Decisión nº PJ0642012000179 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,

CON SEDE EN VALENCIA

ASUNTO: GP02-N-2012-000274

Mediante escrito presentado en fecha 07 de agosto de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.148, acreditando la condición de apoderado judicial de Consorcio G&O, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1794 de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.J.S., titular de la cédula de identidad número 7.104.836.

Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 08 de agosto de 2012.

A través de auto de fecha 13 de agosto de 2012, este órgano jurisdiccional asumió la competencia para conocer de la demanda y, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa registrada bajo el número 1794 de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.J.S., titular de la cédula de identidad número 7.104.836.

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2012, el abogado P.D.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.324, en su condición de apoderado judicial de Consorcio G&O, C.A., expuso lo que – en su parte pertinente- se transcribe a continuación:

… En el presente caso, no es exigible el requisito de la certificación de la Inspectoría del trabajo ya referida, toda vez que (como se alegó en el escrito libelar, porque demandó sus prestaciones sociales, demanda que fue admitida y se inició la audiencia preliminar) es imposible obtener dicho pronunciamiento, por el hecho de que el ciudadano renunció al reenganche y rompió la relación laboral…”

No obstante, la parte accionante no produjo el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el acatamiento efectivo de la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, extremo que debe cumplirse a los fines de la tramitación de la querella de nulidad, a tenor de lo previsto en las normas adjetivas contenidas en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem, pasibles de aplicación inmediata a tenor de lo previsto en el artículo 24 constitucional, mientras que–a criterio de quien decide- toda consideración en torno al cumplimiento de la referida providencia administrativa corresponde a la autoridad administrativa y no a este órgano jurisdiccional, por lo que no podría emitirse juicio de valor al respecto a partir de los recaudos que se han producido con el escrito libelar.

En consecuencia, resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa registrada bajo el número 1794 de fecha 20 de marzo de 2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano R.J.S., titular de la cédula de identidad número 7.104.836.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de septiembre de 2012.

El Juez,

E.B.C.C.L.S.,

M.L.M.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:19 p.m.

La Secretaria,

M.L.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR