Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2009
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2009 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Yissein López |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BP02-S-2009-002374
SOLICITANTES: L.D. y CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA.
MOTIVO: TRANSACCIÓN LABORAL
Por recibida la transacción suscrita en fecha 25 de Mayo de 2009, por recibido el presente asunto, anótese en los libros de entrada y salida de causas que lleva este Tribunal, presentada por los abogados en ejercicio R.P.R. y F.T.M., titulares de las cédulas de identidad N° 12.624.222 y 13.338.136, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 84.920 y 100.213, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, debidamente constituido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 16 de marzo de 2005, quedando inserto bajo el N° 52, Tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, registrado ante la oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 37, Tomo 29C, de fecha 01 de agosto de 2006, cuya representación consta de copia certificada de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del Estado Miranda, de fecha 8 de Septiembre de 2008, quedando anotado bajo el N° 53, tomo 150 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, consignado a los autos, por una parte; y por la otra, el ciudadano L.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.14.577.585, asistido por la abogada en ejercicio L.M.G., titular de la cédula de identidad N° 15.622.587, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°128.442; por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en el contenido de la misma, no son contrarios a derecho ni a normas de orden público; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la ley orgánica procesal del trabajo. Asimismo, se da por terminada la presente causa y se ordenará su archivo judicial. De conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se expiden 2 copias certificadas las partes de la presente decisión y de la transacción presentada. Así expresamente se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los 27 días del mes de Mayo de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. YISSEIN LÓPEZ
La secretaria,
Abg. Maribí Yánez
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:23 a.m. Conste. La Secretaria,
Abg. Maribí Yánez
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR