Sentencia nº 431 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 15 de Marzo de 2002

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorSala Constitucional
PonenteIván Rincón Urdaneta
ProcedimientoAcción de nulidad por inconstitucionalidad conjuntamente con acción de amparo constitucional

SALA CONSTITUCIONAL

Magistrado Ponente: I.R.U.

Consta en autos que, el 22 de febrero de 2000, se recibió en esta Sala Constitucional, proveniente de la Secretaría de la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, oficio número TPI-00-011, adjunto al cual se remitió expediente signado con el No. 1163 (nomenclatura de esa Sala), contentivo de la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente con solicitud de medida cautelar innominada, por los abogados S.O.C.Z. y M.G., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.764 y 44.088, respectivamente, actuando como apoderados judiciales del CONSORCIO AYARI, constituido por las empresas MAQUINARIAS MIRANDA (MAQUIMIRCA) y TRANSPORTE RUFINO, S.A., (TRANSRUSA), contra el Código 36.1 del Grupo 036 del clasificador de actividades del anexo “A”, de la Ordenanza sobre Patente de Industria y Comercio del Municipio Bolívar, del Estado Táchira, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria No. 012 del 30 de abril de 1999, fundado en la“…flagrante violación de las bases comiciales octava y novena para el referéndum consultivo, publicada en la Gaceta Oficial No. 36.669 del 25 de marzo de 1999”. La parte demandante denunció la infracción de normas constitucionales, con basamento en las disposiciones contenidas en los artículos 18, 31, 34 96, 99 y 136 ordinales 8º, 20º, 21º y 24º, de la Constitución de 1961 (disposiciones contenidas en los artículos 112, 115 y 156, numeral 12, 164, numeral 9 y 10, 179 y 183 de la vigente Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

El 22 de febrero de 2000, se dio cuenta ante la Sala Constitucional del referido escrito y se designó Ponente al Magistrado Héctor Peña Torrelles.

El 4 de mayo de 2000, la Sala admitió la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, y declaró con lugar la acción de amparo constitucional “por todo el tiempo que dure la tramitación de la acción de nulidad” y le fue ordenado al Concejo Municipal del Municipio B. delE.T. se abstuviere de cobrar la patente de industria y comercio a la parte actora, participándole al Presidente del referido Concejo Municipal que “podía formular oposición contra el mandamiento de amparo acordado”. En esa misma oportunidad, se ordenó notificar a los ciudadanos Presidente del Concejo Municipal del Municipio B. delE.T., Síndico Procurador Municipal y Fiscal General de la República, así como el emplazamiento de los interesados mediante cartel.

El 26 de septiembre de 2000, la representación judicial de la parte actora presentó diligencia consignando el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia .

El 11 de diciembre de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión de las presentes actuaciones a esta Sala Constitucional, para la emisión de pronunciamiento acerca de la perención de la instancia, por cuanto se constató la absoluta inactividad del proceso, desde el 26 de septiembre de 2000.

El 18 de diciembre de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado I.R.U., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

ÚNICO

Visto el contenido del auto mediante el cual se remitieron las presentes actuaciones, pasa esta Sala a pronunciarse respecto de la perención de la instancia en el presente caso, previo los siguientes señalamientos:

  1. como fueron los actos procesales cumplidos en el juicio, esta Sala observa que en la presente causa, el 4 de mayo de 2000, se admitió la demanda de nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, y declaró con lugar la acción de amparo constitucional “por todo el tiempo que dure la tramitación de la acción de nulidad” y le fue ordenado al Concejo Municipal del Municipio B. delE.T. se abstuviere de cobrar la patente de industria y comercio a la parte actora. Igualmente se coteja que desde el día 26 de septiembre de 2000, oportunidad en la cual la representación judicial de la parte actora presentó diligencia consignando el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, no consta en autos que se realizara alguna otra actuación procesal por parte de las demandantes hasta la presente; y por cuanto ha transcurrido más de un (1) año y cinco (5) meses sin que se hubiere realizado acto alguno de procedimiento, se evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado

En este contexto, el artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este M.T. establece lo siguiente:

Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento. Transcurrido el lapso aquí señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte.

El artículo anteriormente transcrito establece la figura de la perención, institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad en el proceso durante el lapso de un año, contado a partir del último acto de procedimiento.

Ahora bien, comprobado en el caso de autos, que desde el día 26 de septiembre, oportunidad en la cual se efectuó el último acto de procedimiento, en el cual la parte actora presentó diligencia consignando el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año sin que se haya efectuado ningún acto para continuar impulsando el proceso y, dado que el presente juicio no se encuentra en etapa de sentencia, resulta pertinente, por ministerio de la norma antes transcrita, declarar consumada la perención de la instancia en la presente causa y así se decide.

Determinado lo anterior, estima esta Sala Constitucional que, dada la naturaleza cautelar del amparo intentado conjuntamente con el recurso de nulidad , al haberse declarado la terminación del procedimiento respecto de la acción principal, en este caso, el efecto inmediato de tal decisión es el decaimiento de la acción de amparo solicitada por la parte demandante y en consecuencia deja sin efecto la prohibición impuesta al Concejo Municipal del Municipio B. delE.T. de cobrar la patente de industria y comercio al Consorcio Ayari, constituido por las empresas Maquinarias Miranda (Maquimirca) y Transporte Rufino, S.A., (Transrusa). Así también se decide.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y en consecuencia extinguido el procedimiento y por lo tanto se abstiene de emitir pronunciamiento alguno acerca del mérito sometido a su conocimiento.

Publíquese, regístrese. Notifíquese al Concejo Municipal del Municipio B. delE. Táchira de la presente decisión. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 15 días del mes de MARZO de dos mil dos. Años: 191º de la Independencia y 143º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

J.M.D. Ocando Magistrado

A.J.G.G.

Magistrado

Pedro Rafael Rondón Haaz Magistrado

El Secretario,

J.L.R.C.

Exp. 00-0736

IRU/

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