Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 20 de Julio de 2010

Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado el Dos (02) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor, por el Abogado D.E.C.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.060, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Julio de 1998, bajo el Nº 44, Tomo 231 A Qto., con Número de RIF J30544656-3, ejerce Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Acción de A.C. contra la Resolución Nº 00013236 del 15 de Julio de 2009, dictada por la DIRECCIÓN GENERAL DE INQUILINATO en el Expediente Nº 55760, notificada el 5 de Agosto de 2009 y por cartel de notificación publicado en el Diario Últimas Noticias, del 21 de Septiembre de 2009.

El Seis (06) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) se realizó la distribución de la presente causa, siendo asignado y recibido por este Tribunal Superior el Siete (07) del mismo mes y año, signada en el libro de causas bajo el Nº 1165.

En fecha veintiocho (28) de octubre del dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó sentencia interlocutoria declarando: Admisible el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, Improcedente la Solicitud de A.C. y la pretensión de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del acto impugnado solicitada.

El Siete (07) de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), se libraron las respectivas notificaciones en virtud de la consignación de los fotostatos por la parte recurrente, a la Procuradora General de la República mediante oficio Nº TS8CA-2009-1619, al Fiscal General de la República mediante oficio Nº TS8CA-2009-1618, al Director General de Inquilinato del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Viviendas, por oficio Nº TS8CA-2009-1617, y Boleta de Notificación a los terceros interesados, siendo notificados el dieciocho (18) de enero, la Procuradora General de la República y el Fiscal General de la República, el once (11) de enero del dos mil diez (2010) el mencionado Director y el diez (10) de febrero a los terceros interesado en la presente causa, todos en el presente año.

Cumplidos los lapsos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el once (11) de marzo del corriente año, se libró cartel de emplazamiento a todas la personas que tuvieran interés legitimo en la presente acción, el cual fue publicado en fecha dieciséis (16) marzo del corriente año, en el diario Ultimas Noticias.

El veintisiete (27) de abril del año en curso, se agregaron a los autos mediante nota de secretaría escritos de promoción de pruebas presentados el veintiuno (21) del corriente año por el apoderado judicial de la parte recurrente ya antes identificado, y el veintitrés (23) del mismo mes y año por el apoderado judicial del tercer interesado igualmente antes identificado.

Finalmente el once (11) de mayo del dos mil diez (2010) el apoderado judicial de la parte recurrente desistió de la presente causa, por cuanto celebró la transacción judicial con la arrendadora de los locales objeto de la regulación y asimismo solicito su homologación.

- I -

DEL DESISTIMIENTO

El once (11) de mayo del corriente año, el abogado D.E.C.A., ya antes identificado, desistió de la presente acción mediante diligencia y solicitó la homologación del mismo en tos términos siguientes:

…Por cuanto he celebrado transacción judicial con la arrendadora de los locales objeto de la regulación cuya nulidad del acto administrativo se demanda procedo en este acto a desistir de la presente acción. Solicito se homologue la misma…

Asimismo el apoderado judicial de los terceros interesados, mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de mayo del año en curso expresó:

… Visto el desistimiento de la acción del recurso de nulidad por parte del recurrente, doy mi consentimiento, a dicho desistimiento y pido al Tribunal proceda a decretar la homologación del desistimiento de fecha 11 de mayo 2010…

En virtud de ello debe este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento sobre la solicitud del desistimiento del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, manifestado de manera expresa por el abogado D.E.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, en este sentido la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Expediente Número AP42-N-2008-000134, de fecha veintitrés (23) de julio del dos mil ocho (2008), estimo lo siguiente:

El acto de desistimiento, en tanto mecanismo de autocomposición procesal conforme lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, es el acto irrevocable mediante el cual el accionante renuncia a la pretensión aducida en el litigio o al procedimiento a través del cual procuraba hacer efectiva la misma, ello con el objeto de poner fin a la relación jurídico-procesal instaurada. En ese sentido, dicho acto de renuncia podrá verificarse en cualquier estado y grado de la causa

Ahora bien de conformidad con lo establecido en el Artículo 264, del Código de Procedimiento Civil para desistir de una demanda se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre la cual verse la controversia, asimismo, señala que tiene que tratarse de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso que nos ocupa, mediante diligencia de fecha once (11) de mayo del dos mil diez (2010), el abogado D.C.A., ya antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y con la capacidad de disponer del objeto sobre la cual versa la presente acción, en virtud del poder que otorgara la empresa Consorcio Isven, C.A., otorgado el ocho (08) de marzo del dos mil dos (2002), por ante la Notaria Pública Trigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Capital , anotado bajo el Nº 21, Tomo 15 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha notaría, el cual le confirió entre otras facultades desistir, convenir y transigir en el presente Recurso, expresó que en razón de la transacción judicial celebrada con la arrendadora de los locales, desistió de la presente acción y solicitó la homologación de la presente controversia, por ello y de conformidad con el Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone que:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará se versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

Este Órgano Jurisdiccional previa constatación del cumplimiento de los requisitos de Ley, declara la Homologación del desistimiento planteado por la parte actora y aceptado por la representación judicial de los terceros interesados en la presente acción, mediante diligencia de fecha once (11) de mayo del dos mil diez (2010).

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

HOMOLOGADO el desistimiento planteado por el abogado D.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.060, mediante diligencia de fecha once (11) de mayo del dos mil diez (2010), actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A., de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil “V” de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de Julio de 1998, bajo el Nº 44 Tomo 231 A Qto., en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad que interpusiera conjuntamente con acción de a.c., contra la Resolución Nº 00013236 del quince (15) de julio del dos mil nueve (2009), dictada por la Dirección General de Inquilinato.

Publíquese. Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinte (20) días del mes de J.d.D.M.D. (2010).

LA JUEZ

BELKYS BRICEÑO SIFONTES LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

En esta misma fecha 20-07-2010, siendo las Diez (10:00) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

EGLYS FERNÁNDEZ

Exp. Nº 1165/BBS/EFT/franyi

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