Decisión nº 1070 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 18 de octubre de 2007.

197º y 148º

Exp. Nº 1393

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1070

El 28 de septiembre de 2007, se le dio entrada a la acción de a.c., conjuntamente con medida cautelar, recibido en este tribunal el veintiséis (26) de septiembre del año en curso, interpuesta por el abogado V.G., titular de la cédula de identidad número V- 9.964.637 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.806, quien actúa en nombre y representación de la sociedad mercantil CONSOLIADUANAS J.C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 09 de mayo de 2000, bajo el N° 65, tomo 195-A; en la cual formalmente solicita A.C., contra el acto administrativo signado con el N° SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470 del 16 de agosto de 2007, emanado de la Aduana Principal de Puerto Cabello, mediante el cual dicha oficina aduanera rechazó el tránsito aduanero declarado por la contribuyente el 02 de agosto de 2007, registrado bajo el N° C-68192, exigiendo el pago de setenta y seis millones cuatrocientos cincuenta y seis mil quinientos seis bolívares con diecinueve céntimos (Bs.76.456.506,19) por concepto de impuestos de importación, tasa por determinación del régimen aduanero e impuesto al valor agregado.

I

ANTECEDENTES

El 14 de mayo de 2005, arribó al país el contenedor N° MSKU-896980-2, amparado por el conocimiento de embarque N° 854300153, consignado erróneamente a la empresa COANACA; situación que originó una serie de trámites con el objeto de obtener nuevo conocimiento de embarque, cuyo consignatario fuera INVERSIONES ELECTROMARG, C.A.. Una vez emitido el nuevo conocimiento de embarque a nombre de la empresa INVERSIONES ELECTROMARG, C.A., esta designó como consignatario de dichas mercancías a CONSOLIADUANAS, J.C., C.A.

El 02 de agosto de 2007, CONSOLIADUANAS, J.C., C.A., efectuó la correspondiente declaración de transito aduanero, la cual quedó registrada bajo el N° C-68192.

El 16 de agosto de 2007, la Aduana Principal de Puerto Cabello, emitió acto administrativo N° SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470, mediante el cual declaró IMPROCEDENTE la declaración de aduanas solicitada por la accionante CONSOLIADUNAS, J.C., C.A.

El 20 de agosto de 2007, la accionante fue notificada del acto administrativo N° SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470, del 16 de agosto de 2007.

El 09 de septiembre de 2007, CONSOLIADUANAS, J.C., C.A. interpuso recurso jerárquico por ante el SENIAT, contra el acto administrativo N° SNAT/INA/APPC/DO/2007/007470, del 16 de agosto de 2007.

El 11 de septiembre de 2007, la accionante presentó por ante la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, escrito recibido bajo el N° 051122, mediante el cual consignó copia del recurso jerárquico ejercido el 09 de septiembre de 2007, solicitando además la entrega de la mercancía objeto del presente litigio en virtud del contrato de fianza N° 169596 emanado de la empresa Seguros Corporativos, C.A.

El 12 de septiembre de 2007, CONSOLIADUANAS, J.C., C.A., ratificó mediante escrito el contenido del escrito presentado el 11 de septiembre de 2007, por ante la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, quedando el mismo recibido según el número 051273. En esta misma fecha, la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, emitió decisión N° SNAT/MA/APPC/AAJ/2007/D/N N° 009251, mediante la cual declaró IMPROCEDENTE el pedimento de suspensión de los efectos hecho por la accionante e indicó a su vez que en virtud de la existencia de un recurso jerárquico no tiene materia sobre la cual resolver.

El 21 de septiembre de 2007, la accionante fue notificada de la decisión N° SNAT/MA/APPC/AAJ/2007/D/N N° 009251.

El 26 de septiembre de 2007, se recibió en este tribunal la acción de a.c. conjuntamente con solicitud de medida cautelar.

El 28 de septiembre de 2007, se le dio entrada a la acción de a.c. conjuntamente con solicitud de medida cautelar por ante este tribunal.

El 10 de octubre de 2006, el apoderado judicial de CONSOLIADUANAS J.C., C.A., presentó escrito, en la cual desiste formalmente de la acción de A.C..

El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.806, quien actúa en nombre y representación de CONSOLIADUANAS J.C., C.A. de desistir de la presente acción; consta en el expediente inserto al folio sesenta y cinco (65), en la cual de forma expresa solicita el Desistimiento de la causa.

Visto el escrito antes señalado; este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos Constitucionales y el artículo 263 supra mencionado, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano V.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.806, quien actúa en nombre y representación de CONSOLIADUANAS J.C., C.A., se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.

Dada, firmada y sellada en Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de del año dos mil siete (2007). Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Titular,

Abg. J.A.Y.G..

La Secretaria Suplente

Abg. Yulimar Gutiérrez

Exp. Nº 1393

JAYG/yg/ycv.

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