Decisión de Juzgado del Municipio Plaza de Miranda, de 30 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado del Municipio Plaza
PonenteAdelaida Silva Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Condominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado de Municipio plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Guarenas

EXPEDIENTE CIVIL: 1684

PARTE ACTORA: Consorcio Inmobiliario Plaza, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27 de diciembre de 1995, bajo el Nº 90, Tomo 14-A Quinto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados Vitina Ardizzone Saladino y F.V. inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº: 56.384 y 30.345 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano J.S.G.B., venezolano, mayor de edad de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº :2.963.303

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Haydë M Nieves, venezolana e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº:36.794.

MOTIVO: Cobro de Bolívares. (Condominio)

VISTOS:

Se inicia el presente Juicio por Cobro de Bolívares, por ante el Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante libelo de demanda presentado por la ciudadana Vitina Ardizzone Saladino, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., en contra del ciudadano J.S.G.B.. (Todas las partes supra identificadas)

Alega la parte actora que la Sociedad Mercantil Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. es Administradora del Condominio del Edificio Residencias Plaza Suite para lo cual esta debidamente legitimada según los siguientes documentos: Documento Particular de Condominio, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 13 de noviembre de 1998, bajo el Nº:38, Tomo 18, Protocolo Primero; Documento General de Condominio del Conjunto del cual forma parte Residencias Plaza Suite, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, el día 13 de noviembre de 1998, bajo el No:37, Tomo 18, Protocolo Primero y de Inspección Judicial signada con el Nº :E-2536 realizada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en donde quedó asentada consulta escrita de la Comunidad de copropietarios de Residencias Plaza Suite autorizando a la Administradora Consorcio Inmobiliario Plaza, C.A. para el otorgamiento de poder a los abogados para el cobro judicial y extrajudicial de las cuotas de condominio insolutas. -

Dice también que el ciudadano J.S.G.B. antes identificado, es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el N0: 10-H, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Plaza Suite, ubicado en la Urbanización Las Islas, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda, no ha pagado las cuotas de condominio vencidas del inmueble descrito anteriormente, desde el mes de julio de 2000 hasta el mes de marzo de 2001, ambos inclusive, lo que suma la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs.1.359.832,16) deuda ésta evidenciada en los recibos de condominio (marcados 01 al 09) que acompaña a la demanda y los cuales opone formalmente a la parte demandada.

Fundamenta la acción en el carácter insoluto de las cuotas de condominio anexadas al libelo de demanda las cuales constituyen el instrumento fundamental de la acción intentada con base en los Artículos 12, 13 y 14 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Continúa la apoderada de la actora alegando, que habiendo resultado infructuosos todos los intentos de cobro extrajudicial de las mencionadas cuotas de condominio es por lo que procede en nombre de su representada Consorcio Inmobiliario Plaza, C.A. conforme a lo establecido en los Artículos 630 y 639 del Código de Procedimiento Civil a demandar al ciudadano J.S.G.B. para que convenga en pagar o en su defecto sean condenados por este Tribunal, al pago de los siguientes conceptos:

  1. La suma de UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISÉIS CENTIMOS (Bs. 1.359.832,16).

  2. La suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.122.384,88) por concepto de intereses calculados a la tasa del uno por ciento (1%) mensual generado por las cuotas de condominio vencidas hasta la fecha de presentación de la demanda.

  3. Los intereses del uno por ciento(1%) mensual generado por las cuotas de condominio vencidas, hasta la fecha del pago efectivo de las mismas.

  4. Las cuotas de condominio y sus respectivos intereses que se produzcan hasta el momento del pago definitivo de la obligación.

  5. Las costas y costos calculados por este Tribunal, incluyendo honorarios profesionales de abogados, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Estima la demanda en la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISÉIS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 1.482.216,90) con la única finalidad de determinar la competencia por la cuantía.

    Solicita se sirva este Tribunal decretar medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el Inmueble distinguido con el No: 10-H, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la urbanización Las Islas, Guarenas, del Municipio Plaza del Estado Miranda, propiedad del demandado.

    Finalmente requiere sea citado el demandado en la dirección arriba señalada y fija su domicilio procesal en la siguiente dirección: Multicentro Empresarial del Este, Edificio Libertador, Torre “C”, piso 8, oficina C-83 ubicado entre las Avenidas Libertador y F.d.M., Municipio Chacao del Estado Miranda.

    En fecha veinticinco de junio de 2001, se admitió la demanda en cuanto ha lugar a derecho, emplazándose a la parte demandada ciudadano J.S.G.B. a dar contestación a la misma en el segundo día de despacho siguiente a su citación.

    En fecha 09 de agosto de 2001, comparece por ante el Tribunal la apoderada judicial de la actora y solicita sea declarada la Confesión Ficta por este Juzgado ya que transcurrió el lapso para dar contestación a la demanda así como el lapso de pruebas sin que el demandado realizara acto alguno, esto en virtud de la diligencia realizada por la parte demandada de fecha 1 de julio de 2001 mediante la cual considera quedó citada en el presente procedimiento de acuerdo a lo establecido en el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil, la cual es ratificada en fecha 02 de octubre de 2001 y posteriormente en fecha 17 de octubre de 2001.

    En fecha 09 de noviembre de 2001 éste Tribunal niega la Confesión Ficta del demandado por cuanto de la revisión del expediente se desprende que la diligencia mediante la cual se solicitan copias del expediente fue suscrita por la abogado asistente del demandado y no por el mismo y se ordena su citación personal de conformidad con el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.

    En fecha 15 de febrero de 2002 se libra cartel de citación al demandado para que se de por citado dentro de los 15 días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación del mismo en autos.

    En fecha 21 de marzo de 2002 la apoderada judicial de la actora consigna dos ejemplares del periódico Últimas Noticias y La Voz en donde aparece publicado Cartel de citación de fecha 13-03-2002 (Pág. 26) y 09-03-2002 (Pág. 4) respectivamente a los fines que sean agregados a los autos.

    En fecha 23-04-2002 comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.S.G.B., parte demandada en este Juicio, asistido por la abogada en ejercicio H.M.N., a los fines de darse personalmente por citado y consigna escrito de Contestación de la demanda y pasa a dar contestación en los siguientes términos:

    Primeramente desmiente categóricamente a la actora de quien dice que a través de sus representantes lo ofende públicamente, también expone que no es moroso como manifestó la accionante en cartelera expuesta al público durante meses y que no se a negado a pagar como ella alega en el libelo de demanda las cuotas de condominio desde diciembre de 1998 hasta junio de 2000 las cuales adujo no fueron pagadas pero que existían poderosos motivos para dejar de hacerlo a partir de esa fecha. Igualmente señaló que año tras año cancela sus compras cuyos montos son considerablemente superiores a los que motivan ésta acción judicial, sin retraso y para evidenciarlo se podía solicitar referencias suyas a los suministradores de materiales para la construcción en el Municipio Brión del Estado Miranda donde vive y trabaja.

    Seguidamente expuso como información adicional que su propiedad sobre el apartamento 10-H del Edificio Residencial Plaza Suite, tuvo su origen en una operación comercial de fecha 19-5-1998 con el presidente de la Empresa Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. por medio de la cual este señor le entregó y el aceptó de buena fe, ya que le aseguraron que a mas tardar el día 31 de agosto de ese mismo año entregarían los apartamentos 9-k y 10-H del Edificio antes mencionado y 2 locales comerciales del Centro Comercial que junto con el Edificio ya citado conforman el Conjunto que están desarrollando en la Urbanización Las Islas, Guarenas, Estado Miranda.

    En cuanto a los apartamentos 9-K y 10-H indica que aunque con retraso se los entregaron pero con la particularidad de que carecían para ese momento de los servicios de agua y energía eléctrica, por lo que se pregunta como obtuvieron el certificado de habitabilidad bajo esas circunstancias y en cuanto a los locales comerciales antes referidos dijo que renunció a ellos y exigió el pago del monto que se les había asignado en el convenio suscrito el día 19 de mayo de 1998 ya que después de una ardua tarea logró que le pagaran el dinero que le debían, una parte en efectivo y otra en un plazo de 10 meses, plazo que le llevo mas de tres años para una operación que había sido pactada para tres meses, por lo cual se pregunta quienes son los morosos y si la parte actora tiene autoridad moral para demandar a nadie y continúa preguntándose el porqué renunció a los locales comerciales a lo cual responde que existen dos razones: la primera razón que dice es de carácter comercial, porque a los 4 años de haber celebrado el acuerdo aun no se ha inaugurado el centro comercial lo cual cataloga de Incumplimiento por parte de la actora y la segunda la cual no se atreve a catalogar está motivada en que detectó en la parte inferior de las vigas de carga del estacionamiento del centro comercial un gravísimo problema de construcción, convertible en vicio oculto, problema este mas exactamente consistente en vigas que habían perdido no menos de 15 centímetros de profundidad por efectos de la humedad, de encofrado o de ambas por lo que todo el concreto exhibía el acero o cabillas oxidadas y en forma leve habían comenzado a doblarse.

    Afirma que cesó en el pago de los gastos en razón de que un grupo de propietarios, especialmente de los que residen en el Edificio, quienes son los que padecen las deficiencias y carencias del mismo, exigieron que les rindieran cuentas de una manera grafica demostrando que los gastos que se pretendían cobrar eran los que realmente se habían pagado y les correspondían ciertamente a ellos, rendición a la cual Inmobiliaria Plaza se ha negado continuamente y es por todo lo cual solicita de este Tribunal lo siguiente:

  6. Que el Tribunal obligue a Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., en su condición de Administrador del Edificio Residencias Plaza Suite, a que le rinda a sus propietarios exhaustivas cuentas de los gastos que pagaron a través de facturas y comprobantes de segura fácil y rápida comprobación.

  7. Que el Tribunal exija a Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. en su condición de Administrador del Edificio Residencias Plaza Suite presente una detallada y pormenorizada demostración del movimiento y estado de cuentas bancarias y la relación de los cheques emitidos con el nombre de los beneficiarios, haciéndosele detenido seguimiento a los cheques cuyo monto sea superior a TRES MILLONES DE BOLIVARES.(Bs. 3.000.000,00) a fin de conocer el beneficiario final de los mismos.

  8. Que el Tribunal se sirva levantar la prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el apartamento 10-H del Edificio Residencias Plaza Suite en virtud de que él no se ha negado a pagar sino que la Administradora se ha negado a demostrar con detalles en que ha invertido el dinero recaudado.

  9. Que el Tribunal solicite le sean practicadas auditorías a Consorcio Inmobiliario Plaza, en su condición de Administrador por el Departamento correspondiente al antes llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial.

  10. Que el Tribunal solicite a la dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Plaza, Guarenas, Estado Miranda le sean enviadas copias debidamente aprobadas y selladas de los planos elaborados para el cambio de usos, copia de la solicitud del cambio de usos, copia de la aprobación y copia del oficio de autorización del cambio de usos.

  11. Que al ser recibidos por el Tribunal los recaudos arriba señalados le ordene a Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. permita que las inspecciones sean hechas sin obstáculos y sin restricciones como ha ocurrido en ocasiones anteriores.

  12. Que el Tribunal solicite de la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Plaza del Estado Miranda si fue hecha la notificación por el Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. a esa Dirección sobre el problema de las vigas del estacionamiento del centro comercial, si fueron presentados a la misma los estudios que dijeron se habían hecho, si ésta inspeccionó las mencionadas vigas de carga y si fue autorizada la corrección, si dada la gravedad del problema en los estudios se especificaban las causas del mismo y si la Ingeniería Municipal determinó tras la inspección, si existía la posibilidad de que ocurriera lo mismo en el Edificio Plaza Suite y si dichas correcciones fueron hechas inspeccionadas por la Dirección de Ingeniería Municipal.

  13. Que el Tribunal exija a Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., explique cuales son los métodos que utiliza para calcular los intereses que cobra.

  14. Que el Tribunal ordene sea realizada una Inspección en las oficinas administrativas del Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., para determinar si además del Edificio Plaza Suite administran otros inmuebles y de ser así copia de la relación de gastos que cobran a los mismos.

    Abierto el Juicio a pruebas, la parte demandada estando en su oportunidad procesal, promovió las siguientes:

    - El mérito favorable en autos.

    - Inspección Judicial.

    Testimoniales: de los ciudadanos: L.C.R.R., G.G.Y., R.A.C., M.D.G.D.R. y Empresa “Emonca Instalaciones Electromecánicas” en la persona de su representante legal ingeniero J.C., domiciliada en el Edificio Maxis, Piso 3, Avenida Principal de Bello Monte, Caracas.

    .

    Documentales:

    - Comunicación de la Empresa MI.DI.C.A. Distribuidor OTIS Elevator..

    - Comunicación del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad Metrología y Reglamentos Técnicos (sencamer) dependiente del Ministerio de Producción y Comercio distinguida con el N0:D.R.T 2341/2000 de fecha 24 de noviembre de 2000. .

    - Comunicación de la Gobernación del Estado Miranda s/n de fecha 18 de diciembre de 2000.

    - Análisis por obras ejecutadas, en ejecución y por ejecutar firmado por el licenciado G.M. Frank director del Consorcio Inmobiliario Plaza C.A.

    En fecha 07 de mayo de 2002 la apoderada de la actora impugna, desconoce y rechaza tanto los hechos expresados en el escrito de contestación de demanda así como los documentos acompañados al escrito de promoción de pruebas que cursan a los folios 187 al 199 ambos inclusive por tratarse de copias simples que no emanan de ninguna de las partes en juicio y se opuso formalmente a la admisión de las pruebas promovidas por considerar que las mismas son impertinentes a la presente causa.

    La parte actora promovió las siguientes pruebas:

    -Reprodujo el Mérito favorable de los autos.

    -Reprodujo en todas y cada una de sus partes la copia certificada del documento de propiedad del inmueble generador de las cuotas de condominio que en el presente procedimiento se reclaman, la cual cursa en el expediente.

    -Reprodujo en todas y cada una de sus partes los recibos de condominio insolutos que en original cursan insertos en el presente expediente, así como el monto de aquellos que se han generado y se siguen generando desde la introducción de la demanda hasta la definitiva cancelación de la deuda total.

    -Reprodujo en todas y cada una de sus partes la diligencia presentada por su representación en fecha 07 de mayo de 2002.

    .

    En fecha 13 de mayo de 2002 el Juzgado del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, con sede en Guarenas, admitió las pruebas presentadas por ambas partes, salvo su apreciación en la definitiva y ordena comisionar al Juzgado Distribuidor del Municipio Baruta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Chuao a fin de que lleve a cabo la Inspección Judicial y la evacuación testimonial solicitada por la demandada.

    En fecha 14 de mayo de 2002 la parte demandada consigna original de Oficio N0: DRT- 234-2000 emanado del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad Metrología y Reglamentos Técnicos (sencamer) para que sea agregado a los autos.

    En fecha 15 de mayo de 2002,, se rindieron las testimoniales de los ciudadanos: L.C.R.R., G.F.G.Y. y M.D.G.D.R., testigos de la parte demandada. Fue declarado desierto el acto de declaración del ciudadano R.A.C.; y en esta misma fecha la parte demandada consigna comunicación emanada de la gobernación del Estado Miranda en original para que sea agregada a los autos.

    En fecha 22 de mayo de 2002 comparece la apoderada judicial de la accionante y expone con relación a las testimoniales evacuadas el día 15-5-2002 que estas son extemporáneas ya que el Tribunal no amplió en el auto del día 13-5-2002 el término de las mismas, asimismo dijo que las preguntas versaron sobre hechos impertinentes a esta causa ; con relación a la carta consignada el día 15 de mayo de 2002 indicó que la misma no tiene injerencia en el presente procedimiento, que fue consignada fuera del lapso probatorio y que además se trata de un documento emanado de un tercero por lo que de conformidad con el Articulo 431 del Código de Procedimiento Civil debió ser ratificado a través de la prueba testimonial ; con relación a la comisión librada por el Tribunal dijo que su evacuación estaría fuera del lapso probatorio y que debe ser desechada por el Tribunal ya que se otorgó un día como termino de distancia lo cual esta expresamente prohibido en el articulo 889 del Código de Procedimiento Civil y a todo evento rechazó, impugnó y desconoció los hechos expuestos, los instrumentos consignados por el demandado y sus testigos.

    En fecha 27 de mayo de 2002, el Tribunal dicta auto para mejor proveer a objeto de que se traigan a los autos las resultas de la Inspección Judicial y la testimonial solicitada para lo cual señala un término de 8 días de despacho siguientes a la fecha en que se dicta el presente auto y a los fines de obtener el testimonio del ciudadano J.C. y la Inspección Judicial promovida por la parte demandada se ordena comisionar al Juzgado Noveno Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas a fin de que practique la evacuación de la prueba promovida por el demandado.

    En fecha 16 de julio de 2002 la parte demandada solicita la suspensión de la medida cautelar dictada en su contra para lo cual pide se le fije la caución respectiva.

    En fecha 7 de agosto de 2002 se recibe comisión con sus resultas emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana de Caracas y se corrige la foliatura de la presente causa a partir del folio 256 hasta el 291 ambos inclusive.

    En fecha 08 de agosto de 2002 este Tribunal a los fines de suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar exige caución Real o Fianza hasta por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 3.260.877,80) y si fuere caución Real por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS(Bs. 1.778.660,90) para responder por los daños y perjuicios que se pudieran ocasionar y en esta misma fecha la parte demandada presenta escrito de conclusiones constante de 11 folios útiles.

    En fecha 14 de junio de 2002 el Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial Del Area Metropolitana de Caracas fija el día 18 de los corrientes para la práctica de la Inspección Judicial y el tercer día de despacho siguiente al 14 de junio de 2002 para que tenga lugar la declaración del ciudadano J.C..

    Al folio 278 de éste Expediente riela experticia realizada por la ciudadana M.I.R. y al folio 280 corre escrito presentado por la apoderada Judicial de la actora referente a la actuación de la nombrada experta.

    En fecha 13 de agosto de 2002, una vez dicho vistos, el demandado J.S.G.B., asistido de su abogada H.M.N., consignó por ante éste Tribunal un cheque por la cantidad de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta Bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 1.788.660,50) suma ésta que comprende la cancelación del monto demandado mas la cantidad correspondiente a las Costas establecidas.

    Siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia este Tribunal procede a ello previa las siguientes consideraciones:

    Análisis de fondo:

    Como fundamento de su demanda, alega la actora, que el demandado se encuentra incurso en falta de pago, por la deuda de Condominio generada desde el mes de julio del año 2000 hasta marzo del año 2001, sobre un inmueble de su propiedad constituido por un apartamento distinguido con el N0: 10-H, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Plaza Suite, situado en la Urbanización Las Islas, Guarenas, quedando evidenciada dicha deuda en los recibos de condominio que en original consignaron con la presente demanda.

    Por su parte el demandado se excepciona “desmintiendo” a la parte actora y señalando que no es moroso, ni se ha negado a pagar como alega la actora en el libelo de demanda y que el hecho de haber cancelado las cuotas de condominio desde diciembre de 1998 hasta junio de 2000 demuestra que se pagaron y que ahora existen poderosos motivos para no seguir pagando a partir de esa fecha y alegan que las causas que dieron origen a la cesación en el pago de los gastos del condominio es que existen fundados y claros indicios que les permiten pensar que la demandante Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., pretende cobrar gastos y montos que ella no pagó y que en muchos casos no les corresponde a ellos pagar y que su negativa a rendir cuentas es la razón por la cual no siguen pagando los gastos de condominio. (negritas del Tribunal)

    De las documentales aportadas por la parte actora, cursan recibos de condominio generados sobre el apartamento N0: 10-H, propiedad del demandado, los cuales no fueron desconocidos por la parte accionada y si bien los mismos no están debidamente suscritos por el demandado son un reflejo de la deuda que mantiene pendiente el demandado por concepto de gastos comunes del Edificio y el reconoció en su escrito no haber cancelado los mismos, por lo cual dicha deuda quedó debidamente reconocida por la parte accionada, desde el momento mismo que alega como defensa no haber cancelado dichos importes y por señalar la Ley de Propiedad H.q.l. mismos constituyen el reflejo de los gastos comunes generados sobre el inmueble. Y ASI SE DECLARA.

    De dichos recibos de condominio, se evidencia efectivamente que existe una deuda sobre el inmueble supra señalado; desde el mes de julio del año 2000 hasta el mes de marzo del año 2001, que asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (1.359.832,16) reflejando cada uno de dichos recibos la deuda acumulada para la fecha de emisión y que conforma la suma adeudada objeto de esta demanda.

    Alega el accionado una serie de consideraciones y denuncias contra el Consorcio de otra naturaleza, ajenas a la obligación que tiene el propietario de cancelar la cuota parte que le corresponde de los gastos comunes del edificio y que no lo exime del pago de dicha obligación de conformidad a la Ley de Propiedad Horizontal. Tal argumentación no puede desvirtuar ni mucho menos enervar la insolvencia que ha demostrado el demandado ya que los recibos de condominio aportados con el escrito de la demanda no fueron atacados a través del medio idóneo por la contraparte y en consecuencia los mismos demuestran insolvencia en el pago, tal como anteriormente se señaló. Y ASI SE DECLARA.

    En este orden de ideas observamos que en el caso de autos la cuestión del pago de la suma adeudada se ha planteado por parte del accionado como un problema cuya fundamentación es diferente del derecho alegado por la actora. Por lo que esta Juzgadora no puede decidir fuera de lo solicitado por la actora, que no es más que el cobro de las cuotas de condominio, en el caso de la rendición de cuentas solicitada por la demandada es un juicio aparte que no se corresponde con el objeto de la demanda. ASÍ SE DECLARA.

    De lo anteriormente expuesto se deduce que la N.J. invocada por la actora, es decir la Ley de Propiedad Horizontal debe ser la N.R. para decidir la acción intentada en el presente Juicio. Y ASI SE DECLARA.

    DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES:

    La parte demandada promovió las testimoniales de los ciudadanos: L.C.R.R., Gilda Gómez Yánez, R.A.C., M.G.d.R. y de la Empresa Emonca en la persona de su representante legal J.C..

    ...Testimonial de la ciudadana L.R.R.:

    Testigo civilmente hábil, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Residencias Plaza Suite, Piso:7, Apartamento: 7-B, Urbanización Las Islas, de oficio del hogar y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.661.872, debidamente juramentada estando presente el abogado asistente de la parte promovente contestó: que sabe y le consta que los propietarios de los apartamentos del Edificio Residencias Plaza Suite han solicitado al Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. que rinda cuentas de su administración; que la actitud asumida por el Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. ante esta solicitud ha sido la de invitarlos a sus oficinas ubicadas en la Torre Diamen a revisar todo lo que quieran; que durante el tiempo que tiene siendo propietario de su apartamento, el Consorcio solo ha entregado un balance; que no está conforme con los montos de los gastos de condominio y que no está conforme porque el Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. ha hecho cobros indebidos, gastos que considera deben ser imputados a la vendedora ya que son responsables de la construcción; que le consta que con motivo de la catástrofe ocurrida en diciembre del año 1999 la Gobernación de Miranda prestó valiosa cooperación a los propietarios de los apartamentos y que la colaboración consistió en volquetas y maquinaria pesada las cuales serian usadas hasta que se sacara la tierra del Edificio. No fue repreguntado.

    ...Testimonio de la ciudadana Gilda Francis Gómez Yánez:

    Testigo civilmente hábil, mayor de edad, venezolana de profesión u oficio Representante de Ventas, domiciliada en: Av. Las Aves, Urbanización Las Islas, Residencias Plaza Suite, Piso 5, Apartamento 5-C, Guarenas, titular de la Cédula de Identidad N0: V-10.330.755, impuesta de las generales de Ley, debidamente juramentada fue interrogada por el abogado asistente del demandado J.S.G. quien se encontraba presente y contestó: Que sabe y le consta que los propietarios de los apartamentos de Residencias Plaza Suite han pedido a Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. que rinda cuentas de su administración; que ante ésta solicitud el Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. ha respondido que se trasladen a sus oficinas a ver los documentos de manera déspota; que durante el tiempo que tiene siendo propietaria de su apartamento el señalado Consorcio ha entregado un solo balance, pero sin ningún recibo o factura que avale el balance; que no está conforme con los gastos de condominio que han venido cobrando y que no lo está porque ella protocolizó en octubre del año 2000 y están haciendo cobros de un fondo de ochenta y nueve millones de Bolívares (Bs.89.000.000,00) por los acontecimientos que sucedieron en diciembre del año 1999 y para el momento ella no era propietaria del apartamento y que por otra parte no está conforme con los gastos de Administración que incluyen personal, teléfono, fotocopias, caja chica, intereses de mora al 4%, gastos de cobranza, de reparación de ascensores que no funcionan, de demandas de morosos, intereses de mora de la Empresa Emonca, pintura de la fachada; que sabe y le consta que con motivo de la tragedia del año 1999 la Gobernación de Miranda les prestó colaboración y que la misma consistió en maquinarias para sacar la tierra. No fue repreguntada.

    ...Testimonio del ciudadano R.A.C.:

    Se anunció el acto a las puertas del Tribunal estando presente el ciudadano J.S.G. y su abogado asistente doctora H.N. y el testigo no compareció, razón por la cual el Tribunal declaró el acto desierto.

    ...Testimonio de la ciudadana M.D.G.d.R.:

    Testigo civilmente hábil, mayor de edad, venezolana, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la Urbanización Las Islas, Calle la Tortuga, Residencias Plaza Suite, Piso:1 Apartamento:1-E Guarenas; interrogada por la apoderada judicial de la parte promovente abogado H.M.N. inscrita en el inpreabogado bajo el N0: 36.794 y debidamente juramentada contesto: que sabe y le consta que los propietarios de Residencias Plaza Suite han solicitado al Consorcio Inmobiliario Plaza que rinda cuentas de su administración en reiteradas oportunidades y que groseramente les han dicho que los libros están en sus oficinas y pueden pasar a verlos cuando quieran; que durante el tiempo que tiene siendo propietaria el señalado Consorcio no ha rendido cuentas de su Administración y que solo han entregado dos balances a los propietarios que no están morosos y que no está conforme con los montos de los gastos de condominio y que no está de acuerdo por que les están cobrando el 4% mensual por morosidad mas el 3% del monto legal del condominio, en total un 7% mensual ;que están cobrando reparaciones y mantenimiento de ascensores los cuales están defectuosos; que cobran gastos de Administración que no tienen que ver con el Edificio; que están cobrando veinticinco millones de Bolívares (Bs. 25.000.000,00) por extracción de tierra los cuales casi en su totalidad fueron cubiertos por la Gobernación del Estado Miranda; que a ella le están cobrando ciento cincuenta y ocho mil quinientos Bolívares (Bs.: 158.000.,00) por gastos de demanda, reparaciones de fachada y estacionamiento y esta es la fecha que siguen arreglándola; que ha resultado perjudicada directamente por la actitud asumida por el Consorcio Inmobiliario Plaza porque ha sido agredida verbalmente y ha tenido que pagar gastos que son exorbitantes; que sabe y le consta que con motivo de la catástrofe de diciembre del año 1999 la Gobernación de Miranda prestó colaboración a los propietarios de los apartamentos de Residencias Plaza Suite y que la misma consistió en maquinaria pesada y personal para extraer la tierra que se encontraba en el contorno y sótanos de la Residencia y que ahora los Administradores están cobrando esos trabajos. No fue repreguntada.

    El Tribunal observa:

    Al examinar las declaraciones testimoniales de las ciudadanas L.C.R.R., Gilda Francis Gómez Yánez y M.D.G.d.R., las cuales se aprecian de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, se advierte que se trata de testigos hábiles y contestes ya que no incurrieron en contradicciones entre si y todos dijeron no estar de acuerdo con la Administración llevada, sin embargo dichos testimoniales en ningún momento aportaron a los autos otros elementos que ayudaran a clarificar el Thema Decidendum de la controversia que es el Cobro de Bolívares por cuotas de Condominio insolutas. Es decir dichas declaraciones nada aportan al juicio, ya que las mismas se refieren a una serie de aseveraciones en relación al conocimiento que los mismos tienen de la Administración del Condominio del Edificio Residencias Plaza Suite el Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., de las formas de cobro de las cuotas de Condominio, intereses de mora aplicados a los propietarios, de los plazos etc., que no determinan en ningún caso, lo que se pretende probar en este proceso: si el demandado debe o no debe las cuotas de condominio demandadas, recibos estos anexados al presente libelo, los cuales constituyen el instrumento fundamental de la acción intentada en este Juicio. En consecuencia este Tribunal señala que dichas pruebas testimoniales son impertinentes para demostrar que el hecho de no haber cancelado el demandado las cuotas exigidas como parte de los gastos comunes del Edificio deba considerársele eximido del pago a que está obligado.

    Por otra parte, al respecto de estas pruebas testimoniales, nuestro Ordenamiento Jurídico consagra la inadmisibilidad de la prueba testimonial para probar convenciones que excedan de dos mil Bolívares (Bs.2000,00) en el Articulo 1.387 del Código Civil .y aunando a esta n.j. con el libelo de la demanda, se observa que la misma pretende el pago por una suma superior a los 2.000 bolívares, ya que la estimación de la demanda es de 1.482.216.90 boívares.

    No es admisible la prueba de testigos para probar la existencia de una convención celebrada con el fin de establecer una obligación o de extinguirla, cuando el valor del objeto exceda de dos mil Bolívares...

    Así las cosas se aprecia que las Testimoniales rendidas anteriormente y apreciadas en su conjunto, no se bastan a si mismas para demostrar el porqué de la insolvencia del demandado y en consecuencia se considera inapropiado el medio elegido para probar la misma y por ello se desecha. Y ASI SE DECLARA.

    Documentales:

    La parte demandada promovió las siguientes:

    A.-Comunicación de la empresa MI.DI.CA. Distribuidor Otis Ascensores (marcada A).

    B.- Comunicación del Servicio Autónomo Nacional de Normalización, Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos.(marcada con la letra C). Folio 208

    C.- Comunicación de la Gobernación del Estado Miranda. (marcada con la letra D)

    D.- Análisis por obras ejecutadas, en ejecución y por ejecutar.(marcado con la letra E)

    Comunicación de la Empresa MI.DI.CA. Distribuidor Otis Elevador; informativa de la Inspección realizada a fin de determinar con exactitud el estado de los elevadores. La parte demandada promovió y consignó como prueba documental la comunicación emanada de la Empresa MIDICA, distribuidora de Otis Elevador, para demostrar los altos riesgos que corren los usuarios por el deplorable estado de los elevadores de las Residencias Plaza Suite, así como los problemas que presentan los mismos y el hecho de que las reparaciones tengan que ser canceladas por los propietarios.

    Con relación a ésta comunicación, el Tribunal la considera un documento privado y tiene para esta Juzgadora el valor que le atribuye el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 1363 del Código Civil, es decir, se tiene como documento no reconocido ya que fue impugnado por la parte actora por tratarse de una copia simple y lo hizo dentro de los cinco días siguientes al día en que el mismo fue producido. Y ASI DECLARA.

    Comunicación del Servicio Autónomo Nacional de Normalización Calidad, Metrología y Reglamentos Técnicos. (SENCAMER)

    Con relación a la comunicación emitida por SENCAMER, Dirección General de Servicio adscrita al Ministerio de Producción y Comercio, es una comunicación emanada de un organismo oficial y está refrendada con un sello húmedo, lo cual la convierte en un Documento de carácter administrativo, éste Tribunal no le otorga pleno valor probatorio ya que fue impugnado por la parte actora por ser impertinente a la presente causa. Y ASI SE DECLARA.

    Comunicación de la Gobernación del Estado Miranda dirigida a los ciudadanos residentes de Plaza Suite cursa al folio 240, donde les participan que fueron incluidos para el suministro de maquinarias pesadas y personal con el objeto de ayudar a la remoción de tierra y escombros causados por la tragedia de diciembre, la cual consignó la defensa para solicitar que Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., explique en que gastó ochenta y seis millones doscientos veintidós seiscientos sesenta y ocho Bolívares con cincuenta y nueve céntimos.(Bs.86.222.668,59). Al respecto este Tribunal lo considera un documento administrativo que emana de un funcionario publico, en la medida en que este haya actuado en ejercicio de una potestad publica de la que es titular y es esa la razón de que al mismo se le atribuya una presunción de certeza y seriedad, que sin embargo admite plena prueba en contrario. Así en Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia se señaló que, “el documento administrativo es una actuación que por tener la firma de un funcionario administrativo está dotado de una presunción de legitimidad”.

    En criterio de esta Juzgadora, si bien es cierto que esta comunicación es apta para demostrar la ayuda otorgada por el ente gubernamental a los propietarios de Residencias Plaza Suite, mas no lo es así para probar lo demandado en la presente causa, que es el cobro de Bolívares por concepto de Cuotas de Condominio insolutas que alega la parte actora, y dicha prueba no concuerda con el Thema Decidendum. Y ASI SE DECLARA.

    Análisis por obras ejecutadas, en ejecución y por ejecutar:

    Listado de obras firmado por el ciudadano G.M. director del Consorcio inmobiliario Plaza C.A., traído a los autos por la defensa con el objeto de que este Tribunal analice y constate sus pronunciamientos.

    Al respecto esta Juzgadora lo considera un documento privado, el cual se tiene como documento no reconocido ya que fue impugnado por la parte actora, por tratarse de una copia simple que no emana de ninguna parte en juicio y por ende sin valor probatorio alguno, tal y como lo establece el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil. Y ASI SE DECLARA.

    Así las cosas, en criterio de éste Tribunal, no son suficientes las pruebas aportadas por la defensa, ya que los elementos necesarios para decidir no quedaron demostrados por tratarse de una causa Intentada por cobro de Bolívares, por concepto de cuotas de Condominio insolutas y no de un Juicio de Rendición de Cuentas de la Administradora del Consorcio, lo cual no le corresponde a.a.e.J. Y ASI SE DECLARA.

    Inspección Judicial:

    Del análisis de la Inspección Judicial valorada de acuerdo al Articulo 472 del Código de Procedimiento Civil, practicada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio del área Metropolitana de Caracas por exhorto emanado de este Juzgado, en fecha 18 de junio de 2002 para dejar constancia de:

    I.-Que si el Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., además del Edificio Residencias Plaza Suite, administra otros inmuebles, decir detalladamente cuales son, cuales son sus direcciones y entregar copias de los recibos de cobro.

  15. - Que si los apartamentos del Edificio Residencias Plaza Suite, que aun son propiedad de Plaza Suite C.A. y Galería Plaza C.A. cancelan sus gastos de condominio.

  16. -Que para el momento de la Inspección Judicial de muestren los saldos de las diferentes cuentas bancarias del Edificio Residencias Plaza Suite.

  17. - Que para el momento de la Inspección se determine si el fondo de reserva, tiene cuenta bancaria propia y cual es el saldo de la cuenta.

  18. - Si el Fondo se formó cobrándole dinero a los propietarios del Edificio Residencias Plaza Suite mensualmente durante los meses de octubre a diciembre del año 2000 y durante los meses de enero a julio del año 2001; tiene cuenta bancaria propia y cual es el valor, así como la entrega prolija y detallada de los cheques emitidos.

  19. - De cual es el método utilizado para el calculo de los intereses que cobran, tanto de mora como los nombres y cuales son las gestiones de cobranza que realizan.

    En relación a la solicitud de la parte demandada el Tribunal practicante de la Inspección Judicial designó como Practico Experto a la ciudadana M.I.R., titular de la Cédula de Identidad Nº: 6.950.199. quien estando presente aceptó el cargo prestando juramento de ley.

    Con respecto a los particulares planteados el Tribunal dejó constancia de:

Primero

Que el Consorcio Inmobiliario Plaza es una empresa destinada primordialmente a la promoción, administración y gerencia de Proyectos Inmobiliarios. Que dicha empresa tiene el mandato de las compañías Plaza Suite C.A., y Galería Plaza C.A. que desarrollaron la primera etapa y actualmente realizan la segunda etapa del Conjunto Comercial Residencias Plaza Suite quienes le confirieron al Consorcio Inmobiliario Plaza la gestión de administración y venta de dicho conjunto; Que por razones de conformación del Conjunto existen dos documentos, uno para la residencia y otro para la zona comercial; Que el Documento de Condominio del Conjunto determina las cosas que son comunes a los usos de la Residencia y el comercio y que el Administrador del Conjunto será el mismo para ambos. Que la Promotora Consorcio Inmobiliario Plaza fue designada por la Administradora y propietarios del proyecto como la administradora de los futuros condominios del proyecto antes mencionado por un periodo de diez años o hasta que se reúna el 75% de los copropietarios del Conjunto, vale decir cada propietario de apartamento de locales comerciales y que así lo estipula el Estatuto de Condominio. Que el Consorcio Inmobiliario Plaza no administra ningún otro tipo de inmueble no siendo esto limitativo para que lo pueda ejercer en proyectos futuros y con cualquier constructora o compañía que desarrolle un proyecto. Que “Residencias Plaza Suite” pertenece a una comunidad de propietarios conformada y definida a través de su Documento de Condominio debidamente registrado.

Segundo

En éste particular el Tribunal dejó constancia que el ciudadano E.M.F. se retiró del lugar por compromisos que atender, haciéndose presente el ciudadano F.V.L., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N0:30.349. Acto seguido la ciudadana J.C. manifestó que los apartamentos del Edificio Residencias Plaza Suite que son propiedad de Plaza Suite C.A. Y Galería Plaza C.A., cancelan sus gastos de condominio y en esta misma forma reciben los comprobantes correspondientes y que con la entrega de los mismos se determinará como se entregan, en el entendido que serán los correspondientes al lapso comprendido entre los años 2001 y 2002.

Tercero

El Tribunal dejó constancia en relación a éste particular de las siguientes cuentas corrientes en los bancos con sus respectivos saldos:

Banesco N0: 184-3036607 con saldo de quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y siete Bolívares con veinticuatro céntimos. (Bs. 587.447,24) Banesco N0: 184-302770-5 con saldo de ciento cuarenta y dos mil ochocientos veinticuatro Bolívares con setenta y un céntimos (Bs.142.824,71) y Banco Mercantil N0: 1031-45397-0 con un saldo de Bolívares un millón quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y un Bolívares (1.596.291,00) consignando posteriormente el mayor analítico de las cuentas antes mencionadas correspondientes a los años 2001 y 2002 con sus respectivos comprobantes.

Cuarto

Al respecto de éste particular se dejó constancia que el Fondo de Reserva que se cobra a los propietarios no se encuentra en una cuenta corriente especifica para tales fines, ya que los fondos cobrados desde la apertura del Condominio han sido utilizados para su funcionamiento y los mismos corresponden a los recibos cobrados de condominio. El saldo contable del fondo de reserva ordinario al 31 de diciembre de 2001 es de treinta millones novecientos ochenta y cinco mil seiscientos setenta y tres Bolívares con veinticuatro céntimos.

Quinto

Que el Fondo de Tragedia por un monto de ochenta y nueve millones de Bolívares (89.000.000,00), el cual se creó con autorización de los propietarios por consulta de asamblea extraordinaria realizada el 19 de agosto del año 2000 fue cobrado en diez cuotas iguales y consecutivas a partir de octubre de 2000 hasta julio de 2001 no se manejó en una cuenta bancaria especifica para tal fin, sino en cuenta bancaria existente para ese momento, y que existe relación detallada de los gastos que se imputan por concepto de tragedia.

Sexto

Que el método utilizado para el cálculo de los intereses por mora y de cobranza, es en el caso de mora el 1% de interés mensual por el monto adeudado a sesenta días, es decir, después de 3 o mas recibos morosos y en relación a los gastos de cobranza el mismo proceso a una taza de 4% mensual.

Finalizada la Inspección la ciudadana MIiryam Rojas designada Práctico Experto solicitó al Tribunal un lapso de 20 días hábiles para consignar informe pormenorizado de la Inspección, el cual fue acordado por el Tribunal. Dicho informe fue consignado ante el Tribunal practicante de la Inspección, constante de dos folios útiles en fecha 23 de julio de 2002, el cual no pudo ser presentado pormenorizadamente por no aceptar la Administradora que se hiciere la misma si no tenían los petitorios del tribunal.

Considera esta Juzgadora que a través de la Inspección realizada se dejó constancia de las circunstancias de hecho (QUAESTIO FACTI), es decir de los hechos constatados.

Así las cosas, considera éste Tribunal, que durante la Inspección realizada, la parte actora probó que la vivienda propiedad del demandado está regida por un Documento de Condominio, tal como consta en autos, por lo cual le es aplicable la Ley de Propiedad Horizontal, y se señaló que por razones de conformación del Conjunto (primera etapa y segunda de Residencias Plaza Suite y Centro Comercial) se estructuró el mismo en la figura de un Documento de Conjunto, todo ello derivado de que la parcela en la cual se erigen ambos desarrollos es común, condición imprescindible para esta Juzgadora que la totalidad del terreno pertenezca a todos los propietarios, de acuerdo al literal A del Articulo 5 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece: “Son cosas comunes a todos los apartamentos la totalidad del terreno que sirvió de base para la obtención del correspondiente permiso de construcción...” Igualmente afirmó que el Consorcio Inmobiliario Plaza le fue otorgado la gestión de Administrar y promover las ventas de dicho conjunto por un periodo de 10 años o hasta que se reúna el 75% de los copropietarios de El Conjunto

En ese mismo orden de ideas dejó constancia sobre los particulares primero, segundo, tercero y cuarto planteados en la Inspección de que Residencias Plaza Suite se rige por un Documento de Condominio y como tal está regulada por las disposiciones del mismo Documento. En relación a los particulares quinto y siguientes se evidencia que se aplican las disposiciones que, en relación con la administración de los inmuebles contiene la Ley de Propiedad Horizontal. En virtud de lo cual éste Tribunal otorga pleno valor probatorio a la Inspección Judicial practicada en cuanto a los particulares que atañen a la causa que se discute ya que no fueron impugnados por la parte demandada presente y desecha aquellos que si bien tienen relación con la Administración del Conjunto Residencial Plaza Suite son rechazados por ser impertinentes a éste procedimiento. Y ASI SE DECLARA.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL ACCIONANTE:

- Reprodujo el mérito favorable en autos.

- Documento de propiedad del inmueble generador de las cuotas de condominio que en el presente juicio se reclaman.

- Recibos de Condominio insolutos.

- Diligencia presentada por su representación de fecha 07 de mayo de 2002.

Documento de Propiedad: En lo referente a la Prueba Documental constituida por el Documento de Propiedad del Inmueble este Tribunal observa que se trata de un Documento Publico, que no ha sido objeto de tacha y que estando debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro correspondiente tiene carácter ERGA OMNES, es decir oponible a las partes y a los terceros, con un valor probatorio pleno a tenor de lo pautado en los Artículos 1359-1361 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Dicho Documento constituye plena prueba del hecho material al que se refiere, es decir constituye plena prueba de que el demandado J.S.G.B. es propietario de un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero 10-h, situado en el piso 10 del Edificio Residencias Plaza.

En el citado Documento se hace referencia a los Documentos de Condominio y a las cláusulas contempladas en ellos, las cuales se obliga a cumplir el propietario, de manera tal que se evidencia que la vivienda propiedad del demandado fue adquirida bajo el Régimen de Propiedad Horizontal y por lo tanto está afecta a dicha Ley y al Documento de Condominio. Así pues y en razón a las anteriores consideraciones este Tribunal le otorga pleno valor probatorio al Documento de Propiedad del Inmueble. Y ASI SE DECLARA.

Los Recibos de Condominio, no fueron impugnados por la defensa y son un reflejo de la deuda que mantiene el demandado por concepto de gastos comunes del edificio entendido estos como cargas inherentes a la propiedad de cada uno de dichos inmuebles.

Del análisis de estos Documentos Privados se evidencia: Que todos ellos se refieren a los gastos comunes que por las disposiciones del Documento de Condominio, están obligados a pagar todos los propietarios de Residencias Plaza Suite y tienen la fuente legal en el Documento General de Condominio de” El Conjunto” en virtud de lo cual se le otorga el carácter de Titulo Ejecutivo. Y ASI SE DECLARA.

Diligencia de fecha 07 de mayo de 2002, donde la apoderada actora impugna los Documentos acompañados con el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada cursantes a los folios 187 al 199 ambos inclusive.

En lo referente a esta diligencia observa este Tribunal que se trata de una diligencia presentada por la parte actora, con el objeto de realizar e impugnar los Documentos presentados por la defensa como prueba que justifique su insolvencia, los cuales alega son impertinentes por no corresponder a una causa que es por cobro de Bolívares, y a la cual quien aquí sentencia le otorga validez por ser presentada dentro del lapso procesal establecido para ello por el Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.

En mérito de las consideraciones resultantes de un análisis exhaustivo de los hechos que de autos se evidencian éste Tribunal observa:

  1. - Que en el caso de autos el propietario accionado estaba obligado a cancelar a la actora la cuota parte que le corresponde de los gastos comunes del Edificio Residencias Plaza Suite a la Administradora del mismo Consorcio Inmobiliario Plaza Suite C.A. por cuanto en el Documento de Propiedad del Inmueble se hace explicita referencia a los Documentos de Condominio y a las cláusulas contempladas en ellos los cuales se obligó a cumplir el propietario al adquirir el inmueble.

  2. - Que la vivienda propiedad del demandado fue adquirida bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, razón por la cual se aplican las disposiciones que en relación con la Administración de los inmuebles contiene la Ley de Propiedad Horizontal.

  3. - Que en razón de lo señalado supra el accionado no probó haber cancelado lo demandado en la presente causa, que es el Cobro de Bolívares por concepto de Cuotas de Condominio insolutas que alega la parte actora.

  4. - Que las consideraciones y denuncias contra la Administradora de Residencias Plaza Suite Consorcio Inmobiliario Plaza C.A., alegadas por el demandado son ajenas a la obligación que tiene el propietario de cancelar la cuota parte que le corresponde de los gastos comunes del edificio y que no lo exime del pago de las Cuotas de Condominio que le corresponden, todo ello de conformidad a la Ley de Propiedad Horizontal.

  5. - Que el accionado J.S.G.B. al consignar un cheque por la cantidad de un millón setecientos ochenta y ocho mil seiscientos sesenta Bolívares con cincuenta céntimos (1.788.660,50) a favor del demandante para cancelar la deuda por concepto de Cuotas de Condominio vencidas, ésta quedó debidamente reconocida.

Llenos como se encuentran los extremos de Ley, de acuerdo a las previsiones señaladas en el Articulo 254 del Código de Procedimiento Civil esta Juzgadora considera que los hechos y el derecho invocados se encuentran a favor de la demandante y la demanda debe prosperar como tal.

DECISIÓN:

En mérito de las precedentes consideraciones, éste Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil Consorcio Inmobiliario Plaza C.A. por concepto de Cuotas vencidas de Condominio, en contra del ciudadano J.S.G.B. .

En consecuencia este Tribunal forzosamente dicta los siguientes pronunciamientos::

PRIMERO

El demandado debe cancelar a la parte actora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEÍS CÉNTIMOS (Bs.1.359.832,16) por concepto de las Cuotas de Condominio correspondientes a los meses de julio, agosto septiembre, octubre noviembre y diciembre del año 2002 y a los meses de enero, febrero y marzo del año 2001.

SEGUNDO

A cancelar la suma de CIENTO VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS(Bs. 122.384,88) por concepto de intereses calculados a la tasa de uno por ciento (1%) mensual generado por las Cuotas de Condominio vencidas, hasta la fecha de presentación de la demanda.

TERCERO

A la cancelación de los intereses generados por las Cuotas de Condominio vencidas hasta la fecha del pago efectivo de las mismas calculados al uno por ciento (1%) mensual.

CUARTO

A cancelar la cantidad correspondiente a las Cuotas de Condominio que se continúen venciendo y los respectivos intereses.

QUINTO

Con respecto a los honorarios profesionales, este Tribunal lo niega porque de acordarlo sería cercenar el derecho a la defensa

No hay condenatoria en COSTAS para la parte demandada porque no hubo vencimiento total.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2003.

LA JUEZ

EL SECRETARIO

En esta misma fecha siendo la una de la tarde, de publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de ley.

El SECRETARIO

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