Decisión nº PJ0662013000032 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 10 de Abril de 2013

Fecha de Resolución10 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A.

Ciudad Bolívar, 10 de abril de 2.013.-

202º y 154º.

ASUNTO Nº FP02-U-2013-000004 SENTENCIA Nº PJ0662013000032

Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 21 de marzo de 2013, presentado por el Abogado S.U., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.558, representante judicial de la empresa CONSORCIO ANGOSTURA, este Tribunal a los fines de su pronunciamiento lo hace en los siguientes términos: En relación a las pruebas promovidas por la recurrente, se observa que promovió las siguientes documentales: 1.) Relación de Ingresos obtenidos por la referida empresa dentro del ejercicio fiscal comprendido entre 01/06/2010 al 31/05/2012; 2.) Contrato de Obra para la Ejecución del Proyecto de Ampliación de la Nave e Instalación de Equipos de Trefilación y Cableado de la Fase II, Nº CEA-CAB-OB/001-2009, suscrito por el CONSORCIO ANGOSTURA con la empresa CVG-CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ; 3.) P.A. Nº DHM-026-09, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Heres, en la cual se designa Agente de Retención a la empresa CVG-CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ; 4.) Relación de Facturas emitidas por el CONSORCIO ANGOSTURA a la empresa CVG-CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ: En el período que va del 01/06/2010 al 31/05/2012; 5.) Copias de Comprobantes de Retención y la relación de los montos retenidos por las facturas emitidas; 6.) Copia de Comprobantes de los Pagos efectuados por la empresa CVG-CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONÍ al Municipio Heres, por concepto de los impuestos retenidos. 7.) Copia de los CONVENIOS DE COORDINACIÓN Y ARMONIZACIÓN TRIBUTARIA, suscritos entre la recurrente y el Municipio Tucupita del Estado D.A. y, los Municipios Sotillo y Uracoa del Estado Monagas; 8.) Copia de los bauches de Pago de los Impuestos pagados en los Municipios Tucupita, Sotillo y Uracoa; 9.) Copia del Acta Fiscal Nº DH-AF-175-2010, en la cual la Dirección de Hacienda del Municipio Heres reconoce un Crédito Fiscal a favor de la referida empresa, por un monto de Bs. f 8.214,47. Este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, reservándose su valoración en la definitiva. Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares del mismo tenor. Asimismo se ordena notificar de la presente decisión a los ciudadanos Alcalde y Sindica Procuradora del Municipio Heres del Estado Bolívar. Asimismo, se advierte que el lapso de evacuación de pruebas previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario vigente, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentren notificados de la presente decisión los ciudadanos antes descritos. Líbrense las notificaciones correspondientes.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO R.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABG. L.C.H.R.

YCVR/Lchr/acba.-

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