Decisión nº PJ00920110000057 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 15 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, quince (15) de febrero de dos mil once (2011)

200º y 151º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-S-2011-000120

PARTE OFERIDA: R.F.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: J.F.C.

PARTE OFERENTE: CONSORCIO GHELLA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: F.R.V.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, en la ciudad de Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil once (2011), comparecieron por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte la empresa CONSORCIO GHELLA, constituido según consta de documento consorcial autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas el 28 de Agosto de 2001, bajo el N° 6, Tomo 107 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y cuyos Estatutos Sociales fueron modificados según consta de documento otorgado por ante la mencionada Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de Febrero de 2004, bajo el N° 20, Tomo 27 de los libros llevados por la citada Notaria, posteriormente inscrito y registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 31 de Marzo de 2004, bajo el N° 7, Tomo 1-C, y ulteriormente registrado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Estado Carabobo en fecha 20 de Julio de 2006 bajo el N° 11, Tomo 1-C (en lo sucesivo denominado indistintamente como el “CONSORCIO”), representada en este acto por su Apoderada Judicial ciudadana F.R.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-18.958.323, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 149.334, tal y como se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio V.d.E.C., en fecha 14 de Octubre de 2010, bajo el No. 15, Tomo 544, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual corre inserto en los autos del expediente No. GP02-S-2011-000120; y por la otra, el ciudadano R.F., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-7.059.689 (en lo sucesivo denominado el “EX-TRABAJADOR”), asistido en este acto por J.F.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.365, y titular de la cédula de identidad número V- 16.771.661. Las partes solicitan al Juez de la causa que habilite el tiempo necesario y acuerde la celebración de una audiencia conciliatoria a los fines de conseguir un acuerdo mutuamente satisfactorio. Acto seguido, el Juez ejerciendo su facultad de conciliación y mediación acuerda celebrar la audiencia conciliatoria, para lo cual habilita el tiempo requerido, y exhorta a las partes a encontrar formulas de arreglo satisfactorias para ambos. Las partes después de sostener conversaciones en el presente acto, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se hace en los siguientes términos:

PRIMERA

PLANTEAMIENTO DEL EX-TRABAJADOR: El EX-TRABAJADOR hace constar lo siguiente: (a) que laboró para el CONSORCIO desde el día 5 de Noviembre de 2007 bajo un contrato de trabajo por obra determinada con ocasión del Contrato de Servicios celebrado entre el CONSORCIO y C.A. METRO DE VALENCIA en fecha 27 de septiembre de 2001 para la construcción de las obras civiles de la Línea 2 del Metro de Valencia, Estado Carabobo (“Contrato de Servicios”); (b) que ocupó el cargo de Carpintero, hasta el día 28 de Mayo de 2010, fecha en la cual el contrato de trabajo por obra determinada finalizó por despido injustificado; (c) que para el momento de la terminación de su relación de trabajo el EX-TRABAJADOR devengaba un salario básico mensual de Bs.1.980,00 por lo que dice estar protegido por la inamovilidad laboral especial establecida en Decreto 7154, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.334 del 23 de diciembre de 2009 (“Decreto Presidencial”); (d) que posteriormente, y con ocasión al despido injustificado, el EX-TRABAJADOR presentó una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga con sede en Valencia, Estado Carabobo, procedimiento que cursa ante la Sala de Fueros del referido órgano administrativo signado bajo el expediente Nº 080-2010-01-2574. De acuerdo con lo antes expuesto y tomando como base de cálculo el tiempo efectivo de servicios para el CONSORCIO; y con base en la remuneración mencionada, el EX-TRABAJADOR considera que es acreedor de los siguientes beneficios: (i) la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (“LOT”) por todo el tiempo de servicio y hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (ii) el pago anual del beneficio de utilidades legales y/o convencionales, las vacaciones y el bono vacacional, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales durante todo el tiempo de servicios y hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (iii) las vacaciones y bono vacacional fraccionados hasta la culminación de la obra para la que fuera contratado; (iv) el pago de las horas extras diurnas y nocturnas laboradas durante toda la prestación del servicio y su respectiva incidencia salarial; (v) el trabajo efectuado en descanso convencional y/o legal y feriados por toda la prestación del servicio, así como su respectiva incidencia salarial; (vi) los beneficios previstos en la Convención Colectiva de la Construcción (“CCC”), específicamente el bono de asistencia puntual y perfecta y demás beneficios laborales generados a favor del EX-TRABAJADOR en virtud de la terminación de la relación laboral; (vii) los salarios caídos dejados de percibir por el EX-TRABAJADOR desde el 28 de mayo de 2010 hasta la firma de la presente transacción; (viii) la indemnización por despido injustificado y sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT y la indemnización por daños y perjuicios regulada en el artículo 110 eiusdem; (ix) el pago de la inamovilidad laboral regulada en el Decreto Presidencial; y, (x) los demás conceptos mencionados en la Cláusula Quinta de este documento.

SEGUNDA

PLANTEAMIENTO DEL CONSORCIO: El CONSORCIO no está de acuerdo con los planteamientos esgrimidos por el EX-TRABAJADOR, por cuanto este último no fue despedido en ningún momento. Lo cierto es que: (a) con ocasión del Contrato de Servicios celebrado entre el CONSORCIO y C.A. METRO DE VALENCIA, las PARTES celebraron el contrato de trabajo por obra determinado para la prestación de servicios por parte del EX-TRABAJADOR; (b) las actividades inherentes al Contrato de Servicios celebrado entre el CONSORCIO y C.A. METRO DE VALENCIA fueron paralizadas según acta de fecha 11 de diciembre de 2009; (c) la paralización de actividades surgió con ocasión de la imposibilidad para C.A. METRO DE VALENCIA de obtener recursos para pagar las valuaciones del Contrato de Servicios presentadas por el CONSORCIO y fue notificada dicha paralización al CONSORCIO en fecha 16 de diciembre de 2009; (d) desde el 16 de diciembre de 2009, fecha efectiva de paralización de actividades, hasta el 28 de mayo de 2010, a pesar que el EXTRABAJADOR no prestó efectivamente sus servicios pues las actividades estaban paralizadas, el CONSORCIO continuó pagando el salario del EX-TRABAJADOR, y debido a la imposibilidad de reactivar las actividades inherentes al Contrato de Servicios, la relación de trabajo que existió entre las PARTES terminó por causa ajena a la voluntad de las partes. En tal sentido, mal puede alegar el EX-TRABAJADOR que haya sido despedido por el CONSORCIO, razón por la cual la INSPECTORIA DEL Trabajo no tendría jurisdicción para analizar el presente asunto. Por otra parte el CONSORCIO no está de acuerdo con las declaraciones esgrimidas por el EX-TRABAJADOR pues considera que: (i) la prestación de antigüedad y los intereses correspondientes de acuerdo con lo establecido en el artículo 108 de la LOT, se causaban mensualmente a su favor y deben calcularse hasta el 28 de mayo de 2010, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes. Sin embargo, a pesar que la relación de trabajo entre las PARTES estuvo suspendida desde el 11 de diciembre de 2009, el CONSORCIO ha calculado la prestación de antigüedad y otros beneficios laborales hasta el 28 mayo de 2010, fecha en la cual la relación de trabajo finalizó por una causa ajena a la voluntad de las partes; (ii) en cuanto a las utilidades, el CONSORCIO declara que nada adeuda en virtud de este concepto, pues las mismas fueron pagadas en el momento oportuno al EX-TRABAJADOR y las fraccionadas deben calcularse hasta el 28 de mayo de 2010, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes; (iii) en relación con las vacaciones y bono vacacional correspondientes al EX-TRABAJADOR durante toda la relación de trabajo, el CONSORCIO declara que el EX-TRABAJADOR disfrutó oportunamente de todos su períodos vacacionales y recibió el pago de vacaciones y bono vacacional, por tanto, el CONSORCIO sólo declara que adeuda y paga en este acto al EX-TRABAJADOR los días correspondientes a las vacaciones y el bono vacacional fraccionado. Asimismo, las mismas deben calcularse hasta el 28 de mayo de 2010, fecha en la cual la relación de trabajo terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes; (iv) las horas extraordinarias (diurnas y nocturnas), el trabajo en descanso legal y/o convencional y feriados tampoco le corresponden, así como tampoco la incidencia en las prestaciones, beneficios e indemnizaciones laborales, ya que fueron pagadas oportunamente al EX-TRABAJADOR por el CONSORCIO en su oportunidad correspondiente en caso de haber sido efectivamente laborados; (v) en cuanto al pago correspondiente a la indemnización por despido y la indemnización sustitutiva de preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, así como la indemnización prevista en el artículo 110 eiusdem, dichos conceptos no le corresponden al EX-TRABAJADOR debido a que su relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes; (vi) con respecto al pago de los salarios caídos, el CONSORCIO declara que no resultan procedentes por cuanto la relación de trabajo terminó por causa ajena a la voluntad de las partes; (vii) el CONSORCIO declara que no debe nada por los beneficios de la CCC y mucho menos por bono de asistencia puntual y perfecta al EX-TRABAJADOR pues al no haber habido prestación efectiva del servicio desde el 16 de diciembre de 2009, mal podría otorgarse el pago de este beneficio; (viii) con respecto al pago de la inamovilidad laboral regulada en el Decreto Presidencial, el CONSORCIO declara que nada adeuda por dicho concepto toda vez que la relación de trabajo entre las PARTES finalizó por causa ajena a la voluntad de las partes; y (x) respecto de los reclamos contenidos en la cláusula Quinta de la presente transacción, el CONSORCIO hace constar que nada le corresponde al EX-TRABAJADOR por los servicios prestados al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente para la(s) casa matriz(ces), subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con el CONSORCIO (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), y/o cualquier sociedad en la cual el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés (todas las anteriores serán denominadas a los efectos del presente contrato “COMPAÑÍAS RELACIONADAS”), pues estos fueron totalmente compensados en forma oportuna a través del pago de salarios, anticipos de salarios, compensaciones, ajustes, asignaciones de cualquier especie, vacaciones, utilidades, honorarios, reembolsos de gastos y demás beneficios pagados al EX-TRABAJADOR durante la vigencia de su relación de trabajo, mediante la cual se le pagaban los servicios de cualquier índole que el EX-TRABAJADOR le prestaba al CONSORCIO o que hubiere podido prestar indirectamente a las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Finalmente, el EX-TRABAJADOR perdió su derecho al reenganche toda vez que en este acto recibe el pago de todos los conceptos que se causan como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo.

TERCERA

ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados los planteamientos del EX-TRABAJADOR, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que existió entre las PARTES durante el período mencionado en la cláusula PRIMERA de este contrato y/o con su terminación, las PARTES, de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen que la relación de trabajo terminó por una causa ajena a la voluntad de las partes, en dar por terminado el presente proceso y todos los procesos en los que se han visto involucrados los intereses del EX-TRABAJADOR y para ello fijan como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al EX-TRABAJADOR contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sus Directores, Gerentes Ejecutivos y/o trabajadores de cualquier clase y por vía transaccional la cantidad neta a pagar de Bs.80.000,00 discriminado en liquidación anexa (Anexo 1). La anterior suma neta las PARTES convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por el CONSORCIO en su propio nombre y representación, y en beneficio de las COMPAÑÍAS y las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. Asimismo, las PARTES hacen constar que el CONSORCIO, en nombre propio, y en nombre y beneficio de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑIAS RELACIONADAS, paga en este acto al EX-TRABAJADOR, por petición de éste, la referida Suma Neta mediante cheque número 40420760 del Banco Banesco, que recibe a su entera y cabal satisfacción. La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente solicitada, convenida y aceptada por el EX-TRABAJADOR. La bonificación transaccional establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre las PARTES que pudo haber existido con y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y Quinta de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, específicamente la Bonificación Transaccional Especial, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el EX-TRABAJADOR en las cláusulas Primera y Quinta así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el EX-TRABAJADOR tenga y/o pudiera tener contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente contrato y la misma es compensable con cualquier reclamo de cualquier naturaleza presente o futuro que pudiera tener el EX-TRABAJADOR en contra del CONSORCIO, COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

CUARTA

TOTAL FINIQUITO: El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que el pago convenido es efectuado por el CONSORCIO en su propio nombre y beneficio y en nombre, beneficio y descargo de las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales venezolanas, incluyendo la LOT, Código Civil y el Código de Comercio, al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas así como de sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. Por tanto, las PARTES se otorgan un finiquito recíproco. El EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios y/o de cualquier relación que tuvo el EX-TRABAJADOR con el CONSORCIO durante el período señalado en la cláusula PRIMERA de este documento y/o en cualquier otro período anterior o posterior a los mismos y/o por cualquier hecho directamente y/o indirectamente relacionado con las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y las personas mencionadas en el presente documento, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor, con la cantidad estipulada en el presente documento, se da por satisfecho, acordando las PARTES la compensación de las cantidades recibidas por el EX-TRABAJADOR en el presente acto (incluyendo la Bonificación Especial Transaccional) con cualquiera de las cantidades que luego pudieran ser reclamadas, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cual(es)quier(a) derecho(s), acción(es) y/o diferencia(s) que el EX-TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra el CONSORCIO y/o las COMPAÑÍAS y/o las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS: El EX-TRABAJADOR asimismo declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS por lo conceptos mencionados en este documento, por todos los años de servicios del EX-TRABAJADOR, ni por diferencia y/o complemento de: prestaciones e indemnizaciones sociales y sus intereses, incluyendo la prestación de antigüedad, la prestación de antigüedad complementaria, los días adicionales de prestación de antigüedad y los intereses sobre prestación de antigüedad; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; comisiones y su incidencia en sábados, domingo y feriados; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidas y/o fraccionadas y vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; bonos anuales, bonos especiales y/o de cualquier naturaleza y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales vencidas y fraccionadas y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de alimentación; beneficio de guardería; aumentos de salario; reembolsos de gastos, seguros, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, préstamos, y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficios establecidos al personal contrato por tiempo indeterminado y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; beneficio de vivienda, gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje, así como su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; salarios caídos o dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, y su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones sociales; viáticos y su incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; honorarios de abogados; beneficios legales y/o convencionales pagados por otras personas jurídicas en virtud de la existencia de un grupo de empresa; la continuidad de la relación de trabajo en virtud de haberse celebrado varios contratos de trabajo; pagos por promoción, sustitución de patronos o transferencia de trabajadores; los beneficios de la CCC, especialmente el bono de asistencia puntual y perfecta; la indemnización por daños y perjuicios del artículo 110 de la LOT, la indemnización sustitutiva del preaviso y la indemnización por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la LOT y el preaviso del artículo 104 de la LOT; y la incidencia de todos los anteriores conceptos mencionados en la presente cláusula en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil e indemnizaciones por cualquier tipo; salarios e indemnización por beneficios laborales generados durante el período de inamovilidad de cualquier naturaleza del EX-TRABAJADOR; pagos y demás beneficios previstos en la LOT y el Reglamento de la LOT (“RLOT”), Ley de Alimentación a los Trabajadores, la CCC, la legislación de seguridad social, Ley del INCES y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el EX-TRABAJADOR prestó al CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o pudo haber prestado a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SEXTA

DESISTIMIENTO: El EX-TRABAJADOR declara que desiste y renuncia al ejercicio de todas las acciones civiles, laborales, penales, por daños y perjuicios, daño moral, o de cualquier otro procedimiento en sede judicial o en sede administrativa, que hubiere intentado o que estimare procedente intentar contra el CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS, especialmente de la solicitud de reenganche y pagos de salarios caídos, formulada por ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga con sede en Valencia, Estado Carabobo y que cursa signada bajo el N° 080-2010-01-2574 ante la Sala de Fuero de ese órgano administrativo; y cualquier otro reclamo que se encuentre pendiente por parte del EX-TRABAJADOR en contra del CONSORCIO, las COMPAÑÍAS y/o a las COMPAÑÍAS RELACIONADAS.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y solicitan al Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, le imparta la homologación correspondiente.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACIÓN: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y dado a que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos, y de conformidad con lo señalado en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, dándole efecto de COSA JUZGADA, y en consecuencia se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente No. GP02-S-2011-000120 que cursa en este Tribunal. Se redactaron y suscriben cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un sólo efecto. Se ordena la remisión del presente expediente a la Oficina de Archivo, una vez conste en autos los pagos señalados. Es nuestra voluntad, en los términos expuesto.

En Valencia, a los quince (15) días del mes de febrero de 2011.

EL JUEZ

LA PARTE OFERIDA

POR LA PARTE OFERENTE

El (LA) SECRETARIO (A)

ANEXO 1

Concepto Cantidad Salario Asignación Deducción

Diff. Art. 108 40.000 116,00401 4.640,16

Utilidades Fraccionadas 37.500 102,54431 3.845,41

Vacaciones Fraccionadas 7.080 66,65733 471,93

Bono Vacacional Fraccionado 20.000 66,65733 1.133,15

Pago Prestación de Antiguëdad 147.000 0,0 14.733,49

Pago de Intereses 0,0 0,0 337,10

Bonificación Única y Especial 0,0 66,65733 350,00

Retroactivo Aumento Salarial 0,0 0,0 431,00

Bonificación Única y Especial 0,0 0,0 79.547,00

Anticipo Prestaciones 1.000 0,0 10.200,00

Federación s/Utilidades 0,0 3.845.410 38,45

Sistema Nac. Vivienda (LPH) 1.000 868,78571 60,82

INCE 0.5% 0,0 3.845.410 19,23

Serv. Funerarios Claus. 28 0,0 0,0 11,09

Deducción Anticipo SSO 367.000 0,0 14.744,17

Descuento Anticipo Vaca. 14.170 0,0 655,90

TOTALES 105.729,66 25.729,65

NETO A PAGAR 80.000,00

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