Sentencia nº 114 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoApelación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de marzo de 2008

197º y 149º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 4 de marzo de 2008, este Juzgado para decidir acerca de la admisibilidad de las pruebas promovidas en el procedimiento en segunda instancia, previsto en el aparte diecinueve del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Tribunal Supremo de Justicia, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 8 de enero de 2008, la abogada M.L.Z.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.529, actuando en su carácter de apoderada judicial del Municipio Baruta del Estado Miranda, promovió pruebas en la apelación que incoara la sociedad mercantil Consolidada de Ferrys, C.A. (CONFERRY), contra la sentencia N° PJ0082007000029, de fecha 26 de febrero de 2007, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual declaró, entre otros aspectos, “…PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Consolidada de Ferrys C.A. contra Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 000238 de fecha 14 de julio de 2005, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMATE) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda. Notificada el 14 de julio de 2005. Y en consecuencia: SEGUNDO: Se ratifica en todas sus partes la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº 000238 de fecha 14 de julio de 2005, emanada del Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria (SEMATE) de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda…”. (Folios 339 y 340 de este expediente. Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos y del expediente administrativo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

Visto el anterior pronunciamiento, este Juzgado ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas y de la presente decisión.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2007-1067/ytdeg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR