Decisión nº PJ602014000494 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 10 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, diez de Diciembre de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2009-000173

PARTES:

DEMANDANTE: “CONSOLIDADA DE FERRYS C.A., ”

DEMANDADO: ALCALDIA DE MUNICIPIO SOTILLO DEL, ESTADO ANZOATEGUI.

Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-09-2009, por los Abogados J.A.L. y L.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.158.818 y V-8.226.087, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.030 y 31.848, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 101, de fecha 19-11-1970, contra el Acto Administrativo identificado con el Nº 1159-2009, de fecha 09-07-2009, mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente emanada de la Alcaldía del Municipio J.A.S.. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, Interpuesto por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16-09-2009, por los Abogados J.A.L. y L.C.L., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.158.818 y V-8.226.087, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 16.030 y 31.848, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil CONSOLIDADA DE FERRYS, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta bajo el Nº 101, de fecha 19-11-1970, contra el Acto Administrativo identificado con el Nº 1159-2009, de fecha 09-07-2009, mediante la cual declara parcialmente con lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente emanada de la Alcaldía del Municipio J.A.S.. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

DR. P.D.R.P..

EL SECRETARIO, Acc

ABG: E.H..

Nota: En esta misma fecha (10/12/2014) siendo las 10:45 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

EL SECRETARIO, Acc

ABG. E.H..

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