Sentencia nº AVP-002 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL Caracas, tres (03) de marzo de 2015 204° y 156°

Mediante sentencia N° 2532 de fecha 6 de noviembre de 2001, publicada el 7 de noviembre de 2001, esta Sala declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso de la apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO TECHNIP, INELECTRA DIT HARRIS (integrada por las sociedades mercantiles: Inelectra Construcciones S.A., Dit Harris, S.A. y Compaigne Francaise D´Studes et de Construccion Techip), contra la sentencia de fecha 17 de septiembre de 1997 dictada por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la extinta Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por el referido Consorcio contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 007 de fecha 23 de enero de 1996, mediante la cual la Alcaldía del Municipio B.d.E.A., confirmó los reparos contenidos en el Acta Fiscal de fecha 17 de septiembre de 1995.

En sentencia N° 888 de fecha 10 de marzo de 2002, la Sala Constitucional de este M.T. declaró “Procedente” el recurso de revisión interpuesto por el abogado F.H.R., actuando como apoderado judicial del CONSORCIO TECHNIP, INELECTRA DIT HARRIS (integrada por las sociedades mercantiles: Inelectra Construcciones S.A., Dit Harris, S.A. y Compaigne Francaise D´Studes et de Construccion Techip), contra la sentencia N° 2532 de fecha 6 de noviembre de 2001, en consecuencia, anuló dicha sentencia y repuso la causa al estado en que la Sala Político Administrativa dicte la respectiva decisión en el caso.

I

De la revisión realizada en la causa distinguida con la nomenclatura de esta Sala N° 1997-14114, los días 4 de junio de 2002 y 24 de marzo de 2010, los Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas, respectivamente, manifestaron su voluntad de inhibirse en la presente causa de conformidad, el primero de los nombrados, con lo establecido en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el segundo, según lo establecido en ordinal 9° del artículo 82 ejusdem, por lo que corresponde a quien suscribe, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, con el carácter de Vicepresidenta de la Sala Político Administrativa, decidir las inhibiciones formuladas en el orden en que fueron presentadas.

  1. - Inhibición del Magistrado Levis Ignacio Zerpa

    En diligencia de fecha 4 de junio de 2002, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa se inhibió de conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    … (omissis)…

    Fundamento la presente inhibición en los hechos siguientes: la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de mayo del presente año, dictó sentencia N° 888, en la cual declaró procedente la solicitud de revisión interpuesta por el identificado Consorcio contra la decisión de esta Sala Político Administrativa número 2.532, publicada en fecha 07 de noviembre de 2001, sentencia en la que se determinó la perención de la instancia y la consecuente extinción del proceso; habiendo suscrito este fallo, estoy impedido de pronunciarme de nuevo sobre la misma causa con la necesaria imparcialidad. Fundamento la presente inhibición en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, especialmente en la causal 22, interpretada con apoyo en el argumento a fortiori o de mayor razón, así como en la previsión genérica contenida en el ordinal 8° del artículo 83 del Código Orgánico Procesal Penal, en la cual se establece: ´Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad´. Firmo esta declaración de voluntad junto con la Secretaria de la Sala.

    Del examen de los autos se desprende que efectivamente, el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, manifestó expresa opinión sobre el mérito del asunto, al suscribir la sentencia N° 2532 de fecha 6 de noviembre de 2001, sin embargo se observa que el mencionado Magistrado ya no forma parte integrante de esta Sala Político Administrativa al habérsele otorgado el beneficio de la jubilación el mes de diciembre del año 2010, razón por la cual, se ha producido un decaimiento del objeto en la inhibición planteada. Así se declara.

  2. - Inhibición del Magistrado Emiro García Rosas

    En diligencia de fecha 24 de marzo de 2010, el Magistrado Emiro García Rosas se inhibió para conocer de la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:

    De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, me inhibo de conocer la causa tramitada en el expediente 1997-14114 contentivo del recurso de nulidad interpuesto por el Consorcio Technip-Intelectra-Dit Harris contra el acta fiscal de fecha 17 de septiembre de 1995 y la Resolución N° 007 de fecha 23 de enero de 1996, dictada por el Director de Administración Tributaria del Municipio B.d.E.A., porque siendo apoderado judicial del Municipio del Estado Anzoátegui hasta el año 2004, cuando fui nombrado Magistrado, emití opinión en el asunto de autos. En consecuencia, me considero incurso en la causal de inhibición 9° del artículo 82, en concordancia con el artículo 84, ambos del Código de Procedimiento Civil.

    Planteada la inhibición en los términos expuestos y de la revisión de las actas que cursan en el expediente de la causa, se constata que tal como lo manifestó el Magistrado Emiro García Rosas, éste se encuentra impedido para conocer y decidir la presente causa, por haber prestado sus servicios profesionales como apoderado judicial del Municipio B.d.E.A., ente administrativo al que se le atribuye la condición de parte recurrida en el presente caso, por haber dictado la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 007 de fecha 23 de enero de 1996, mediante la cual confirmó los reparos contenidos en el Acta Fiscal de fecha 17 de septiembre de 1995, por lo que se considera cumplido el supuesto de hecho previsto en el artículo 82, numeral 9 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicable por remisión expresa del segundo aparte del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela del año 2004, aplicable ratione temporis. En consecuencia, resulta imperativo declarar CON LUGAR la inhibición propuesta por el Magistrado Emiro García Rosas en el presente expediente. Así se declara.

    Con base en lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Secretaría de esta Sala para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

    II

    En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: (i) el decaimiento del objeto en la inhibición del Magistrado Emérito Levis Ignacio Zerpa y (ii) CON LUGAR la inhibición presentada en el presente caso por el Magistrado Emiro García Rosas.

    Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones a la Secretaría de la Sala, para que se constituya la Sala Político-Administrativa Accidental. Cúmplase lo ordenado.

    La Vicepresidenta M.C.A.V.
    La Secretaria, Y.R.M.
    En cuatro (04) de marzo del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto de Vicepresidencia bajo el Nº 002. La Secretaria, Y.R.M.

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