Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: BP02-N-2011-000162

PARTE RECURRENTE: CONSOLIDADA DE FERRYS C.A., persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta el 19-11-1970, bajo el numero 101.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: J.G.S.L., R.R.G. Y M.D.C.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.104, 10.205 y 116.038 respectivamente.

MOTIVO: Recurso de nulidad contra la providencia administrativa numero 99-11, dictada por la Inspectoría del trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui en fecha 01-03-2011.

En horas de despacho del día de hoy, quince (15) de Febrero del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 AM.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de oral y publica de juicio seguida por la empresa CONSOLIDAD DE FERRYS C.A. en contra de la Inspectoría del trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui, plenamente identificados. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria LOURDES ROMERO y el Alguacil V.P., razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte recurrente ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, así como de la incomparecencia de la Inspectoría del Trabajo antes identificada. Verificada la incomparecencia de la parte recurrente el tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual, por una cámara de video identificada MNI DV DCR-HC28, serial 7015857, manipulada por el técnico audiovisual E.E., titular de la cedula de identidad numero 10.295.320. Asimismo, se ordena la notificación de la presente decisión al Procurador General de la Republica conforme al articulo 86 de su Ley, en el entendido que una vez que conste a los autos la respectiva practica de su notificación por parte del secretaria del tribunal se suspenderá la causa por el lapso establecido en el referido articulo y vencido el mismo comenzara a computarse el lapso para que las partes incoaren los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrese el oficio. Siendo las 08:55 AM. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

M.A.C..

LA SECRETARIA,

L.R.H.

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