Sentencia nº 572 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Abril de 2008

Fecha de Resolución16 de Abril de 2008
EmisorSala Constitucional
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
ProcedimientoAcción de Amparo

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 16 de abril de 2008

197° y 148°

Consta en autos que, el 18 de mayo de 2007, CONSORCIO EL RECREO C.A., con inscripción ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 14 de diciembre de 2001, bajo el n.° 49, tomo 61-8-A Qto. mediante la representación de los abogados G.M., Nayadet Mogollón P.P. y M.O.L., con inscripción ante el I.P.S.A. bajo el n.° 31.648, 42.014 y 78.133, respectivamente, interpuso, ante el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, amparo constitucional contra el auto que dictó el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en Caracas el 2 de febrero de 2007 y otras actuaciones y omisiones, para cuya fundamentación denunció la violación a sus derechos a la igualdad, a una tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a la propiedad que acogieron los artículos 21, 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 19 de julio de 2007, el a quo juzgó sobre la pretensión que fue interpuesta y la declaró inadmisible; el día 20 siguiente, mediante la representación de la abogada M.O.L., Consorcio el Recreo C.A. apeló contra la sentencia del citado Tribunal, para ante el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional.

El 26 de julio de 2007, el referido Juzgado Superior oyó la apelación en un solo efecto y ordenó la remisión de las actas procesales correspondientes al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, para el conocimiento del recurso.

Luego de la recepción del expediente de la causa, se dio cuenta en Sala por auto del 15 de agosto de 2007 y se designó ponente al Magistrado P.R. Rondón Haaz.

El 16 de octubre de 2007, la parte recurrente consignó los fundamentos de su apelación.

Único

La Sala considera que, aún cuando se presentó, adjunto a la pretensión de amparo constitucional, copia certificada de las actuaciones objeto de la demanda, las mismas son insuficientes para la apreciación de la actividad procesal que se desarrolló en el proceso que dio origen a la presente causa, y, en consecuencia, para la determinación de las supuestas violaciones que se delataron. Es por ello que esta Sala, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas, que remita a esta Sala copia certificada del expediente continente del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento que sigue Consorcio El Recreo C.A. contra Distribuidora Algalope C.A., proceso que fue acumulado al juicio de atraso de Distribuidora Algalope C.A. (exp n.° S-036-01), en un lapso perentorio de cinco días siguientes a la notificación del presente auto, so pena de incursión en las infracciones que preceptúa el cardinal 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La Presidenta,

L.E.M. LAMUÑO

El Vicepresidente,

F.A.C.L.

Los Magistrados,

J.E. CABRERA ROMERO

P.R. RONDÓN HAAZ

Ponente

M.T. DUGARTE PADRÓN

…/

CARMEN ZULETA DE MERCHÁN

A.D.J. DELGADO ROSALES

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

PRRH.sn.ar.

Exp. 07-1196

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