Sentencia nº 463 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 23 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 23 de septiembre de 2009

199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha 6 de agosto de 2009, por la abogada Yussra Yosmaily Contreras Barrueta, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.971, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Consorcio Cozamarca y Asociados, mediante el cual promueve pruebas en la demanda que incoara su representada contra el Estado Táchira, por cobro de bolívares; este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el CAPÍTULO I, literales A), B), C), D), E), F), G), H), I), K), L) y M), así como las promovidas en el CAPÍTULO II, aparte “PRIMERA” en el subcapítulo identificado como “PRUEBA DEL ÚNICO PUNTO CONTROVERTIDO ALEGADO POR EL DEMANDADO EN EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA” del escrito de promoción de pruebas, los cuales se contraen a reproducir el mérito favorable de los autos, así como también, las documentales producidas con el referido escrito e indicadas en el CAPÍTULO II, apartes “PRIMERA”, “SEGUNDA” y “TERCERA”; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

En relación con los señalamientos realizados por la parte accionante en el CAPITULO I, literal J) y en el CAPÍTULO II, en los subcapítulos identificados como “OTROS HECHOS ADMITIDOS Y CONVENIDOS POR EL DEMANDADO EN LA CONTESTACÓN DE LA DEMANDA”, y “INVOCO EL HECHO NOTORIO Y PÚBLICO DE LA INFLACIÓN Y LA MÁXIMA DE EXPERIENCIA DE LA INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA” del escrito de promoción de pruebas, estima este Juzgado que los argumentos allí expuestos se refieren a aspectos que deben ser examinados por el Juez del mérito en la oportunidad de la sentencia definitiva, en cuya virtud, no tiene materia sobre la cual decidir. Así se declara.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes contenida en el CAPÍTULO II, aparte “CUARTA” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado acuerda oficiar a la Contraloría del Estado Táchira, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remitan a este Juzgado lo solicitado por la promovente en el referido capítulo y aparte. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la ida y nueve (9) días para la vuelta. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión.

Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de exhibición solicitada en el CAPÍTULO II, aparte “QUINTA” del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se intima a la Gobernación del Estado Táchira, la exhibición de la documentación indicada en el referido capítulo, a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), del octavo (8°) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos su intimación por boleta, vencidos como sean los ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República en concordancia con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público. Líbrese boleta acompañándole copia certificada del escrito de promoción y de la presente decisión. Se concede como término de distancia nueve (9) días para la ida y nueve (9) días para la vuelta.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del Estado Carabobo, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.

La Juez,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0951/dp.

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