Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 10 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO: AH13-V-2007-000024

Vistas las actas que conforman el presente asunto, este Juzgado observa que mediante auto de fecha 27 de marzo de 2007, se instó a la parte accionante a señalar contra de que persona esta dirigida la pretensión, concediéndole un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, sin que hasta la presente fecha se haya dado cumplimiento a dicho requerimiento transcurriendo un tiempo considerable, por lo que este Tribunal a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de lo solicitado observa:

Dispone el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal sexto (6to), lo siguiente:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo

. (negrillas del Tribunal).

De la norma antes transcrita, se deduce que el libelo de la demanda y/o escrito de solicitud debe contener los requerimientos formales relevantes al desarrollo del proceso, a los fines de que pueda prosperar la acción incoada, siempre que la misma no sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.

En este sentido, se desprende del análisis antes realizado y de la revisión efectuada al presente expediente en el juicio que por Prescripción Adquisitiva intentada por el ciudadano J.J.P.F.F., en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO MADERERO J.J. C.A., carece del requisito fundamental de forma, ya que no fue señalado la persona contra quien va dirigida la pretensión junto al escrito libelar ni posteriormente tal y como lo requirió el Juzgado por auto de fecha 27 de marzo de 2007, requerimiento fundamental de la acción, el cual sería indicar el nombre contra que persona va dirigida la pretensión, razón por la cual este Tribunal declara inadmisible el juicio de prescripción extintiva intentada por el ciudadano J.J.P.F.F., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.749.878, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSORCIO MADERERO J.J. C.A., y así se declara.

EL JUEZ,

J.C.V.R..

LA SECRETARIA,

DIOCELIS P.B..

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