Decisión nº Sent.Int.No.148-10 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 22 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoHomologación Del Desistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 22 de Noviembre de 2010.

200º y 151º

ASUNTO: AF41-U-2003-000143. Sentencia Interlocutoria N° 148/10.-

Asunto Antiguo: 2.127.

En fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2003, los ciudadanos K.B.S. y E.P.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.733.817 y 11.310.975 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 68.106 y 66.530 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la contribuyente “CONSOLIDADOS CONCORD, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha veintitrés (23) de Octubre de 1987, bajo el N° 29 del Tomo 23-A Pro. (Expediente N° 235679), publicado su contrato social en las páginas 3 y siguientes del diario “Memorandum Jurídico” numero 35 de fecha veinticinco (25) del mismo mes y año, reformados posteriormente sus Estatutos Sociales según se Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada el diez (10) de Noviembre de 1997, protocolizada en la predicha oficina Registral en fecha veinticuatro (24) de Noviembre de 1997, bajo el N° 63 del Tomo 303-A, publicada en las paginas 11 y 12 de la “Gaceta Mercantil” N° 1.397 del día veintisiete (27) del referido mes y año, interpusieron Recurso Contencioso Tributario contra la Resolución N° RCA/DFTD/2002-03633 de fecha trece (13) de Agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por monto total de 156,25 Unidades Tributarias convertido al valor en Bolívares de la Unidad Tributaria vigente para el momento de la infracción, en concepto de Multa en materia de Impuesto al Valor Agregado, por no llevar el Libro de Compras del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período de imposición de Julio del año 1999, y por cuanto se verificó que la contribuyente tiene en su establecimiento los Libros de Ventas del Impuesto al Valor Agregado pero no cumplen con los requisitos exigidos, correspondiente al mencionado período de imposición.

Proveniente de la distribución efectuada el veinticinco (25) de Febrero de 2003, por el Tribunal (Distribuidor) Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada a dicho Recurso bajo el N° 2.127, actualmente ASUNTO: AF46-U-2003-000143, mediante auto de fecha doce (12) de Marzo de 2003, se ordenó la notificación a las partes, y solicitar la remisión del respectivo expediente administrativo.

Antes de que fuesen consignadas a los autos, las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes, el ciudadano E.P.R., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente, mediante diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de Marzo de 2003, expuso:

A los fines de que sea tramitada y sustanciada la suspensión total de los efectos del Acto Administrativo recurrido, conforme a la solicitud efectuada mediante el punto Segundo del Capitulo Quinto del escrito recursorio, solicito muy respetuosamente del Tribunal copia simple del mismo.

En fecha dos (02) de Abril de 2003, fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Contralor General de la República; en fecha cuatro (04) de Abril de 2003, fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República; en fecha veintitrés (23) de Abril de 2003, fue consignada la boleta de notificación dirigida al ciudadano Fiscal General de la República; en fecha treinta (30) de Mayo de 2003, fue consignada la boleta de notificación dirigida a la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), así como el Oficio N° 125/03 librado a la mencionada Gerencia, solicitando el envío del Expediente Administrativo.

Posteriormente en fecha veintisiete (27) de Junio de 2003, este Tribunal Admitió el presente recurso mediante sentencia Interlocutoria N° 109/03.

Por auto de fecha veintinueve (29) de Julio de 2003, este Tribunal declaró vencido el lapso de promoción de pruebas. Mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de Julio de 2010, los Apoderados Judiciales de la recurrente, promovieron el mérito favorable de autos, lo cual fue admitido mediante auto de fecha siete (07) de Agosto de 2003.

El dieciséis (16) de Septiembre de 2003, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes, la cual se celebró el catorce (14) de Octubre de 2003, compareciendo tanto la representación judicial de la contribuyente, quien consignó escrito de informes constante de tres (03) folios útiles, como la ciudadana L.F., titular de la cédula de identidad N° 11.742.802 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 81.748, actuando en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, quien consignó escrito de informes constante de ocho (08) folios útiles. Seguidamente el Tribunal agregó a los autos las conclusiones escritas presentadas y pasó a la vista de la causa mediante auto de fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008.

Mediante diligencia presentada en fecha treinta (30) de Octubre de 2003, la mencionada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República consignó a los autos copia certificada del expediente administrativo.

En horas de despacho del doce (12) de Agosto de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano E.P.R., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente y mediante diligencia solicitó:

…omissis… en nombre y representación de CONSOLIDADOS CONCORD, C.A., de conformidad con lo preceptuado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil DESISTO formalmente en este acto del procedimiento y de la acción, solicitando respetuosamente del Tribunal se sirva impartir la homologación requerida

.

En fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2010, el ciudadano Juez Provisorio G.Á.R.F., se abocó al conocimiento de la presente causa, y posteriormente el nueve (09) de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la recurrente ratificó su solicitud de homologación del desistimiento manifestado en fecha doce (12) de Agosto de 2010

Vistas tales actuaciones, el Tribunal para decidir observa lo siguiente:

El Recurso Contencioso Tributario es uno de los medios jurídicos establecidos por la Ley para la impugnación de los actos de la Administración Tributaria, de efectos particulares que, de alguna manera, afecten los intereses del administrado y mediante cuyo ejercicio el particular afectado solicita la restauración de su derecho lesionado con un pronunciamiento de la autoridad judicial que anule o modifique el acto impugnado.

Este Tribunal a los fines de impartir la homologación solicitada, estima conveniente transcribir al efecto lo que establece el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

(Subraya del Tribunal).

De la copia del documento poder autenticado ante la Notaría Pública Tercera del Estado Vargas, en fecha cuatro (04) de Agosto de 2010, inserto bajo el número 12, Tomo 52, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, que cursa en autos a los folios 113,114 y 115, se desprende que el ciudadano J.F.S.V., titular de la cédula de identidad N° 634.707, actuando en su carácter de Director de la contribuyente “CONSOLIDADOS CONCORD, C.A.”, otorgó poder a los ciudadanos C.P.I., E.P.R. y K.B.S., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.155.402, 11.310.975 y 11.733.817 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° 5.062, 66.530 y 68.106 respectivamente, facultándolos para que conjunta o separadamente representen, ejerzan, sostengan, defiendan y/o hagan valer los derechos e intereses de la empresa, por ante este Juzgado, entre otros, en todo lo relativo al procedimiento contenido en el Asunto N° AF46-U-2003-000143 (Antiguo 2127), y que en ejercicio de tal mandato, además de las atribuciones conferidas a través del instrumento autenticado el seis (6) de Noviembre de 2002, por ante dicha Notaría, el cual quedó registrado bajo el N° 45, Tomo 51, de los libros respectivos, los facultó para que de manera conjunta o separada, pudiesen disponer del derecho en litigio y desistir en el citado procedimiento.

Ahora bien, en el caso de autos, visto el pronunciamiento incontrovertible de DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Tributario, manifestado en fecha doce (12) de Agosto de 2010, y ratificado el nueve (09) de Noviembre de 2010, por el ciudadano E.P.R., ya identificado, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la contribuyente “CONSOLIDADOS CONCORD, C.A.”, y verificado como ha sido, en atención a lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, que quien desiste posee la capacidad para disponer sobre el objeto que versa la controversia; el Tribunal advierte que indefectiblemente la recurrente no tiene interés actual en sostener el presente litigio y, consecuencialmente, habiendo cesado ese interés legítimo de la accionante, en razón de ello, este Órgano Jurisdiccional, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a estos procesos por expreso mandato del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el referido DESISTIMIENTO, da por consumado el acto y consecuencialmente terminado el presente juicio, ordenándose el archivo definitivo del expediente. Así se declara.

Este Tribunal actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario, visto el pronunciamiento anterior, y por cuanto la cantidad señalada en el acto administrativo impugnado fue cancelada conjuntamente con las costas procesales calculadas en el diez por ciento de la cuantía (10%), ordenadas por este Tribunal mediante sentencia N° 921 de fecha doce (12) de Junio de 2006, recaída en el asunto N° AP41-U-2005-000820, que declaró Sin Lugar el Recurso Contencioso Tributario ejercido por la recurrente el diecinueve (19) de Septiembre de 2005, contra la Resolución N° RCA/DFTD/2002-03633 de fecha trece (13) de Agosto de 2002, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), entre otras Resoluciones; en consecuencia exime de costas procesales en el presente juicio a la recurrente. Así se declara.

Publíquese y regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

El Secretario,

G.F.B.S..

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.).---------------El Secretario,

G.F.B.S..

ASUNTO: AF46-U-2003-000143.

Asunto Antiguo: 2.127.

GAFR.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR