Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAnaly Silvera
ProcedimientoTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, trece (13) de octubre de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-003037

PARTES: CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA y L.A.L.

MOTIVO: SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE TRANSACCION

SETENCIA INTERLOCUTORIA: (INCOMPETENCIA)

I

Se contrae el presente asunto a solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 26 de agosto de 2008, por ante la Notaría Pública de Anaco, estado Anzoátegui, entre la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA., constituido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el nro. 52, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, inscrito bajo el nro. 37, tomo 29C, representada por sus apoderados judiciales abogados R.P.R. y F.T.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 84.920 y 100.213, respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.315.662, asistido por la abogada en ejercicio L.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.442; la cual presentaron por ante este juzgado en fecha 01 de julio de 2008 mediante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos.

Por auto de fecha 04 de julio de 2008 este juzgado instó a los intervinientes en ese acuerdo transaccional, indicaran dónde se celebró el contrato, dónde se prestó el servicio, así como el domicilio de la empresa.

En fecha 03 de octubre de 2008 los apoderados de la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA., indicaron al Tribunal que el contrato fue suscrito en la ciudad de Anaco de este estado, que el domicilio principal de su representada es la ciudad de Caracas, con sede operativa en Anaco en la Planta San Joaquín y que el trabajador prestó servicios en la ciudad de Anaco.

II

Así las cosas tenemos que:

Dispone el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideraran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”. Resaltado nuestro).

De lo que se desprende que, no sólo las demandas laborales deben plantearse por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución que por el teritorio corresponda, sino también las solicitudes en materia de trabajo; y siendo que estamos en presencia de una solicitud de homologación de transacción, celebrada ésta con ocasión a la relación laboral que existió entre las partes arriba identificadas y que conforme a los hechos narrados en el escrito transaccional, el cual fue presentado por ante una Notaría de Anaco, lugar donde la empresa accionada tiene sede operativa, aunado al hecho de que el trabajador fue contratado en esa Anaco, así como prestó servicios en esa ciudad, es razón suficiente para que este Tribunal se declare incompetente para conocer de la presente solicitud de homologación en razón del territorio, siendo competente para conocer del asunto el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, extensión El Tigre, conforme a las Resoluciones nros. 1092 y 1093, de fecha 19 de septiembre de 1991, publicada en Gaceta Oficial nro. 34.831 de fecha 31 de octubre de 1991, artículo 3, en la cual se le atribuye competencia a los Tribunales con sede en El Tigre para conocer de aquellas demandas y solicitudes que correspondan al Municipio Anaco y así queda establecido.

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer solicitud de homologación de la transacción celebrada en fecha 26 de agosto de 2008, por ante la Notaría Pública de Anaco, estado Anzoátegui, entre la empresa CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA., constituido mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 16 de marzo de 2005, bajo el nro. 52, tomo 39 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y posteriormente registrado por ante la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 01 de agosto de 2006, inscrito bajo el nro. 37, tomo 29C, representada por sus apoderados judiciales abogados R.P.R. y F.T.M. inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 84.920 y 100.213, respectivamente, por una parte y por la otra el ciudadano L.A.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.315.662, asistido por la abogada en ejercicio L.M.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 128.442.

Se deja constancia que el día de hoy se emite la presente decisión, dado que la jueza de este juzgado se encontraba de reposo médico desde el 07 al 10 de octubre de 2008.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil ocho.-

La Jueza Temporal,

Abg. A.S..

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.

En la misma fecha de hoy, siendo las 2:45 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada

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