Sentencia nº 322 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 31 de Mayo de 2005
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2005 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 31 de mayo de 2005
195º y 146º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 17 de mayo de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito presentado en fecha 7 de diciembre de 2004, el abogado F.V.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.349, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Consorcio Inmobiliario Plaza, C.A., interpuso acción de nulidad contra la Resolución Nº 200, de fecha 17 de junio de 2004, notificada el 25 de junio de 2004, mediante Oficio N° 588 de fecha 21 de junio de 2004, (folio 279 de la pieza administrativa), dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio, (hoy Ministerio de Industrias Ligeras y Comercio), en la cual resolvió “...Abstenerse de conocer y decidir el presente Recurso Jerárquico Impropio interpuesto por los ciudadanos F.V.L. y VITINA ARDIZZONE S. en fecha 24 de septiembre de 2.003, en su carácter de Representantes de la Sociedad Mercantil denominada CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A., contra la decisión de fecha 28 de mayo de 2003 emanada del C.D. delI. para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU).”. (folio 31 de este expediente). (Resaltado del texto).
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Igualmente, cítese al ciudadano R.R.R.L., en su condición de denunciante en el procedimiento administrativo que dio origen a esta acción de nulidad. Líbrese boleta.
Finalmente, líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
La Juez,
María L.A.L. El Secretario Int.,
Dionisio Breto Bretto Exp. N° 2004-3289/dp.