Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso De Nulidad

En fecha once (11) de octubre de 2006, la abogada ANYELINA PÉREZ, Inpreabogado Nº 99.434, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, contra el Acta, de fecha quince (15) de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano O.A.G., cédula de identidad Nº 9.217.466.

Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2006, este Juzgado Superior admitió el presente recurso y ordenó las citaciones y notificaciones correspondientes.

Por auto de fecha seis (06) de noviembre de 2006, este Tribunal Superior ordenó la apertura del cuaderno de medidas del presente expediente.

Mediante decisión de fecha ocho (08) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto impugnado, asimismo, se ordenó la notificación de la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha dieciséis (16) de noviembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho Judicial, dirigidos a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal consignó Oficio Nº 06-2.303, debidamente firmado dirigido a la Inspectora Jefe del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho, dirigidos a la Fiscalía del Ministerio Público.

Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior publicó cronograma de traslados del Alguacil de este Despacho, dirigidos a la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Por auto de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, este Juzgado Superior acordó comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha veinte (20) de diciembre de 2006, el Alguacil de este Despacho consignó Oficio Nº 06-2.078, debidamente firmado dirigido a la Inspectora Jefe de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2007, la Alguacil Temporal de este Despacho consignó Oficio Nº 06-2.077, debidamente firmado dirigido al Fiscal del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de enero de 2007, la representación judicial del tercero interesado en la presente causa solicitó a este Juzgado Superior designara correo especial al ciudadano GENYS M.F., a los fines de remitir comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, por auto de fecha dieciocho (18) de enero de 2007, este Juzgado Superior negó la anterior solicitud.

Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de enero de 2007, la representación judicial del tercero interesado en la presente causa solicitó a este Juzgado Superior designara correo especial al ciudadano O.G., a los fines de remitir comisión dirigida al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, por auto de fecha veinticinco (25) de enero de 2007, este Juzgado Superior designó correo especial al referido ciudadano, a los fines de la remisión de la comisión librada por este Tribunal en fecha veinte (20) de diciembre de 2006.

Mediante diligencia de fecha doce (12) de febrero de 2007, la representación judicial del tercero interesado en la presente causa consignó Oficio Nº 06-2.512 debidamente firmado dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

Se procede a dictar sentencia conforme la siguiente motivación.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente

.

Del estudio de las actas procesales contenidas en la presente causa, se observa que desde el doce (12) de febrero de 2007, oportunidad en que la representación judicial del tercero interesado en la presente causa consignó Oficio Nº 06-2.512 debidamente firmado dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, ha transcurrido con creces el lapso de un (01) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el trece (13) de febrero de 2007 hasta el trece (13) de febrero de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia y, consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, interpuesto por la abogada ANYELINA PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TRANSPORTE LOS PINOS, C.A., contra el Acta, de fecha quince (15) de septiembre de 2006, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alfredo Maneiro” de Puerto Ordaz, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano O.A.G..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de febrero de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

Publicada en el día de hoy, (29 de febrero de 2008), con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I.I.

BOL/miif/jclo

Expediente Nº 11.449

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