Decisión nº INTERLOCUTORIA-132 de Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 10 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 10 de Diciembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO: N° AP41-U-2008-000630.- INTERLOCUTORIA Nº 132

Visto el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto en fecha treinta (30) de Septiembre de 2008, por las ciudadanas Sulirma Vallenilla de Navarro y R.C.B., venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 5.577.808 y 4.271.788, abogadas en ejercicio debidamente inscritas por ante el INPREABOGADO bajo los Nos 23.462 y 23.221, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente “CONSORCIO EL RECREO, C.A.”, en contra la Resolución GGSJ-GR-DRAAT-2008-00062-457, de fecha veintiuno (21) de agosto de 2008, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto en fecha veintitrés (23) de febrero de 2005 por la mencionada contribuyente en contra de las Resoluciones Sumario Administrativo Nos. RCA/DSA/2005-000030 y RCA/DSA/2005-000030-A, ambas de fecha dieciocho (18) de enero de 2005, emanados de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia:

  1. - Se desecha la defensa perentoria aducida por la contribuyente con base en el contenido de los artículos 51 y 77 del Código Orgánico Tributario de 1994, para los períodos impositivos de enero 1999, febrero 1999, marzo 1999, abril 1999, mayo 1999, junio 1999, julio 1999, y septiembre 1999, en virtud que de las actas del procedimiento se evidencian las múltiples actuaciones realizadas por la Administración Tributaria para cuantificar y exigir el pago de las obligaciones tributarias, accesorios y multas, cuya prescripción se adujo; actualizaciones estas que han venido interrumpiendo su transcurso.

  2. - Se confirma la objeción fiscal formulada a la empresa recurrente en materia de Débitos Fiscales del Impuesto al Valor Agregado para los períodos impositivos de julio 2001, agosto 2001 y septiembre de 2001, bajo el rubro de “Debitos Fiscales no Declarados” por las sumas de Bs.F. 85.000,93 y Bs.F. 61.218,91, respectivamente, ya que la misma no cumplió con la carga de la prueba de sus afirmaciones de hecho, prevaleciendo en consecuencia la presunción de legalidad y veracidad que reviste a los actos de la administración en este particular.

  3. - Se desecha el vicio de falso supuesto denunciado por la recurrente en consecuencia se confirman las objeciones fiscales que se detallan en el siguiente cuadro demostrativo:

    Periodos de Imposición Concepto del Reparo Base Imponible (Bs.F.) Impuesto Diferencial (Bs.F.)

    Febrero, Agosto y Octubre 2000 Créditos Fiscales no Declarados: a Nombre de Terceros 3.140,56 500,72

    Enero a Diciembre de 1999 Débitos Fiscales no Declarados: Servicio de Estacionamiento 38.374,61 5.948,06

    Enero a Diciembre de 2000 Débitos Fiscales no Declarados: Honorarios Profesionales por Administración Delegada.- 1.608.208,64 249.283,50

    Enero a Diciembre de 2001 Débitos Fiscales no Declarados: Honorarios Profesionales por Administración Delegada y Comisiones sobre Obras 379.488,77 37.410,35

    Total de Reparos e Impuesto Diferencial: 2.029.284,58 293.142,63

  4. - En virtud de los anteriores pronunciamientos se confirma la determinación tributaria efectuada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, en el cuerpo del acto administrativo objeto del mencionado Recurso Jerárquico, la cual se detalla en el siguiente cuadro demostrativo:

    Periodo Impositivo Excedente de Créditos del mes anterior (Bs.F.) Débitos Fiscales (Bs.F) Créditos Fiscales (Bs.F.) Impuesto Determinado (Bs.F.) Impuesto Pagado (Bs.F) Diferencia de Impuesto a Pagar (Bs.F.)

    Enero 1999 382,11 3.987,21 434,85 3.170,25 1.653,58 1.516,67

    Febrero 1999 0,00 3.575,97 303,56 3.272,41 2.660,58 611,83

    Marzo 1999 0,00 2.718,35 2.482,85 235,50 0,00 235,50

    Abril 1999 0,00 3.103,54 548,16 2.555,38 937,58 1.617,80

    Mayo 1999 0,00 1.982,61 510,27 1.472,34 933,65 538,69

    Junio 1999 0,00 2.733,54 527,97 2.205,57 1.819,00 386,57

    Julio 1999 0,00 4.504,43 1.005,76 3.498,67 3.150,07 348,60

    Agosto 1999 0,00 5.174,68 724,05 4.450,63 4.450,63 0,00

    Septiembre 1999 0,00 3.089,03 1.112,43 1.976,60 1.968,85 7,75

    Octubre 1999 0,00 2.924,90 1.435,90 1.489,00 1.489,00 0,00

    Noviembre 1999 0,00 93,61 1.568,09 0,00 0,00 0,00

    Diciembre 1999 1.474,48 7.225,04 3.603,06 2.147,50 1.462,84 684,66

    Enero 2000 0,00 4.662,50 397,07 4.265,43 2.870,80 1.394,63

    Febrero 2000 0,00 25.350,77 2.107,33 23.243,44 12.893,66 10.349,78

    Marzo 2000 0,00 12.989,81 495,85 12.493,96 0,00 12.493,96

    Abril 2000 0,00 14.325,25 2.453,52 11.871,73 0,00 11.871,73

    Mayo 2000 0,00 17.309,71 2.303,19 15.006,52 0,00 15.006,52

    Junio 2000 0,00 20.072,04 3.508,32 16.563,72 0,00 16.563,72

    Julio 2000 0,00 25.960,11 1.255,70 24.704,41 0,00 24.704,41

    Agosto 2000 0,00 21.832,85 2.205,21 19.627,64 0,00 19.627,64

    Septiembre 2000 0,00 26.336,62 1.228,91 25.107,71 0,00 25.107,71

    Octubre 2000 0,00 24.831,75 2.607,59 22.224,16 0,00 22.224,16

    Noviembre 2000 0,00 41.889,89 4.145,21 37.744,68 0,00 37.744,68

    Diciembre 2000 0,00 33.539,48 51,40 33.488,08 0,00 33.488,08

    Enero 2001 0,00 11.488,05 4.176,15 7.311,90 0,00 7.311,90

    Febrero 2001 0,00 0,00 1.228,55 0,00 0,00 0,00

    Marzo 2001 1.228,55 34.460,76 29.250,33 3.981,88 0,00 3.981,88

    Abril 2001 0,00 11.371,15 12.995,83 0,00 0,00 0,00

    Mayo 2001 1.624,68 10.855,96 20.342,95 0,00 0,00 0,00

    Junio 2001 11.111,67 23.328,67 10.840,21 1.376,79 0,00 1.376,79

    Julio 2001 0,00 26.900,17 33.387,49 0,00 0,00 0,00

    Agosto 2001 6.487,32 67.499,76 42.040,36 18.972,08 0,00 18.972,08

    Septiembre 2001 0,00 35.647,76 21.979,20 13.668,56 0,00 13.668,56

    Octubre 2001 0,00 49.409,85 56.872,01 0,00 0,00 0,00

    Noviembre 2001 7.462,16 54.634,53 42.235,97 4.936,40 0,00 4.936,40

    Diciembre 2001 0,00 35.296,44 38.286,86 0,00 0,00 0,00

    Enero 2002 2.990,42 17.591,99 10.841,92 3.759,65 0,00 3.759,65

    Febrero 2002 0,00 78.870,67 84.528,61 0,00 0,00 0,00

    Marzo 2002 5.657,94 7.114,80 22.485,54 0,00 0,00 0,00

    Abril 2002 21.028,69 0,00 1.665,46 0,00 0,00 0,00

    Mayo 2002 22.694,15 1.257,35 1.242,57 0,00 0,00 0,00

    Junio 2002 22.679,37 2.510,89 5.916,54 0,00 0,00 0,00

    Julio 2002 26.085,03 0,00 4.138,23 0,00 0,00 0,00

  5. - Se confirman las multas por contravención aplicadas a la recurrente de autos en el cuerpo de los actos administrativos objeto de recurso jerárquico, con base en el contenido del artículo 97 del Código Orgánico Tributario de 1994, para los períodos impositivos de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, septiembre y diciembre de 1999; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2000 y enero, marzo, junio, agosto, septiembre y noviembre de 2001; y con fundamento en el artículo 111 del Código Orgánico Tributario de 2001, para el periodo impositivo de enero de 2002, y se modifica el monto de cada una de dichas multas, en virtud de las circunstancias atenuantes concedidas a la empresa “CONSORCIO EL RECREO, C.A.”, en el cuerpo de la decisión administrativa que resuelve el recurso jerárquico; en los siguientes cuadros demostrativos se especifican los períodos impositivos y cuantía de cada sanción:

    Periodo Impositivo Diferencia de Impuesto (Bs.F.) Multa Artículo 91 C.O.T. 1997 (%) Multa a Pagar (Bs.F.) Atenuante Artículo 85 (numeral 4° segundo aparte) C.O.T. 1994 Multa a Pagar Atenuada (Bs.F.)

    Enero 1999 1.516,67 105 1.592,50 20% 1.274,00

    Febrero 1999 611,83 105 642,42 20% 513,94

    Marzo 1999 235,50 105 247,28 20% 197,82

    Abril 1999 1.617,80 105 1.698,69 20% 1.358,95

    Mayo 1999 538,69 105 565,62 20% 452,50

    Junio 1999 386,57 105 405,90 20% 324,72

    Julio 1999 348,60 105 366,03 20% 292,82

    Septiembre 1999 7,75 105 8,14 20% 6,51

    Diciembre 1999 684,66 105 718,89 20% 575,11

    Enero 2000 1.394,63 105 1.464,36 20% 1.171,49

    Febrero 2000 10.349,78 105 10.867,27 20% 8.693,82

    Marzo 2000 12.493,96 105 13.118,66 20% 10.494,93

    Abril 2000 11.871,73 105 12.465,32 20% 9.972,26

    Mayo 2000 15.006,52 105 15.756,85 20% 12.605,48

    Junio 2000 16.563,72 105 17.391,91 20% 13.913,53

    Julio 2000 24.704,41 105 25.939,63 20% 20.751,70

    Agosto 2000 19.627,64 105 20.609,02 20% 16.487,22

    Septiembre 2000 25.107,71 105 26.363,10 20% 21.090,48

    Octubre 2000 22.224,16 105 23.335,37 20% 18.668,30

    Noviembre 2000 37.744,68 105 39.631,91 20% 31.705,53

    Diciembre 2000 33.488,08 105 35.162,48 20% 28.129,98

    Enero 2001 7.311,90 105 7.677,50 20% 6.142,00

    Marzo 2001 3.981,88 105 4.180,97 20% 3.344,78

    Junio 2001 1.376,79 105 1.445,63 20% 1.156,50

    Agosto 2001 18.972,08 105 19.920,68 20% 15.936,54

    Septiembre 2001 13.668,56 105 14.351,99 20% 11.481,59

    Noviembre 2001 4.936,40 105 5.183,22 20% 4.146,58

    Total: 286.772,70 301.111,34 240.889,07

    Periodo Impositivo Diferencia de Impuesto (Bs.F.) Multa Artículo 111 C.O.T. 2001 (%) Multa a Pagar (Bs.F.) Atenuante Artículo 96 (numeral 3°) C.O.T. 2001 Multa a Pagar Atenuada (Bs.F.)

    Enero 2002 3.759,65 105 4.229,60 20% 3.383,68

    Total: 3.759,65 4.229,60 3.383,68

  6. - Con base en el contenido de la sentencia dictada por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en fecha catorce (14) de diciembre de 1999, con ocasión del Recurso por Inconstitucionalidad ejercido contra el artículo 59 del Código Orgánico Tributario de 1994, se anulan los intereses moratorios determinados en el cuerpo de la Resolución Sumario Administrativo Nro. RCA/DSA/2005-000030-A, de fecha dieciocho (18) de enero de 2005, con base en la norma mencionada para los periodos impositivos y por los montos que se detallan en el siguiente cuadro demostrativo:

    Periodo Impositivo Diferencia de Impuesto (Bs.F.) Fecha que debio Cancelar Días de Mora Intereses Moratorios (Bs.F.)

    Enero 1999 1.516,67 15/02/1999 2085 2.775,10

    Febrero 1999 611,83 15/03/1999 2055 1.099,06

    Marzo 1999 235,50 15/04/1999 2025 416,11

    Abril 1999 1.617,80 15/05/1999 1995 2.815,02

    Mayo 1999 538,69 15/06/1999 1965 922,69

    Junio 1999 386,57 15/07/1999 1935 651,31

    Julio 1999 348,60 15/08/1999 1905 577,81

    Septiembre 1999 7,75 15/10/1999 1845 12,43

    Diciembre 1999 684,66 15/01/2000 1755 1.044,25

    Enero 2000 1.394,63 15/02/2000 1725 2.089,84

    Febrero 2000 10.349,78 15/03/2000 1695 15.249,85

    Marzo 2000 12.493,96 15/04/2000 1665 18.111,82

    Abril 2000 11.871,73 15/05/2000 1635 16.937,55

    Mayo 2000 15.006,52 15/06/2000 1605 21.064,53

    Junio 2000 16.563,72 15/07/2000 1575 22.866,57

    Julio 2000 24.704,41 15/08/2000 1545 33.558,28

    Agosto 2000 19.627,64 15/09/2000 1515 26.225,47

    Septiembre 2000 25.107,71 15/10/2000 1485 33.016,44

    Octubre 2000 22.224,16 15/11/2000 1455 28.773,07

    Noviembre 2000 37.744,68 15/12/2000 1425 48.086,26

    Diciembre 2000 33.488,08 15/01/2001 1395 41.960,02

    Enero 2001 7.311,90 15/02/2001 1365 9.010,67

    Marzo 2001 3.981,88 15/04/2001 1305 4.748,86

    Junio 2001 1.376,79 15/07/2001 1215 1.556,43

    Agosto 2001 18.972,08 15/09/2001 1155 20.495,94

    Septiembre 2001 13.668,56 15/10/2001 1125 14.349,72

    Total: 368.415,10

  7. - Se confirman las sumas determinadas por concepto de intereses moratorios en el cuerpo de la Resolución Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2005-000030-A, de fecha dieciocho (18) de enero de 2005, con base en el contenido del artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001, para los períodos impositivos de noviembre de 2001 y enero de 2002, dado que dicha exigencia se encuentra ajustada a derecho; en el siguiente cuadro demostrativo se detallan los períodos y montos determinados por concepto de intereses moratorios:

    Periodo Impositivo Diferencia de Impuesto (Bs.F.) Fecha que debio Cancelar Días de Mora Intereses Moratorios (Bs.F.)

    Noviembre 2001 4.936,40 15/12/2001 1065 4.905,69

    Enero 2002 3.759,65 15/02/2002 1005 3.450,68

    Total: 8.356,37

  8. - Por último, se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital, anular las Planillas de Liquidación emitidas con base en el contenido de los actos administrativos objeto del mencionado Recurso Jerárquico, y proceder a descargarlas de la contabilidad fiscal de la contribuyente; y emitir unas nuevas planillas de liquidación por concepto de impuesto, multas e intereses moratorios; estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber: se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante del contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Órgano Jurisdiccional en Caracas, a los diez (10) días del mes de Diciembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

    El Juez Temporal,

    G.Á.F.R..- La Secretaria Suplente,

    J.H.J..-

    ASUNTO: N° AP41-U-2008-000630.-

    GFR/mtr.-

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