Decisión nº PJ0032011000135 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteFaridy Suarez Colmenares
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA.

200° Y 151°

Valencia, trece (13) de mayo de 2011

ASUNTO: GP02-S-2011-000419

PARTE OFERENTE: CONSORCIO GHELLA

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: F.R.V.

PARTE OFERIDA: A.V.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: S.R.J.R.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte CONSORCIO GHELLA, constituido según consta de documento consorcial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas el 28 de Agosto de 2001, bajo el N° 6, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y cuyos Estatutos Sociales fueron modificados según consta de documento otorgado por ante la mencionada Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2004, bajo el N° 20, Tomo 27 de los libros llevados por la citada Notaria, posteriormente inscrito y registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de Marzo de 2004, bajo el N° 7, Tomo 1-C, y ulteriormente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 20 de Julio de 2006 bajo el N° 11, Tomo 1-C (en lo sucesivo denominado indistintamente como el “CONSORCIO”), representada en este acto por F.R.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.958.323, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 149.334, suficientemente autorizado para este acto según documento poder que consta en autos, por una parte; y por la otra, A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.082.181 (en lo sucesivo denominado el “EX-TRABAJADOR”), asistido en este acto por S.R.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 142.765, y titular de la cédula de identidad número V-18.180.199. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos: PRIMERA: PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR declara que laboró para el CONSORCIO desde el 20 de septiembre de 2007 hasta el 21 de julio de 2009, ocupando el cargo de Carpintero de Segunda y que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado. Posteriormente, el EX-TRABAJADOR presentó ante la Inspectoría del Trabajo Municipios Autónomos Naguanagua, San Diego, Valencia en las Parroquias San José, San Blas, Catedral y R.U.d.E.C. una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, procedimiento que se sustanció en el expediente Nº 080-2009-01-2647, el cual fue declarado Con Lugar mediante providencia administrativa de fecha 4 de diciembre de 2009 dictada por dicha Inspectoría del Trabajo. Que para el momento de la terminación de su relación de trabajo el EX-TRABAJADOR devengó como último salario básico diario la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.59,60). La referida remuneración incluye todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales y demás derechos que según las leyes venezolanas le corresponden al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente para la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con el CONSORCIO (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”). De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios como trabajador para el CONSORCIO; y con base en la remuneración mencionada anteriormente en la presente cláusula, el EX-TRABAJADOR considera que es acreedor de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por todo el tiempo de servicio y hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (ii) el pago anual del beneficio de utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones y el bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicios y hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (iii) las vacaciones y bono vacacional fraccionados hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (iv) el pago de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas durante toda la prestación del servicio y su respectiva incidencia salarial; (v) el trabajo efectuado en descanso convencional y/o legal y feriados por toda la prestación del servicio, así como su respectiva incidencia salarial; (vi) los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción (“CCC”), específicamente el bono de asistencia puntual y perfecta y demás beneficios laborales generados a favor del EX-TRABAJADOR en virtud de la terminación de la relación laboral; (vii) los salarios caídos dejados de percibir por el EX-TRABAJADOR desde el 21 de julio de 2009 hasta la firma de la presente transacción; (viii) la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT y la indemnización por daños y perjuicios regulada en el artículo 110 eiusdem; (ix) el pago de la inamovilidad laboral regulada en el Decreto Presidencial; y, (x) los demás conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de este documento. SEGUNDA: PLANTEAMIENTO DEL CONSORCIO: El CONSORCIO declara que la relación de trabajo con el EX-TRABAJADOR finalizó a causa de la culminación del contrato de trabajo por obra determinada y no por despido injustificado como alega el EX-TRABAJADOR. Por otro lado el CONSORCIO no está de acuerdo con las anteriores declaraciones del EX-TRABAJADOR pues considera que: (i) la prestación de antigüedad y los intereses correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, se causaban mensualmente a su favor y deben calcularse hasta el 21 de julio de 2009, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por culminación del contrato de obra; (ii) en cuanto a las utilidades, el CONSORCIO declara que nada adeuda en virtud de este concepto, pues las mismas fueron pagadas en el momento oportuno al EX-TRABAJADOR y las fraccionadas se calculan hasta el 21 de julio de 2009, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por culminación del contrato de obra; (iii) en relación con las vacaciones y bono vacacional correspondientes al EX-TRABAJADOR durante toda la relación de trabajo, el CONSORCIO declara que el EX-TRABAJADOR disfrutó oportunamente de todos su períodos vacacionales y recibió el pago de vacaciones y bono vacacional, por tanto, el CONSORCIO sólo declara que paga en este acto al EX-TRABAJADOR los días correspondientes a las vacaciones y el bono vacacional fraccionado hasta el 21 de julio de 2009, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por culminación del contrato de obra; (iv) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), el trabajo en descanso legal y/o convencional y feriados tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que fueron pagadas oportunamente al EX-TRABAJADOR por el CONSORCIO en su oportunidad correspondiente en caso de haber sido efectivamente laborados; (v) en relación con el trabajado efectuado en descanso convencional y/o legal y feriado, el CONSORCIO declara que nada adeuda por este concepto, toda vez que él mismo se pago en la oportunidad correspondiente, cuando se causó; (vi) en cuanto al pago correspondiente a la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, así como la indemnización prevista en el artículo 110 eiusdem, dichos conceptos no le corresponden al EX-TRABAJADOR debido a que su relación de trabajo terminó por culminación del contrato de obra, en todo caso, las indemnizaciones estipuladas en el artículo 125 LOT sólo corresponden en los casos de contratos a tiempo indeterminados; (vii) con respecto al pago de los salarios caídos y demás beneficios laborales y contractuales el CONSORCIO declara que no obstante la relación de trabajo entre el EX-TRABAJADOR y el CONSORCIO finalizó por la culminación del contrato de trabajo por obra y que la decisión de la Inspectoría del Trabajo no se encuentra ajustada a derecho, a los fines de evitar el desacato por parte del CONSORCIO de una orden Administrativa y prevenir un eventual litigio contencioso administrativo contra dicha orden, el pago de los salarios caídos ordenados por la Inspectoría del Trabajo forman parte de la presente transacción e incluidos en el concepto a pagar denominado Bonificación Transaccional Especial; (viii) el CONSORCIO declara que no debe nada por los beneficios de la CCC y mucho menos por bono de asistencia puntual y perfecta al EX-TRABAJADOR pues al no haber habido prestación efectiva del servicio desde el 21 de julio de 2009, mal podría otorgarse el pago de este beneficio; (ix) con respecto al pago de la inamovilidad laboral regulada en el Decreto Presidencial, el CONSORCIO declara que nada adeuda por dicho concepto toda vez que la relación de trabajo entre las PARTES finalizó por culminación del contrato de obra; y (x) respecto de los reclamos contenidos en la cláusula Quinta de la presente transacción, el CONSORCIO hace constar que nada le corresponde al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente para la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con el CONSORCIO (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), pues estos fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados al EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX-TRABAJADOR le prestaba al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX-TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre las PARTES durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen que la relación de trabajo terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes, en dar por terminado el presente proceso y todos los procesos en los que se han visto involucrados los intereses del EX-TRABAJADOR y para ello fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase y por vía transaccional la cantidad neta a pagar de CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.105.000,00) discriminado de la siguiente manera:

La anterior suma neta las PARTES convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por el CONSORCIO en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las PARTES hacen constar que el CONSORCIO, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto al EX-TRABAJADOR, por petición de éste, la referida Suma Neta mediante cheque número 42588347 del Banesco Banco Universal de fecha 4 de mayo de 2011, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el EX-TRABAJADOR. La bonificación transaccional establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre las PARTES que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; vacaciones; bono vacacional, salarios caídos y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y QUINTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Transaccional Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX-TRABAJADOR en las cláusulas Primera y Quinta así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX-TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato y la misma es compensable con cualquier reclamo de cualquier naturaleza presente o futuro que pudiera tener el EX-TRABAJADOR en contra del CONSORCIO, COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. CUARTA: TOTAL FINIQUITO: El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por el CONSORCIO en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Por tanto, las PARTES se otorgan un finiquito recíproco. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo el EX-TRABAJADOR con el CONSORCIO durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, se da por satisfecho, acordando las PARTES la compensación de las cantidades recibidas por el EX-TRABAJADOR en el presente acto (incluyendo la Bonificación Especial Transaccional) con cualquiera de las cantidades que luego pudieran ser reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados. QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por los conceptos mencionados en este documento, por todos los años de servicios del EX-TRABAJADOR, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, incluyendo la prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad complementaria, los días adicionales de prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en sábados, domingos y feriados; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidas y/o fraccionadas y vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, bonos especiales y/o de cualquier naturaleza y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales vencidas y fraccionadas y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de alimentación; beneficio de guardería; aumentos de salario; reembolsos de gastos, seguros, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, préstamos, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal contrato por tiempo indeterminado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de vivienda, gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; salarios caídos o dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; viáticos y su incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; honorarios de abogados; beneficios legales y/o convencionales pagados por otras personas jurídicas en virtud de la existencia de un grupo de empresa; la continuidad de la relación de trabajo en virtud de haberse celebrado varios contratos de trabajo; pagos por promoción, sustitución de patronos o transferencia de trabajadores; los beneficios de la CCC, especialmente el bono de asistencia puntual y perfecta; la indemnización por daños y perjuicios del artículo 110 de la LOT, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso del artículo 104 de la LOT; y la incidencia de todos los anteriores conceptos mencionados en la presente cláusula en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo; salarios e indemnización por beneficios laborales generados durante el período de inamovilidad de cualquier naturaleza del EX-TRABAJADOR; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y el Reglamento de la LOT (“RLOT”), Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, la CCC, la legislación de seguridad social, Ley del INCES y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SEXTA: DESISTIMIENTO: El EX-TRABAJADOR declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, especialmente de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, formulada por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga con sede en Valencia, Estado Carabobo y que cursa signada bajo el N° 080-2009-01-2647 ante la Sala de Fuero de ese órgano administrativo; y cualquier otro reclamo que se encuentre pendiente por parte del EX-TRABAJADOR en contra del CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. SÉPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la LOT, 10 y 11 de su Reglamento, 1718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción celebrada por ante este Tribunal se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las PARTES reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. OCTAVA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes de conformidad con lo preceptuado en el artículo 1718 del Código Civil, el Parágrafo Único del artículo 3 de la LOT y en el artículo 10 del vigente RLOT, solicitan al ciudadano Juez que conoce de la causa que previa verificación que haga de que la transacción celebrada no vulnera reglas de orden publico y asimismo, que se hallan cumplidos los extremos de los artículos 3 de la LOT y 10 del RLOT, esto es que: i) Se ha realizado por escrito; ii) Contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; iii) Las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando a algunos de ellos en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; iv) Las partes han querido evitar o precaver litigios futuros entre ellas; v) El EX-TRABAJADOR fue debidamente instruido por el Funcionario Judicial y el Abogado que lo asiste sobre los conceptos y las cantidades de dinero que recibe; y vi) Finalmente proceda a impartir su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada, conforme a los artículos 3 Parágrafo Único de la LOT y 10 del RLOT. En tal sentido, ambas partes solicitan a los Tribunales Laborales del Estado Carabobo, se sirvan: (i) homologar el presente Acuerdo Transaccional; (ii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. NOVENA: DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2011-000419 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cinco (5) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto. En Valencia, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil once (2011).

LA JUEZ

ABG. FARIDY SUAREZ

LA REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO EL EX TRABAJADOR

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABG. DAYANA TOVAR

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