Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMarines Sulbarán Millán
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, 10 de julio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP12-L-2010-000558

Por cuanto en fecha 21 de septiembre del año 2011, fui juramentada como Jueza Provisoria de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado con el número BP12-L-2010-000558, contentivo de la demanda que por Prestaciones Sociales, intentó el ciudadano R.R.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.942.714; en contra de la empresa CONSORCIO SVS SADEVEN VINCCLER SODINSA, C.A., el tribunal observa:

La demanda es recibida y admitida en fecha 18 de enero de 2010, por el juzgado segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución de esta circunscripción judicial con sede en Barcelona. En fecha 18 de noviembre de 2010, es recibida y se aboca este juzgado, a los fines de la instalación de la audiencia preliminar; luego en fecha 6 de julio de 2011, la parte actora confiere poder apud acta.

Ahora bien, el tribunal constata que desde el 29 de junio de 2011, fecha de la última actuación procesal en el expediente, hasta la presente fecha; ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya gestionado algún acto de impulso procesal, por lo que a juicio de este tribunal, lo procedente al presente caso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es declarar la perención de la instancia. Así se decide.

Por lo antes expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y EXTINGUIDO EL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 y siguiente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 10 días del mes de julio del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Juez Provisoria,

La Secretaria,

Abg. M.S.M.

Abg. MARYEDITH A H.C.

En esta misma fecha de hoy, siendo las 8:30 de la mañana se publicó la anterior decisión y se registró en el copiador respectivo. Conste.-

La Secretaria,

CSDTPyVV

MSM/MAHCmsm

BP12-L-2010-000558

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR