Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Puerto Ordaz, seis (06) de Febrero del dos mil nueve (2009)

197º y 148º

ASUNTO: FP11-S-2009-000012

Visto el Desistimiento del presente procedimiento, efectuado por la ciudadana V.V.U., Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 62.219, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte Oferente, Sociedad Mercantil CONSORCIO OIV TOCOMA, el Tribunal para Decidir observa:

Para el Desistimiento del procedimiento efectuado, el Apoderado Judicial de la Parte Oferente, está suficientemente facultado para ello, tal como se evidencia de instrumento poder, cursante al folio veintisiete (27) y veintiocho (28) del Expediente, lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales este prohibida, y por cuanto el presente procedimiento es jurisdicción voluntaria, la cual no representa contención en las partes, lo procedente es dar por terminado el presente Asunto, todo ello en virtud de que al haber desistido se agota el control de este Órgano Jurisdiccional al conocimiento de la Causa, en consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del presente procedimiento de Oferta Real, por parte de la Empresa CONSORCIO OIV TOCOMA, a favor del ciudadano F.J.L.R., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 9.817.592, conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se da por terminado el presente asunto y ordénese el Archivo del mismo.

Déjese constancia de la anterior Decisión en el Copiador de Sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Puerto Ordaz, a los Seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil nueve (2009). 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. M.S.R.

La Secretaria,

Abg. MARVELYS PINTO.

En esta misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado, se registró el auto en el copiador respectivo.

La Secretaria

Abg. MARVELYS PINTO.

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