Decisión de Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 17 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Sexto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteMarileudis Gallardo
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-000223.

PARTE ACTORA: Ciudadano, P.M.B.M., venezolano mayor de edad, titular de las Cédulas de Identidad N 8.430.623.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada, ARNELSA RAVELO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los números: 101.343.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN E INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADOS JUDICIALES: Abogados J.A. y A.M.G., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado N° 64.511 y 71.635.

MOTIVO: DIFERENCIA DEPRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de mayo de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, la ciudadana ARNELSA RAVELO Abogada de la parte demandante, los J.A. y A.M.G., en calidad de apoderada judicial de la empresa CONSORCIO STAMBUL ROJAS-INTEVEN, quienes presentaron poder en su original y copia, a los fines de su certificación. Este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia preliminar de la empresa INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la Presunción de la Admisión de los hechos alegados por el demandante con respecto a la empresa INSTITUTO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO MONAGAS. Ambas partes presentaron pruebas, la parte demandante presentó 2 folios de escrito de pruebas, 3 folios de pruebas. La parte demandada presentó 34 folios de escrito de pruebas 27 anexos de 109 folios útiles, las pruebas presentadas son copia fiel y exacta a sus originales, Este Tribunal certifica que la parte demandada consignó las diferentes pruebas en copias fotostáticas previa confrontación de los originales presentadas en este acto.

Las partes conjuntamente con la Jueza determinan que se debe prolongar la audiencia para el día 07 de junio de 2006, a las 01:00 p.m., de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS G.T.

LOS APODERADOS DE LAS PARTES.

EL SECRETARIO (A)

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