Decisión nº 146-2008 de Tribunal Superior Contencioso Tributario de Zulia, de 2 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Superior Contencioso Tributario
PonenteRodolfo Luzardo Baptista
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN ZULIANA

Expediente. No. 736-07

Acumulación

En fecha 26 de febrero de 2007, se recibió y se le dio entrada a escrito contentivo de Recurso Contencioso Tributario interpuesto por CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), constituido mediante documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 09 de junio de 2000, anotada bajo el No. 44, Tomo 96, inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2000, bajo el No. 62, tomo 5-A-, Segundo Trimestre, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el No. J-30711521-1, contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2007-500002 de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.N.I.d.A.A. y Tributaria (SENIAT). En dicho escrito igualmente se solicitó como punto previo la acumulación del presente proceso al Recurso Contencioso Tributario que cursa por ante este Despacho bajo expediente No. 598-06, interpuesto por la misma contribuyente en contra Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo No. RZ-SA-2006-500024 de fecha 29 de mayo de 2006, emanada de la referida Gerencia.

En ambos expedientes, el abogado actuante, A.E.M.N., manifiesta que actúa además como apoderado de ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, C.A., integrante del expresado consorcio.

Vista la solicitud, previo a pronunciarse sobre la admisión del recurso, este Tribunal pasa a resolverla en los siguientes términos:

De la Competencia

El presente Recurso Contencioso Tributario se interpone contra actos administrativos de efectos particulares y de contenido tributario, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Ahora bien, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución publicada en Gaceta Oficial No. 37.622 del 31 de enero de 2003, creó este Tribunal confiriéndole competencia en materia tributaria en todo el Estado Zulia; por lo que estando la contribuyente domiciliada en Maracaibo Estado Zulia conforme los artículos 262, 330 y 333 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 28, 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal es competente para el conocimiento de la presente causa. Así se declara.

Consideraciones para Decidir

  1. La acumulación de autos, es la acumulación sucesiva de pretensiones propuestas en juicios distintos y separados, los cuales al unirse forman un solo juicio, a los fines de que sean decididos en una misma sentencia.

    Como bien lo expresa H.C. (“Derecho Procesal Civil” U.C.V., 1975, Tomo II, páginas 125-126):

    Por razones de conexidad o continencia, para evitar que se dispersen los elementos de la acción (sujeto, objeto o título), en virtud de los principios de economía procesal y para impedir que se dicten sentencias contrarias o contradictorias, la ley no sólo permite sino que a veces impone la acumulación de dos o más procesos que se han desenvuelto en forma autónoma para reunirlos en una solo, someterlos a un mismo trámite procedimental y definirlos en una sola sentencia. La acumulación de autos supone el nacimiento de relaciones procesales separadas que en un momento determinado se aglutinan y siguen desde entonces igual procedimiento... (Omissis)...

    El artículo 52 del Código de Procedimiento Civil establece:

    Artículo 52. Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente:

    1° Cuando haya identidad de personas y objetos aunque el título sea diferente…

  2. En el caso de autos, de las actas se evidencia que tanto el presente Recurso Contencioso Tributario como el Recurso que cursa bajo el expediente No. 598-06, fueron interpuestos por la contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), contra actos administrativos emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.. Igualmente en ambos recursos, el abogado actuante manifiesta que actúa también como representante de ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, C.A., integrante de dicho consorcio.

    Así mismo, de la revisión de los escritos recursivos se evidencia que en ambos casos se trata de Recursos Contenciosos Tributarios de Nulidad en contra de actos administrativos de efectos particulares, de contenido tributario, referidos al Impuesto al Valor Agregado.

    En razón de ello, observa este Tribunal que está presente en el caso de autos, el supuesto de identidad de sujetos y objeto previsto como conexión en el artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, parcialmente trascrito. En virtud de lo antes señalado resulta forzoso declarar la conexión de las causas antes señaladas. Así se declara.

  3. Por su parte el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil prevé:

    Artículo 81. No procederá la acumulación de autos o procesos:

    1°) Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos.

    2°) Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales.

    3°) Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles.

    4°) Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas.

    5°) Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.

    El Tribunal observa que en ambas causas (598-06 y 736-07) han sido notificadas la Gerente Regional de Tributos Internos del SENIAT, Contralor General de la República, Fiscal Cuadragésima del Ministerio Público, y la Procuradora General de la República. Observa igualmente este Operador de Justicia, que la tramitación de ambos procesos corresponde al procedimiento establecido en los artículos 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario, referida al Recurso Contencioso Tributario.

    Igualmente observa el Tribunal que en esta causa (Exp. No. 736-07), es hoy el quinto día de los cinco que la ley concede para que las partes hagan oposición a la admisión del recurso. Así mismo, la otra causa (Exp. 598-06), está paralizada en espera justamente del pronunciamiento del Tribunal sobre la admisión del recurso.

    En razón de lo expuesto, este Tribunal no observa se de alguna de las causales prohibitivas de acumulación previstas en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil. En razón de lo expuesto considera procedente este Tribunal la solicitud de acumulación de autos de las causas que cursan bajo los expedientes Nos. 598-06 y 736-07, formulada por la representación de la recurrente. Así se declara.

    DECISIÖN

    En razón de lo anteriormente expuesto, conforme el artículo 51 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 79 eiusdem, aplicables supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley; ACUERDA LA ACUMULACIÓN de la presente causa interpuesta por CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV), contra la Resolución No. RZ-SA-2007-500002, de fecha 18 de enero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S., que se sustancia bajo el Expediente No. 736-07 al Expediente No. 598-06 contentivo del recurso interpuesto por la misma contribuyente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS (CMV) contra la Resolución No. RZ-SA-2006-500024, de fecha 29 de mayo de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Z.d.S.; en el entendido de que ambas causas se seguirán en un mismo proceso que terminará con una sola sentencia.

    En consecuencia, se acuerda la suspensión de ambos procesos hasta el momento en que quede firme la presente decisión; momento en el cual el Tribunal ejecutará la acumulación aquí acordada y se pronunciará sobre la admisión de ambos recursos, para que prosigan en forma conjunta hasta su terminación. Así se resuelve.

    Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada. Agréguese copia certificada de esta decisión al Expediente No. 598-06.

    Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, en Maracaibo a los dos (02) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008). Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

    El Juez,

    Dr. R.L.B.E.S.T.,

    Abg. M.Á.M.

    En la misma fecha, se dictó y publicó la resolución bajo el No. ________-2008.

    El Secretario Temporal,

    Abg. M.Á.M.

    RLB/dcz.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR