Decisión nº PJ0642012000136 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEddy Bladismir Coronado Colmenares
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

República Bolivariana de Venezuela

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-N-2011-000041

I

Mediante escrito presentado en fecha 28 de febrero de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A. interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto -conjuntamente con pretensión de amparo constitucional cautelar contra “(…) ACTA producida en fecha 01 de Diciembre de 2010 en el Expediente Nº 080-2010-01-03714, así como la Nulidad de una pretendida P.A. registrada bajo el Nº 1572 contenida en acta del 01/12/2010, suscrita por el abogado J.A. quien detenta el cargo de Inspector Jefe del Trabajo, quien representa a la Inspectoría del Trabajo Cesar ´Pipo´ Arteaga, Zona Norte, San J.S.B., Catedral, Naguanagua y San D.D.E.C. (…)”

Ahora bien, mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2011, presentada por el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A., se expuso:

Desisto del presente procedimiento, por lo que solicito se provea la conducente para el cierre del presente procedimiento y se ordene el archivo del mismo.

En consecuencia, visto el referido desistimiento respecto de la demanda de nulidad a que se contrae la presente causa, se realizan las siguientes consideraciones en relación con el referido desistimiento:

Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal

.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.

En el caso de autos, se aprecia que el abogado Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A., desiste del presente procedimiento, para cuyos fines tiene facultades expresas atribuidas por su patrocinada, según se desprende del instrumento poder consignado a los folios “13” al “15” del expediente.

En consecuencia, por cuanto se observa que el desistimiento formulado no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la ley, mientras que no se ha producido contestación a la demanda de nulidad, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su homologación al desistimiento del procedimiento propuesto por el Dilla Saab Saab, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.142 y actuando con el carácter de apoderado judicial de CONSORCIO PROMOTING, C.A., a los fines de que tenga fuerza de cosa juzgada.

Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión. A los diez (10) días del mes de julio de 2012.-

El Juez,

E.B.C.C.

La Secretaria,

M.A.G.G.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:07 p.m.

La Secretaria,

M.A.G.G.

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