madre de la solicitante como “YOLANDA”; siendo lo correcto “ORLANDA”.-

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia ofíciese al Registro Civil Correspondiente y al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal en de la Partida de Nacimiento No.1325, de fecha 26 de abril de 1.967, expedida por el P.d.M.L.C.d.D.S.C.d.E.T., hoy Registro Civil de la Parroquia La C.d.M.S.C.d.E.T., perteneciente a la ciudadana “YORDLEY CONSOLACIÓN”, lo aquí indicado.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficio.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los tres días del mes de junio de dos mil trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Abg. Zulimar H.M.

En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° 278 y se libró oficio No. 499-500

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR