Decisión nº 03 de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 12 de Abril de 2004

Fecha de Resolución12 de Abril de 2004
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteWilmer Hernández Oropeza
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Cuotas De Condominio

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

EXPEDIENTE Nº 1692 (AUTO DE HOMOLOGACION)

Mediante libelo de fecha 20 de junio de 2001, la Sociedad Mercantil CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 27 de diciembre del año 1.995, bajo el Nº 90, Tomo 14-A Qto., a través de su apoderado judicial Abogado: VITINA ARDIZZONE SALADINO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.520.999,, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.384, cuya representación consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, el 09 de Marzo de 2.001, el cual acompañó a esta demanda marcado “A”, actuando con el carácter de Administrador del Condominio del Edificio RESIDENCIAS PLAZA SUITE, según Documento Particular de Condominio inscrito por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Plaza del estado Miranda el 13 de Noviembre de 1998 bajo el N° 38, Tomo 18, Protocolo 1°, el cual acompañó a la demanda marcado "B" y del Documento General de Condominio del Conjunto, inscrito por ante la misma Oficina Subalterna de Registro el 13 de Noviembre de 1998, bajo el N° 37, Tomo 18, Protocolo 1°, el cual acompañó a la demanda marcado "C", y conforme a Autorización de la comunidad de copropietarios a la Administradora, según Consulta escrita de fecha 24 de Agosto de 2000, para el otorgamiento de poderes a los abogados para el cobro judicial y extrajudicial de condominio demandó a los Ciudadanos: H.C.E.L. y R.A.C.O., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-6.513.026 y V-10.519.118, por COBRO DE BOLIVARES POR CUOTAS DE CONDOMINIO (VIA EJECUTIVA).-

PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

LIBELO DE DEMANDA:

Dice la parte actora que los ciudadanos: H.C.E.L. y R.A.C.O., son propietarios del apartamento Nº 7-A del piso 7 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la Urbanización Las Islas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual les pertenece según documento inscrito en el Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda en fecha 11 de Febrero de 1999, bajo el N° 30, Tomo 16, Protocolo Primero.

Dice la parte actora que los propietarios no han pagado las cuotas de condominio vencidas del inmueble descrito anteriormente, desde el mes de Junio de 2000 hasta el mes de Marzo de 2001, ambos meses inclusive, lo que suma la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.000.436,10).

Procede a relacionar cada una de las obligaciones, lo cual da por reproducido este tribunal, acompañando a su demanda los diez (10) recibos de condominio que dice insolutos y los cuales opuso al demandado.-

Dice que a pesar de las gestiones realizadas, han sido infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial, por lo que fundamentada en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, procede a demandar a los ciudadanos: H.C.E.L. y R.A.C.O., para que convengan en pagar, o a ello sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: UN MILLON CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.000.436,10), monto total de las facturas señaladas.- SEGUNDO: CIEN MIL CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 100.043,61) por concepto de intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual.- TERCERO: Los intereses del uno por ciento (1%) mensual generado por las cuotas de condominio vencidas, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.- CUARTO: Las cuotas de condominio y sus respectivos intereses que se produzcan hasta el momento del pago definitiva de la obligación.-

Admitida la demanda por auto de este tribunal de fecha 28 de Junio de 2001, se ordenó la citación de la parte demandada para que diera contestación a la demanda.

No habiendo sido posible la citación personal de los demandados, a solicitud de la parte actora se acordó la misma mediante carteles, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron publicados y fijados, no habiendo comparecido los demandados ante el llamado por carteles se les designó por auto de fecha 21 de Octubre de 2002, defensor Ad-litem, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abogado M.I.Z., portadora de la cédula de identidad N° V-6.242.726 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.975, la cual notificada no acudió a manifestar su aceptación o excusa al cargo.

Por auto de fecha 23 de Septiembre de 2003, se revocó el nombramiento del defensor y en su lugar se designó al Abogado: R.J.U.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.976, a quien se ordenó notificar.

DEL CONVENIMIENTO DE LAS PARTES:

En fecha 02 de diciembre de 2.003, comparece la abogado VITINA ARDIZZONE SALADINO, Apoderada Judicial de la parte actora y expone: “Consigno en este acto la Transacción Judicial otorgada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, el día 18 de noviembre de 2.003, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 146 de los Libros de Autenticaciones y solicitó la homologación de la misma.-

En la transacción consignada observa el tribunal que el ciudadano B.A.C.M., portador de la cédula de identidad N° V-1.884.477, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2723, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandados, se dá por citado en nombres de estos y acepta la demanda en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y reconoce que sus representados adeudan a la actora la cantidad de: CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.495.150,00), que comprende el saldo de capital más intereses de mora y honorarios de abogados, derivada de las cuotas de condominio que van de Junio de 2000 hasta Septiembre de 2003, estableciéndose en dicha transacción lo forma de pago respectiva, de la cual dicen cancelar en esa oportunidad TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.300.000,00), quedando a deber un saldo de DOS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.195.150,00); la primera de Bs. 300.000,00 y las dos restantes de Bs. 947.575,00; de la misma forma establecen que con el pago de las cuotas señaladas procederán los demandados a pagar las cuotas de condomino que van de Octubre de 2003, hasta Diciembre de 2003.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERA

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TITULO II, CAPITULO I DE LA VIA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en los recibos de condominio acompañados a la demanda.-

SEGUNDA

Las partes celebraron transacción conforme al artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que señala:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución

.

Y asimismo conforme al artículo 1.713 del Código Civil que establece:

"La transacción es un contrato mediante el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual."

mediante la cual ponen fin al presente juicio con respecto a las cuotas de condominio demandadas, intereses y costas y costos incluidos honorarios de abogados, y precaven, a criterio del Sentenciador, uno eventual pués adicionaron a lo demandado los meses de condominio hasta Septiembre de 2003, no discutidos en este juicio, lo que resulta una confesión conforme al artículo 1.401 del Código Civil que establece:

"La confesión hecha por la parte o por su apoderado dentro de los límites del mandato, ante un juez aunque éste sea incompetente, hace contra ella plena prueba."

Siendo capaces los demandados para obligarse, por lo que dicha confesión tiene los efectos del artículo 1.405, Eiusdem.

TERCERA

Deja constancia el Notario Público Segundo del Municipio Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, que tuvo a su vista Poder conferido por los ciudadanos H.C.E.L. y R.A.C.O., al Abogado B.A.C.M., por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda en fecha 11/06/2003, abjo el N° 01, Tomo 29, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría; presume entonces el Sentenciador que el notario revisó que el poder contenía las facultades exigidas por el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, sin lo cual no podía dar curso al asiento de la transacción.

CONCLUSION:

De los considerándoos anteriores se desprende para el sentenciador la obligación de homologar la transacción efectuada el 18 de noviembre de 2.003, otorgada ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 146, dando por terminado este juicio y ordenar en consecuencia el archivo de estas actuaciones, una vez conste en los autos el cumplimiento de la transacción. ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Consumada la transacción realizada por CONSORCIO INMOBILIARIO PLAZA C.A., representada por el abogado F.V.L., y los ciudadanos: H.C.E.L. y R.A.C.O., debidamente representados por el Abogado B.A.C.M. y le imparte a la misma su HOMOLOGACION en los términos expuestos, en consecuencia téngase este juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) por terminado, como Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO

No hay imposición de costas dada la naturaleza de esta decisión.-

PUBLIQUESE.

Déjese copia de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil cuatro (2.004).- Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federeación.-

EL JUEZ

ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA

LA SECRETARIA

ABGD. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

EXPEDIENTE: 1692

En fecha 06/04/2.004 siendo las 1:00 p.m., se publicó la anterior decisión.-.

LA SECRETARIA

Abg. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

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