Decisión de Juzgado Superior del Trabajo de Anzoategui, de 23 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Juzgado Superior del Trabajo |
Ponente | Corallys Cordero |
Procedimiento | Inhibición |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
AUNTO: BC02-X-2012-000079
Conoce este Tribunal Superior las actuaciones en el presente cuaderno separado BC02-X-2012-000079, con motivo de la inhibición planteada el día 28 de noviembre de 2012, según acta que corre al folio doscientos siete (207) del expediente, del expediente BP02-N-2012-000482, por la abogada CORALLYS CORDERO DE D´INCECCO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, por encontrarse incursa en la causal de inhibición contenida en el numeral 3° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de existir enemistad manifiesta entre su persona y el profesional del derecho M.C.S., quien en el presente asunto, actúa en su condición de co-apoderado judicial de la parte recurrente en nulidad, sociedad mercantil CONSORCIO SIMACA-PROYCCA.
Así las cosas, planteada la inhibición en el expediente signado con la nomenclatura N ° BP02-N-2012-000482, contentivo del Recurso Nulidad contra actora administrativo de efectos particulares, intentado por la sociedad mercantil CONSORCIO SIMACA-PROYCCA, siendo recibidas las actuaciones por la juez inhibida, para conocer la causa en virtud de la declinatoria de competencia de la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, observa este Tribunal Superior, que la inhibición en cuestión, encuadra perfectamente en los motivos taxativamente previstos en el artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, específicamente en el numeral 3º, relativo a la enemistad manifiesta con alguna de las partes, al señalar la Juez en su diligencia inhibitoria, que tiene enemistad manifiesta con el abogado M.C.S., quien es apoderado judicial de la sociedad mercantil recurrente en nulidad, lo cual se traduce para quien decide, en un sentimiento de animadversión que impide obtener una sentencia con imparcialidad, y por ello, es necesaria la separación de la Juez inhibida del conocimiento de la causa. Tomando en cuenta lo señalado, sólo la Juez inhibida puede conocer el grado de amistad o enemistad que le une a determinada persona, de allí la importancia y valoración de su declaración, por lo que considera quien decide, que con dicha situación está probado el hecho que da lugar a la inhibición planteada, por lo tanto, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada.
Particípese lo conducente a la Juez inhibida, mediante oficio con copia certificada de esta decisión.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Se declara terminado el presente cuaderno separado de inhibición.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil catorce.
EL JUEZ,
Abg. Unaldo J.A.R.
LA SECRETARIA,
ABG. H.M.
En la misma fecha se registró la presente decisión en el copiador respectivo, se publicó a las 2:10 p.m., se libró oficio N º_________ dirigido al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Conste.
LA SECRETARIA,
BC02-X-2012-000079
UJAR/ua