Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteBeatriz Elena Gonzalez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Vista la Consignación de Pago presentada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO AYARÍ, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho R.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.083, a favor del Ciudadano P.D.U., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.240.583, por concepto de liquidación de PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa:

Por auto de fecha 06 de marzo de 2006, este Tribunal ordenó la corrección del escrito de consignación de pago, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte oferente, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.

El día 09 de marzo de 2006, la Secretaria Judicial de este Juzgado dejó constancia de haberse practicado la notificación en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello a los efectos de que la parte oferente cumpliera con el despacho saneador ordenado, disponiendo ésta de dos días luego de la constancia en autos efectuada por la Secretaria Judicial, para la corrección del escrito de consignación de pago, de conformidad con lo previsto en el Artículo 124 ejusdem, es decir, que la parte oferente disponía para corregir las observaciones efectuadas, hasta el día 13 de marzo de 2006 inclusive.

Ahora bien, a la presente fecha, vale decir, 14 de marzo de 2006, se observa que la parte oferente no dio cumplimiento en el plazo establecido por la ley, al despacho saneador ordenado, razón por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la consignación de pago efectuada y como consecuencia de ello, la perención del proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada

Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSIGNACIÓN DE PAGO efectuada y en consecuencia se entiende PERIMIDO EL PROCESO seguido por la Sociedad Mercantil CONSORCIO AYARÍ, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho R.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.083, a favor del Ciudadano P.D.U., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.240.583, por concepto de liquidación de PRESTACIONES SOCIALES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INADMISIBILIDAD DE LA CONSIGNACIÓN DE PAGO efectuada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO AYARÍ, representada por su Apoderada Judicial, la Profesional del Derecho R.M.P., venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.025.353, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.083, a favor del Ciudadano P.D.U., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.240.583, por concepto de liquidación de PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello LA PERENCIÓN DEL PROCESO.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce días del mes de marzo de dos mil seis. Publíquese la presente decisión. Años 195° y 147°

El Juez,

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