Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha veintiocho (28) de julio de 2006, la abogada E.M.S., Inpreabogado Nº 39.817, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAI, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra la P.A. Nº 2006-244, de fecha trece (13) de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano S.G., cédula de identidad Nº 12.004.026.

Por auto de fecha primero (1º) de agosto de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha once (11) de agosto de 2006, este Tribunal Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente expediente.

Mediante decisión de fecha once (11) de agosto de 2006, este Juzgado Superior declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, asimismo, se ordenó la notificación de la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de agosto de 2006, la representación judicial de la parte recurrente solicitó a este Juzgado Superior oficiar a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha cuatro (04) de septiembre de 2006, este Juzgado Superior ordenó citar al ciudadano S.G., a los fines de su notificación de la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado.

Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2006, este Tribunal Superior instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho Judicial, a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.757, debidamente firmado dirigido al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre de 2006, el Alguacil de este Despacho Judicial consignó Oficio Nº 06-1.659, debidamente firmado dirigido al Inspector Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de octubre de 2006, la representación de la parte recurrente solicitó la práctica de la citación de la Procuradora General de la República a través de correo certificado.

Por auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2006, este Tribunal Superior declaró improcedente lo anteriormente solicitado, en virtud de no haberse agotado la citación personal de la Procuradora General de la República.

Por auto de fecha veintiséis (26) de octubre de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-1.658, debidamente firmado dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Por auto de fecha ocho (08) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior instó a la parte recurrente a trasladar al Alguacil de este Despacho a los fines de practicar las notificaciones ordenadas.

Mediante diligencia de fecha diecinueve (19) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-2.219, debidamente firmado dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante diligencia de fecha quince (15) de febrero de 2007, la Alguacil Temporal de este Juzgado Superior dejó constancia de no haber podido practicar la citación del ciudadano S.G., en virtud que la parte recurrente no consignó las copias correspondientes.

Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho, e instó al recurrente a trasladarlo a los fines de practicar la citación del ciudadano S.G..

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el veintiséis (26) de febrero de 2007, oportunidad en que este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho, e instó al recurrente a trasladarlo a los fines de practicar la citación del ciudadano S.G., hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el veintisiete (27) de febrero de 2007 hasta el veintisiete (27) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la abogada E.M.S., Inpreabogado Nº 39.817, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAI, C.A., contra la P.A. Nº 2006-244, de fecha trece (13) de junio de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano S.G..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los cinco (05) días del mes de marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (05 de marzo de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.378

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