Decisión nº 201-2011 de Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 14 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo
PonenteNohelia Cristina Díaz García
ProcedimientoRecurso Contencioso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente Nº 1761-11

El 17 de abril de 2011, la ciudadana A.A.V., inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSORCIO LÍNEA II”, originalmente constituida según documento autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano el 14 de diciembre de 2006, bajo el N° 42, Tomo 128 de los Libros de Autenticación llevados por esa Notaría, registrado posteriormente ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de enero de 2007, bajo el Nro. 25, Tomo 32 C, interpuso ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de los Órganos Jurisdiccionales de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0230-10, dictada en fecha 6 de mayo de 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio de la DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.M., que calificó como enfermedad agravada por el trabajo, la padecida por el ciudadano SMELLER O.V., titular de la cédula de identidad Nro. 22.338.868, acto que fue notificado el 06 de octubre de 2010.

Previa distribución de la causa, efectuada en 22 de marzo de 2011, correspondió su conocimiento este Órgano Jurisdiccional, quien la recibió el 24 del mismo mes y año, quedando signada bajo el Nº 1761-11, según nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional.

Mediante auto del 13 de abril de 2011, se admitió la pretensión anulatoria y se ordenó notificar al ciudadano presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 78 eiusdem. De igual manera, se ordenó notificar al ciudadano Smeller O.V., en su cualidad de tercero interesado en la presente causa.

En el mismo auto, estimó este Tribunal que no era necesario librar el cartel de emplazamiento a que alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

Practicadas las notificaciones antes indicadas, por auto del 7 de octubre de 2011 se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio en la presente causa.

El 10 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad para efectuarse la Audiencia de Juicio, previo anuncio efectuado a las puertas del Tribunal, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes ni por sí, ni mediante representante judicial alguno, a los fines de su celebración. En consecuencia, se declaró desierto el señalado acto procesal.

ÚNICO

Vista la inasistencia de la parte demandante a la celebración de la Audiencia de Juicio, según la reseña procesal que antecede, corresponde a este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital verificar la condición de aplicación de la sanción contenida en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, con tal propósito, se observa:

Consta en autos que mediante nota del 30 de septiembre de 2011, el Alguacil de este Tribunal consignó las resultas de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión emitido el 13 de abril de 2011. En ese sentido, dejó constancia de haberse practicado la notificación del ciudadano Smeller O.V., de la entonces ciudadana Procuradora General de la República, de la ciudadana Fiscal General de la República, del ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) (ff. 54 al 59 del expediente judicial).

Seguidamente, por auto del 7 de octubre de 2011, se fijó el décimo noveno (19º) día de despacho siguiente para la realización de la Audiencia de Juicio, transcurridos como se indican a continuación:

Lunes 10, martes 11, jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18, jueves 20, lunes 24, martes 25, miércoles 26, jueves 27 y lunes 31 de octubre; martes 1, miércoles 2, jueves 3, lunes 7, martes 8, jueves 10 y lunes 14 de noviembre.

Luego, el 14 de noviembre de 2011, siendo la oportunidad fijada para la celebración del preindicado acto procesal, se dejó expresa constancia de la comparecencia del Ministerio Público, representado por la abogada D.U.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 71.176, quien solicitó en esa oportunidad que fuera declarado desistido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de la incomparecencia al acto de la parte actora. Asimismo, se dejó constancia de no comparecencia de las otras partes procesales por sí, o mediante representante judicial alguno (Vid. folio 62 del expediente judicial).

Siendo lo anterior así, debe observarse lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo texto establece:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en este misma oportunidad, se designará ponente.

(Destacado de este fallo).

Conforme a la precitada norma procesal, la asistencia a la Audiencia de Juicio, constituye una carga procesal de la parte actora, que tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que considera pertinentes, legales y conducentes para la demostración de las afirmaciones de hecho en que fundamenta su pretensión. Sobre la base de tales consideraciones, debe declararse el desistimiento del presente procedimiento de nulidad. Así se decide.-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos incoada por la ciudadana A.A.V., en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “CONSORCIO LÍNEA II”, ya identificados, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Certificación N° 0230-10, dictada en fecha 6 de mayo de 2010, por el INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÓN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES (INPSASEL), por medio de la DIRECCIÓN ESTATAL DE S.D.L.T.M., que calificó como enfermedad agravada por el trabajo, la padecida por el ciudadano SMELLER O.V..

Publíquese, notifíquese y regístrese. Archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a

los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL,

LA SECRETARIA

NOHELIA CRISTINA DÍAZ GARCÍA

RAYZA VEGAS MENDOZA

En fecha 14 de noviembre de 2011, siendo las nueve antes meridiem (9:00 a.m.), se publicó y registro la anterior sentencia bajo el Nº 201-2011.

LA SECRETARIA

RAYZA VEGAS MENDOZA

Exp. Nº 1761-11

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