Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 27 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteSergio Millán
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintisiete (27) de Mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: BP02-S-2009-002371

MONTO DE LA TRANSACCIÓN: Bs. 40.644,53

Vista la solicitud de transacción recibida por este tribunal, suscrita por la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA., representada por su apoderado Judicial, el abogado F.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.213, y por la otra, el ciudadano M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.300.232, asistido por la Abogada L.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 128.442, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no es contraria a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, les imparte la Homologación correspondientes, otorgándoles el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.

El Juez,

Abg. S.M.C.

La Secretaria,

Abg. R.V..

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 01:58 p.m. Conste.

La Secretaria,

Abg. R.V..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR