Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonentePedro Luis Mujica Sanchez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIA NA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y

AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION SUR

San F.d.A., 06 de Julio de 2005

195° y 146°

Por recibido y visto el escrito de reforma de la demanda de amparo constitucional suscrito en fecha 28 de abril de 2005, por el abogado R.I.M.M., titular de la cédula de identidad nº 12.095.095, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 67.359, domiciliado en Caracas, aquí de tránsito, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano L.E.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 11.840.161, domiciliado en Barinas, contra decisiones y omisiones judiciales del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, y contra actuaciones de la sociedad mercantil CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A. (COIVECA) y del ciudadano J.D.C.M.E., titular de la cédula de identidad nº 8.143.025, en su carácter de DEPOSITARIO JUDICIAL PROVISIONAL designado en el juicio por cumplimiento de contrato de venta de especies forestales que sigue dicha compañía contra los ciudadanos C.B.T.O., O.R.T.O., M.E.T.O., M.A.T.O. y P.G.T.D.B., éste Tribunal ADMITE dicha reforma cuanto ha lugar en derecho, por cuanto de la lectura del expediente y los recaudos acompañados no se evidencia que la pretensión de amparo esté incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, además de que la demanda cumple con todos los requisitos que establece el artículo 18 eiusdem. En consecuencia, se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la jurisprudencia que sentó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 07 del 01/02/00, caso: J.A.M., en tal virtud, líbrese boleta de notificación al Juzgado señalado como agraviante, al ciudadano J.D.C.M.E. y a los ciudadanos C.B.T.O. y M.E.T.O., a fin de que tengan conocimiento de que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones que de ellos se ordenan, se fijará la oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia constitucional en el presente juicio, oportunidad en la que deberán exponer de forma oral y pública sus alegatos en relación con la demanda de amparo que ha sido incoada. No se ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A. (COIVECA) ni los ciudadanos O.R.T.O., P.G.T.D.B. y M.A.T.O., pues se encuentran a derecho, según consta en autos, al haber actuado en el juicio por intermedio de sus apoderados judiciales, C.D.U., A.T. y A.T., respectivamente.

En relación con la medida cautelar que fue solicitada en el escrito de reforma de la demanda de amparo, consistente en la suspensión temporal del curso del juicio por cumplimiento de contrato que cursa ante este Juzgado Superior bajo el expediente nº 1329, el Tribunal HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la misma hecho por el apoderado judicial del presunto agraviado mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2005, en la que manifiesta que dicha medida cautelar carece ya de objeto, por haberse dictado la parte dispositiva de la sentencia en la causa en donde se produjeron las actuaciones y omisiones presuntamente lesivas de sus derechos constitucionales, este Tribunal, luego de la verificación de que dicho profesional del derecho tiene facultad expresa para desistir, además de que la jurisprudencia ha admitido la posibilidad de desistimiento en los juicios de amparo, desistimiento que en este caso está circunscrito a la medida preventiva solicitada.

Con respecto a la petición hecha en diligencia de fecha 07 de junio de 2005, por el abogado F.R.E., en su carácter de supuesto apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A. (COIVECA), donde solicitó se declarara desistida la pretensión de amparo por haber el querellante reformado su demanda y desistido de la medida cautelar, el Tribunal tiene como no presentada dicha diligencia en razón de que no existe en autos poder alguno que acredite la representación que se atribuye el mencionado abogado.

Por último, vista la promoción de pruebas hecha por el apoderado del supuesto agraviado en el escrito contentivo de la reforma de la demanda de amparo, y por cuanto la evacuación de algunas de dichas probanzas pudiera demorar cierto tiempo y retardar en definitiva la decisión de fondo en la presente causa, lo que podría representar un perjuicio irreparable para el actor, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con lo que disponen los artículos 12 y 433 del Código de Procedimiento Civil, se ORDENA:

  1. - Oficiar a la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CAPITAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (S.E.N.I.A.T.), para que en un plazo perentorio de cinco (5) días continuos informe a este Tribunal si el ciudadano J.D.C.M.E., titular de la cédula de identidad nº 8.143.025 ha declarado impuesto sobre la renta en los últimos tres (3) años, y en caso de ser cierto, remita copia certificada de las referidas declaraciones.

  2. - Oficiar a la DIVISIÓN DE ANTECEDENTES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR y JUSTICIA, para que en un plazo perentorio de cinco (5) días continuos informe a este Juzgado si en dicha oficina hay registros de antecedentes penales del ciudadano antes mencionado, y en caso de ser cierto, remitir certificación de los mismos.

Con respecto a las posiciones juradas promovidas en el escrito de reforma por el apoderado judicial del querellante en la persona del ciudadano J.D.C.M.E. y del ciudadano A.M., representante legal de CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO C.A. (COIVECA), el Tribunal se pronunciará sobre su admisibilidad el mismo día en que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual ordenará su evacuación para ese mismo día, o a mas tardar, para el día siguiente, de acuerdo con lo establecido por la sentencia de la Sala Constitucional que fue citada supra.

Notifíquese al Ministerio Público la apertura del presente juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Para la práctica de la notificación del ciudadano J.D.C.M.E., se comisiona al Juzgado del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas y para la notificación de los ciudadanos C.B.T.O. y M.E.T.O., al Juzgado Primero de F.d.M., San J.d.G. y Camaguán de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Líbrense boletas y despachos de comisión.

El Juez Superior Provisorio,

Dr. P.M.S..

El Secretario,

A.L.L.B..

EXP. N° 1.305.-

PMS/allb/doug2.-

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