Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 10 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteIngrid Gutierrez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de noviembre de 2008

198° y 149°

Asunto N° AP21-N-2008-000008

Parte Recurrente: Consorcio Credicard, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1988, bajo el N° 76, Tomo 32-A-Sgdo.

Apoderados Judiciales de la parte recurrente: L.H., N.d.P.G., M.M., J.H., Lanor Hernández, F.L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.656, 86.839, 79.506, 117.738, 118.588 y 127.841, en ese orden.

Acto recurrido: Acto Administrativo referido a la Certificación dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Miranda, identificada con el N° 0033.08, de fecha 30 de marzo de 2008.

I

Síntesis Narrativa

En fecha 04.11.2008, correspondió a este Juzgado el conocimiento de la presente causa, previo el sorteo de distribución respectivo, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, en fecha 27 de octubre de 2008, en acatamiento a la decisión N° 00589 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 13.05.2008 y en consecuencia para resolver, esta Alzada pasa a realizar las siguientes consideraciones:

II

Competencia

La Sala la Sala Plena de nuestro M.T., en cuanto a la competencia para conocer de estos recursos de nulidad, en sentencia N° 144, de fecha 05.11.2008 (caso Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Industrias Esteller C.A contra P.A. dictada por el Inpsasel), estableció lo siguiente:

…De modo que -de acuerdo con los criterios jurisprudenciales antes transcritos- corresponde a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos administrativos contenidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Por esa razón, la Sala Plena, en aplicación de los referidos criterios jurisprudenciales, estima que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer del presente asunto, y así se decide…

En este mismo orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 29, de fecha 19.01.2007 ha señalado:

…Siendo ello así, ¿Cuál sería entonces las solución a la problemática planteada en el presente caso?, vale decir, ante una norma de carácter legal o sublegal, que contraría la doctrina de la Sala. A dicho cuestionamiento, sólo tiene que aplicarse la doctrina imperante al caso de autos, ya que los canales en que puede bien anularse o derogarse una norma de rango legal o sublegal, retardarían aún más la solución del conflicto ante la instancia ordinaria, por lo que el Juez ad quem, simplemente debe atenerse al criterio expuesto por la Sala en virtud de su supremacía constitucional….Con fundamento en lo expuesto, debe indicarse que en ningún sentido el Juez Superior del Trabajo, debió desaplicar la norma in comento, por control difuso, pues lo procedente era que en virtud de la doctrina imperante para el caso, se declinara la competencia a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, por lo que la remisión de autos nunca debió efectuarse, en virtud de la errónea desaplicación decretada. Así se decide…

Asimismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 15.05.2008 (caso Recurso de Nulidad interpuesto por la empresa Trevi Cimentaciones C.A contra una P.A. dictada por el Inpsasel), en referencia a la competencia para conocer de estos recursos de nulidad, resolvió lo siguiente:

…La sentencia objeto de apelación fue pronunciada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad intentado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil TREVI CONSTRUCCIONES, C.A., contra la p.a. N° US-M/001/2006 dictada el 18 de enero de 2006 por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Distrito Capital, Vargas y M.d.I.N.d.P., Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), en la cual se declaró sin lugar la pretensión de nulidad del referido acto administrativo.

No obstante lo anterior, la Sala Constitucional de este m.T., mediante decisión Nº 29 de fecha 19 de enero de 2007, se pronunció con relación a la competencia para conocer de los recursos contencioso administrativos contra los actos administrativos dictados en sujeción a la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, y al respecto estableció, conteste con la doctrina vinculante de dicha Sala acerca de los órganos jurisdiccionales competentes para conocer de la impugnación de los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, que los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer en primera instancia de los referidos recursos contencioso administrativos, y en apelación, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, criterio acogido por esta Sala de Casación Social (vid. sentencias Nos 1330 del 14 de junio de 2007; y 1440, 1441 y 1442 del 28 de junio de 2007).

Por tanto, vista la declaratoria de incompetencia de la jurisdicción laboral para asumir el conocimiento del presente juicio; al ser la competencia por la materia de estricto orden público, no susceptible de convalidación, tal como se reseñó en sentencia Nº 522 de fecha 21 de marzo de 2006 (caso: C.R.R.H. y otros contra Compañía Venezolana de Terminales S.A.), esta Sala anula la decisión dictada en la primera instancia, en fecha 15 de diciembre de 2006, y declina la competencia en la jurisdicción contencioso administrativa; en consecuencia, ordena que los autos se envíen al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que conozca el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto…

En virtud de lo expresado en los criterios antes referidos, conforme a lo previsto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara la incompetencia de este Juzgado Superior, para conocer de la presente recurso de nulidad, motivo por el cual procede a plantear el Conflicto negativo de competencia, y en consecuencia, por no existir un superior común entre el Juzgado Superior Tercero en lo Civil Contencioso Administrativo de la Región Capital, y este Tribunal Superior del Trabajo, se ordena remitir el presente expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

III

Dispositiva

Por todas las consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: La Incompetencia por la materia de este Juzgado, para conocer de la presente acción. Segundo: Se plantea el Conflicto Negativo de Competencia, y se ordena remitir el expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales respectivos.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

Asimismo, a los fines estadísticos respectivos, se ordena librar oficio al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, para notificarle las resultas del recurso.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día diez (10) del mes de noviembre dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

I.G.d.Q.

Jueza Titular

J.H.

Secretario

Nota: En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

J.H.

Secretario

IGQ/mga.

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