Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 24 de Abril de 2014

Fecha de Resolución24 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoApelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno (9°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 24 de abril de 2014.

203° y 155°

RECURRENTE: CONSORCIO PROMOTING, C. A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 15 de diciembre de 1993, bajo el N° 36, Tomo 21-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: R.A.F.A., A.P.C., M.J.R.J., F.L.G. y S.R.S., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 23.129, 106.818, 198.447, 39.093 y 23.957, respectivamente.

RECURRIDO: P.A. N° 483-13 de fecha 7 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que cursa en el expediente administrativo N° 027-2009-01-04650, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana F.D.S.A., titular de la cédula de identidad No. 17.443.878.

BENEFICIARIO DE LA P.A.: F.D.S.A., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.443.878.

APODERADOS JUDICIALES DEL BENEFICIARIO DE LA P.A.: J.A.P.A. y R.A.T.S., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 180.599 y 180.187, respectivamente.

MOTIVO: Apelación de auto de admisión de la demanda de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar.

Vistos: Estos autos.

Conoce esta alzada de la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2013 por la ciudadana F.D.S.A. asistida por el abogado R.T.S., en su condición de beneficiaria del la p.a. recurrida en nulidad por la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A., contra el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto por auto de fecha 9 de enero de 2014.

En fecha 7 de febrero de 2014, se distribuyó el expediente; por auto de fecha 12 de febrero de 2014, este Juzgado Superior lo dio por recibido a los fines de su tramitación de conformidad con lo previsto en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en fecha 25 de febrero de 2014, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por parte del abogado R.S., en su carácter de apoderado judicial de la beneficiaria de la p.a., hoy apelante, escrito de fundamentación de la apelación; el 11 de marzo de 2014, el apoderado judicial de la demandante en nulidad A.P., consignó escrito de contestación a la apelación.

Estando dentro de la oportunidad legalmente prevista para ello, esta alzada procede a exponer los fundamentos de hecho y de derecho en que basa su decisión, en los siguientes términos:

CAPITULO I

ANTECEDENTES

La parte demandante en nulidad, CONSORCIO PROMOTING, C. A., demandó la nulidad de la P.A. N° 483-13 de fecha 7 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que cursa en el expediente administrativo N° 027-2009-01-04650, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadano F.D.S.A., titular de la cédula de identidad No. 17.443.878.

Correspondió el conocimiento del asunto al Juzgado Duodécimo (12°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, el cual mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2013, admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes.

El 16 de diciembre de 2013, la ciudadana F.D.S.T. asistida por el abogado R.T.S., en su condición de beneficiaria del la p.a. recurrida en nulidad, apeló contra el auto de admisión de la demanda.

CAPÍTULO II

DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

La apelación de la beneficiaria de la p.a., tal como lo señaló en su escrito de fundamentación, cursante de los folios 75 al 79, ambos inclusive, se circunscribe a denunciar lo siguiente: 1) Que comenzó a prestar servicios para CONSORCIO PROMOTING, C. A., el 26 de agosto de 2009, con un horario de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 4:00 p.m., de lunes a viernes y los sábados de 7:00 a.m. a 12.00 m, en el cargo de Promovedora, devengando un salario mensual de Bs. 980.000,00;, hasta el 24 de noviembre de 2009, fecha en que fue despedida injustificadamente; 2) Que solicitó la calificación del despido, reenganche y pago de salario caídos ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Area Metropolitana de Caracas, por encontrarse amparada por fuero maternal y por la inamovilidad que le confería el Decreto Presidencial Nº 6.603 de fecha 29 de diciembre de 2008 y el artículo 375 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 3) Que mediante P.A. N° 483-13 de fecha 7 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que cursa en el expediente administrativo N° 027-2009-01-04650, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos; 3) Que el 23 de septiembre de 2013, la entidad de trabajo le canceló Bs. 45.831,33, mediante cheque Nº 12453437 del BBVA Banco Provincial contra la cuenta corriente Nº 10080001340100029826, en acto de reenganche efectivo en la sede de la entidad de trabajo en fecha 24 de septiembre de ese año, dejando constancia de que se reservó el derecho de acudir a demandar el pago completo de lo ordenado por la p.a. Nº 483-13, porque no se respetaron los salarios mínimos decretados por el ejecutivo nacional y los demás conceptos como vacaciones no disfrutadas, bono vacacional no pagado, utilidades, beneficio de alimentación, etc. (sic) desde la fecha del despido hasta el efectivo reenganche. 4) Que el 11 de noviembre de 2013, se dirigió a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas para participar que la entidad de trabajo no cumplió con los pagos señalados, por lo que no puede emitir la certificación de cumplimiento de la p.a.; 5) Que el 2 de diciembre de 2013, CONSORCIO PROMOTING, C. A. interpuso demanda de nulidad contra la p.a., sin contar con la certificación de cumplimiento efectivo; 6) Que fue admitido y le dieron curso fijando audiencia. 7) Fundamentó la apelación el artículo 425.9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por no acompañar la certificación de cumplimiento. 8) Solicitó que se declare inadmisible la demanda.

La demandante en nulidad contestó la apelación mediante escrito presentado el 11 de marzo de 2014, alegando lo siguiente: 1) No es cierta la fecha de ingreso, la jornada, el salario, el cargo alegado por la ciudadana F.D.S.A., porque nunca prestó servicios para ella, nunca le pagó remuneración mensual y nunca la despidió; 2) Que interpuso la demanda de nulidad porque la Inspectoría del Trabajo, liberó ilegalmente a la beneficiaria de la providencia de probar la prestación de servicio personal, que fue negado en el acto de contestación, por lo que esta viciado de falso supuesto de hecho y de derecho; 3) Que el 12 de septiembre de 2013, se llevó a cabo el acto de cumplimiento voluntario ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en el cual acataron bajo protesta la p.a., procedieron a reenganchar a la ciudadana F.D.S.A. y señalaron que el pago de salarios caídos lo harían el 23 de septiembre de 2013; que en ese acto la ciudadana F.D.S.A., aceptó el reenganche y el plazo pactado; 4) Que el 23 de septiembre de 2013, se levantó acta mediante la cual se dejó constancias de que pagó Bs. 45.831,33 por concepto de salarios caídos; la beneficiaria de la providencia aceptó el reenganche efectivo a partir del 24 de septiembre de 2013 y el pago, dejando a salvo la posibilidad de reclamar la diferencia en vista de que consideró que el pago fue hecho con un salario mínimo inferior al fijado por el ejecutivo nacional y no canceló los demás conceptos legales y contractuales; 5) Que la beneficiaria cuando se reserva el derecho de acudir a la vía ordinaria, acepta que si se cumplió la p.a., que es la condición exigida por el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras; 6) Que es tanto así que demandó diferencia de salarios y demás conceptos laborales, asunto Nº AP21-L-2013-003580, en el cual utilizó como título la p.a. Nº 483-13, cuya copia acompañó; 7) Que la certificación consta en el acta de fecha 23 de septiembre de 2013; 8) Solicitó que se declare sin lugar la apelación.

CAPÍTULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se recurre contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2013, mediante el cual el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda de nulidad interpuesta por CONSORCIO PROMOTING, C. A., contra la p.a. Nº 483-13 de fecha 7 de agosto de 2013, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y ordenó las notificaciones correspondientes.

El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que el auto de admisión de la demanda, será apelable en un solo efecto en un lapso de 3 días de despacho; de un computo de los días de despacho trascurridos desde el 10 de diciembre de 2013 exclusive, se evidencia que los tres (3) días de despacho siguientes transcurrieron así: diciembre de 2013: 12, 13 y 16; la apelación fue interpuesta tempestivamente el 16 de diciembre de 2013; fue formalizada el 25 de febrero de 2014, esto es, dentro de los 10 días de despacho siguientes al 12 de febrero de 2014, fecha en que se le dio entrada al expediente en este Juzgado Superior y la demandante contestó la formalización tempestivamente, el 11 de febrero de 2014, todo conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

La demanda de nulidad es contra la p.a. N° 483-13 de fecha 7 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que cursa en el expediente administrativo N° 027-2009-01-04650, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana F.D.S.A., titular de la cédula de identidad No. 17.443.878.

La apelación se fundamenta en que la demandante en nulidad no acompañó a la demanda, la certificación de cumplimiento a que se refiere el artículo 425.9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; la demandante en nulidad alega que cumplió con el reenganche y pago de salarios caídos y que la beneficiaria esta demandando una diferencia por ante el Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

El artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, establece que en caso de reenganche los tribunales del trabajo no le darán curso alguno a los recursos contenciosos administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.

En el caso decidido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 258 del 5 de abril de 2013 (El País Televisión, C. A. en revisión), el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la demandante en nulidad, confirmando el auto del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de la misma Circunscripción Judicial, que admitió el “…recurso de nulidad interpuesto…(…)…y resolvió no darle curso al recurso de nulidad…”, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certificara el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, con motivo de una solicitud de reenganche y pago de salarios caídos declarada con lugar.

La Sala sostuvo en dicho fallo que:

…el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras no impide en modo alguno el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de ejercer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la p.a. que ordene el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de un trabajador que fue despedido; lo que impone es una condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad, que no es otra que el cumplimiento de la orden de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo; de modo que el legislador favoreció el derecho al trabajo y al salario de aquellos trabajadores que cuenten con una orden de reenganche a su favor, como factor esencial del derecho social, mientras dure el proceso de nulidad de la p.a. impugnada por el patrono, garantizándole así la estabilidad laboral, hasta tanto se produzca una sentencia definitivamente firme…

.

Del análisis de la situación resuelta en ese fallo, se observa que: 1) El Juzgado de Primera Instancia de Juicio admitió la demanda, pero resolvió no darle curso hasta tanto no conste la certificación de cumplimiento del reenganche; 2) La Sala estimó que el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, no impide el derecho de acceso a la justicia que tiene el empleador de demandar la nulidad de la p.a. que ordene el reenganche y pago de los salarios caídos a favor de un trabajador que fue despedido, lo que impone es una condición previa necesaria para el ejercicio del recurso contencioso de nulidad; 3) Ese requisito es el cumplimiento de la orden de reenganche impuesta por la Inspectoría del Trabajo.

En sentencias posteriores, por ejemplo en la Nº 1764 de fecha 16 de diciembre de 2013 (Keresse y Keresse Pastelería y Lunchería Danubio, C. A.), la Sala tomo en cuenta las manifestaciones de las partes en las actas ante la Inspectoría del Trabajo, para determinar si hubo o no cumplimiento de la p.a. de reenganche.

Del análisis de la p.a. se observa que la Inspectoría del Trabajo en el este del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana F.D.S.A., titular de la cédula de identidad Nº V-17.443.878 en contra de la entidad de trabajo GRUPO PROMOTING, C. A.; ordenó al representante legal de la entidad de trabajo reenganchar inmediatamente a la trabajadora accionante en las mismas condiciones que poseía antes del momento en que se efectuó el ilegal despido, es decir, reengancharla a su puesto de promovedora (sic.), en forma inmediata, con el consecuente pago de los salarios dejador de percibir desde la fecha del despido 24 de noviembre de 2009 y demás conceptos legales y contractuales.

En el acta de fecha 23 de septiembre de 2013, la recurrente engancho a la ciudadana F.D.S.A. y pagó Bs. 45.831,33 por concepto de salarios caídos; la ciudadana F.D.S.A., recibió el pago de los salarios caídos y el reenganche, se reservó el derecho de acudir a los tribunales del trabajo para reclamar las diferencias que consideró por salario y demás beneficios.

Del acta anteriormente señalada se evidencia que la recurrente cumplió con lo ordenado por la p.a. en lo que se refiere al reenganche (aunque lo calificó de enganche) y el pago de salarios caídos; y la ciudadana F.D.S.A., aceptó el reenganche y pago de salarios caídos, señalando que reclamaría la diferencia que considera corresponde.

De la copia del asunto AP21-L-2013-003580, cursante a los folios 87 al 95, consta que la ciudadana F.D.S.A. demandó a CONSORCIO PROMOTING, C. A., por concepto de diferencia de salarios dejados de percibir, utilidades 2009, bonificación de alimentación, bonificación de fin de año, bono vacacional y corrección monetaria, en la cual manifestó que fue reenganchada en fecha 24 de septiembre de 2013, según acta del 23 de septiembre de 2013.

Así las cosas, evidencia este Juzgado Superior que la demandante en nulidad no acompañó a la demanda un documento denominado “certificación” en el cual el Inspector del Trabajo, indique que cumplió efectivamente con la p.a. de reenganche y pago de salarios caídos, pero si acompañó un acta levantada ante el Inspector del Trabajo el 23 de septiembre de 2013, en la cual constan las manifestaciones de voluntad de ambas partes, de la recurrente en enganchar a la ciudadana F.D.S.A. y el pago de Bs. 45.831,33, por concepto de salarios caídos y de la identificada ciudadana de aceptar el reenganche, el pago de salarios caídos y de reclamar por vía judicial lo que considera le deben como diferencia, es decir, consta de manera inequívoca que la demandante en nulidad enganchó a la beneficiaria de la p.a. y pago los salarios caídos y que esta lo aceptó, hasta tal punto consta el reenganche que demandó lo que considera por diferencia, según las documentales analizadas, de manera que conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en los fallos mencionados y de acuerdo con el artículo 425.9 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que ordena se acredite el cumplimiento de la orden de reenganche y restitución de la situación jurídica infringida, para darle curso a la demanda, debe declararse sin lugar la apelación y confirmar el auto de admisión de la demanda. Así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 16 de diciembre de 2013 por la ciudadana F.D.S.A. asistida por el abogado R.T.S., en su condición de beneficiaria del la p.a. recurrida en nulidad por la sociedad mercantil CONSORCIO PROMOTING, C. A., contra el auto de admisión de la demanda dictado en fecha 10 de diciembre de 2013, por el Juzgado Décimo Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: CONFIRMA el auto apelado que admitió la demanda de nulidad interpuesta por CONSORCIO PROMOTING, C. A. contra la P.A. N° 483-13 de fecha 7 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, que cursa en el expediente administrativo N° 027-2009-01-04650, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana F.D.S.A., titular de la cédula de identidad No. 17.443.878. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, con inserción de copia certificada de la sentencia, conforme el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en consecuencia, la causa se suspenderá por 30 días continuos contados a partir de la consignación de la notificación en el expediente.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2014. AÑOS: 203º y 155°.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 24 de enero de 2014, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-

M.M.

SECRETARIO

Asunto No. AP21-R-2013-001916.

JCCA/MM/ksr.

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