Decisión nº PJ0702011000052 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 20 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteMaría Virginia Sifontes
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

CUADERNO SEPARADO: FH07-X-2011-000015

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-N-2011-000010

Vencido como se encuentra el lapso probatorio y encontrándose la presente articulación en estado de sentencia quien aquí decide pasa a pronunciarse conforme lo siguiente:

En fecha 07 de Febrero del corriente 2011, este tribunal dictó sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva por la cual decretó la suspensión de los efectos de la providencia administrativa impugnada signada con el Nº 2010-00266, de fecha 22-11-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mientras se tramite el procedimiento de nulidad objeto de la presente medida.

En fecha 04-05-11, comparecieron los apoderados judiciales del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ORENSE SALAZAR, a los fines de hacer formal oposición a la medida dictada, consignando a tales fines una vez aperturado el lapso probatorio, escrito de promoción de pruebas. Por su parte, la representación de la recurrente en causa principal no consignó elementos ni realizó manifestación alguna que deba ser tomada en consideración por este Juzgado, sin embargo; ello no produce alteración alguna en lo que a su petición inicial respecta.

Este tribunal al decretar la suspensión de los efectos de la providencia signada con el Nº 2010-00266, de fecha 22-11-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar señaló lo siguiente:

Omissis. “….. considera quien juzga que de la revisión y lectura de la providencia impugnada y en salvaguarda de la apariencia del buen derecho y la garantía de las resultas del juicio, sin que ello implique prejuzgar sobre la decisión definitiva tal como lo preceptúa el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y considerados llenos los requisitos concurrentes de procedencia resulta pertinente acordar la suspensión Provisional de los efectos solicitada por la representación judicial de la parte recurrente. Así se establece.”

Por su parte, la representación judicial del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ORENSE SALAZAR, (tercero coadyuvante en la causa y favorecido por la decisión dictada en Sede Administrativa), planteó oposición a la suspensión de los efectos de la P.A. Nº 2010-00266, de fecha 22-11-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; fundamentando su solicitud en que la medida de suspensión de los efectos de la P.A. Nº 2010-00266 acordada por este Tribunal en fecha Siete (07) de Febrero del año 2.011, es contraria a derecho por cuanto no cumple con los requisitos de procedencia legales como lo son el fomus bonis iuris y el periculum in mora, explanando al efecto una serie de reflexiones, debidamente consideradas por este Juzgado dentro de las cuales invoca la naturaleza protectora que se debe sobre el derecho al trabajo así como el cumplimiento del acto administrativo que se impugna el cual acordó el reenganche y pago de salarios caídos, entre otros aspectos.

En fecha 06-05-11, la parte opositora a los fines de sustentar su pedimento consignó escrito de promoción de pruebas, sin embargo a consideración de quien aquí conoce, no esgrimió suficientes alegatos ni prueba destinados a desvirtuar los requisitos de procedencia de la medida decretada en fecha 07-02-11, en tal sentido, se hace énfasis que constituye una carga procesal para quien formula la oposición, llevar elementos de convicción al juez que los requisitos de procedencia de la medida no se encontraban cumplidos en esta fase preliminar del proceso y desvirtuar su existencia, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar sin lugar la oposición formulada a la medida de suspensión provisional de los efectos de la P.A. Nº 2010-00266, de fecha 22-11-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ASNALDO ENRIQUE ORENSE SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº10.392.978, mientras se dicte sentencia definitiva en el presente proceso y acordada por este Juzgado en fecha 07-02-11. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar de suspensión de efectos de la P.A. Nº 2010-00266, de fecha 22-11-10, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar. SEGUNDO: Se ratifica la medida de Suspensión provisional de los efectos de la providencia administrativa supra identificada y acordada por este Juzgado en fecha 07-02-11.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

LA JUEZ,

ABG. M.V. SIFONTES AVILÉZ

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. E.J. BÁEZ

Nota: En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión. Déjese copia certificada de la presente Sentencia en el compilador respectivo.-

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. E.J. BÁEZ

MVSA.-

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