Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz de Bolivar, de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo Sede Puerto Ordaz
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la abogada E.M.S., Inpreabogado Nº 39.817, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY C.A, debidamente inscrita por ente el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha siete (07) de junio de 2005, bajo el N° 56, Tomo 27-A-Pro, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. N° 2006-277, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.G.M., titular de la cédula de identidad N° 10.574.498.

Mediante auto de fecha 19 de septiembre de 2006, este Juzgado Superior admitió y se declaró competente para el conocimiento de la presente causa ordenando las notificaciones de rigor.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2006, se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.

Por auto de fecha 02 de octubre de 2006, este Tribunal declaró procedente la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada.

Al folio 129 del presente expediente consta la práctica de la notificación a la Inspectoría del Trabajo A.M., ordenada en fecha 19 de septiembre de 2006, tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de octubre de 2006.

Al folio 141 del presente expediente consta la práctica de la notificación a la Fiscalía del Ministerio Público, ordenada en fecha 19 de septiembre de 2006, tal como se evidencia de la consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2006.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2007, se acordó comisionar al Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar, a los fines de la práctica de la citación del ciudadano J.M..

En fecha 23 de marzo de 2007, se agregaron las resultas de la comisión librada por este juzgado Superior en fecha 31 de enero de 2007 a los fines de la práctica de la citación del ciudadano J.M..

Mediante auto de fecha 30 de marzo de 2007, se ordenó el desglose del oficio de emplazamiento dirigido a la Procuradora General de la República y las copias certificadas anexas a dicho oficio, a los fines de remitir correctamente la boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano J.M., al Juzgado del Municipio Heres del Estado Bolívar, así mismo se ordenó comisionar suficientemente al referido Juzgado a los fines de la práctica de la misma.

Mediante diligencia presentada en fecha 10 de abril de 2007, la abogada YNEOMARYS VERA, Inpreabogado Nº 120.602, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente, desistió del procedimiento del presente recursode nulidad.

A los fines de proveer sobre el desistimiento del procedimiento presentado por la representación judicial la parte actora, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la homologación del mismo, previas las consideraciones siguientes.

ÚNICO

La representación judicial de la parte actora, desistió del procedimiento en los siguientes términos: “…desisto del presente procedimiento…”.

Para decidir observa este Juzgado.

Los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, contienen el fundamento adjetivo del desistimiento del procedimiento, conforme lo siguiente:

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y se trate de materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones

.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

Aplicando tales disposiciones legales al caso de autos, se desprende que la abogada YNEOMARYS VERA, Inpreabogado Nº 120.602, en su carácter de apoderada judicial del CONSORCIO TAYUKAY C.A., parte codemandante en la presente causa, desistió del procedimiento incoado teniendo facultad expresa para ello, según se desprende de la sustitución de poder que le fuera conferida, la cual cursa al folio 145 del presente expediente, y que el asunto en cuestión no está relacionado con materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, y dado que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de la contestación de la parte recurrida, este Juzgado Superior HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente. Así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS, interpuesto por la sociedad mercantil CONSORCIO TAYUKAY C.A, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la P.A. N° 2006-277, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., de fecha veintinueve (29) de junio de 2006, mediante la cual se declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano J.G.M..

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZA

BETTI OVALLES LOBO

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

Publicada en el día de hoy, doce (12) de abril de 2007, con las formalidades de ley, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

M.I. IGLESIAS

Expediente N° 11.392

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