Decisión de Tribunal Primero de Ejecución de Delta Amacuro, de 13 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Edo D.A..

Tucupita, 13 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2006-000043

ASUNTO : YP01-P-2006-000043

BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Juez: Abog. W.H., Juez de primera instancia en función de Ejecución del Circulito Judicial Penal del Estado d.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

Secretario: Abg. CLARENSE RUSSIAN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal Séptima del Ministerio Público: Abg. Y.G.N., de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

Acusado: T.D.V.E.G., Venezolana; natural de Tucupita; de 39 años de edad; de estado civil soltera, de profesión u estudiante; titular de la cédula de identidad N° V- 8.951.724.

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO.

Defensores Privados: Abg. L.J.G. y Abg. L.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.462 y 82.499 respectivamente.

Delito: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

Visto y revisado el presente asunto relacionado con la penada: T.D.V.E.G., Venezolana; natural de Tucupita; de 39 años de edad; de estado civil soltera, de profesión u estudiante; titular de la cédula de identidad N° V- 8.951.724, este Tribunal de Ejecución pasa a pronunciarse sobre el Beneficio Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en tal sentido observa este Tribunal que visto el tiempo transcurrido desde la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, le corresponde por Ley a la referida penada, por haber cumplido con los requisitos exigidos, en relación con los Artículos 479 Numeral 1º, y 501 del Código Orgánico Procesal Penal y Artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículos 61 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente. Por cuanto la referida penada le corresponde el Beneficio de BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, por haber cumplido Un Cuarto (1/4) de la pena, en consecuencia revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal con la facultad que le confiere las disposiciones Up – Supra señaladas, se declara competente para decidir sobre el BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha Treinta 30 Mayo del 2006 este Tribunal de Ejecución celebro el acto de Imposición del Mandamiento de Ejecución de Sentencia Condenatoria, ya que fecha Veintiocho 28 de Abril de 2006, en la Audiencia Preliminar se dicto decisión, mediante la cual se Condenó a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, a la penada: T.D.V.E.G., Venezolana; natural de Tucupita; de 39 años de edad; de estado civil soltera, de profesión u estudiante; titular de la cédula de identidad N° V- 8.951.724, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

SEGUNDO

La penada, T.D.V.E.G., ya identificada, fue detenida el Veintitrés (23) de Enero del año 2006, y ha cumplido hasta la presente fecha OCHO (08) MESES, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, y le resta por cumplir un tiempo de UN AÑO (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y cumplirá dicha pena para EL VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2008.-

TERCERO

Que de acuerdo a la jurisprudencia del Ocho 08 de Abril del 2005 de la Sala Constitucional se ordena se aplique en forma estricta las disposiciones contenidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y suspende las restricciones impuestas en el articulo 493 ejusdem, por considerar que el sentido y alcance del mencionado dispositivo legal “esta dirigido a establecer limitaciones al ejercicio del derecho al acceso a las medidas alternativas de cumplimiento de la pena. “Esto debe ser acatado por todos los Jueces sin ninguna excepción”.

Ahora bien, por cuanto la Penada T.D.V.E.G., Titular de la Cédula de Identidad V-14.115.973, ha cumplido más de un Cuarto (1/4) de la pena impuesta sin llegar aun a cumplir Un Tercio (1/3) El articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del Establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Además, deberá cumplir las circunstancias siguientes:

  1. Que el penado no tenga antecedentes penales por condena anteriores a aquella por la que solicita el beneficio,

  2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;

  3. Que exista un pronostico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario;

  4. Que no haya sido revocado cualquiera formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgado con anterioridad;

  5. Que haya observado buena conducta

De la revisión del presente asunto se desprende que la penada: T.D.V.E.G., cumple con los requisitos 1, 2, 4 y 5 del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y, en relación al requisito 03 el informe emitido por la junta multidisciplinaría del Ministerio de Interior y Justicia es FAVORABLE, según consta en los folios Treinta (30) al Treinta y Cinco (35) de la Segunda Pieza, que aparece inserto informe técnico realizado por la Junta Multidisciplinaría de la Dirección de Reinserción Social, del Ministerio de Interior y Justicia es criterio de está juzgadora otorgarle el beneficio de BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO, ya que por lo antes expuesto se puede evidenciar que la penada ya cumplió con Un Tercio de la pena impuesta y cumple con los requisitos exigidos por la ley.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Otorgar el beneficio de BENEFICIO DESTACAMENTO DE TRABAJO como medida de contención y supervisión a la penada: T.D.V.E.G., Venezolana; natural de Tucupita; de 39 años de edad; de estado civil soltera, de profesión u estudiante; titular de la cédula de identidad N° V- 8.951.724, de acuerdo a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 272 del la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia se Acuerda PRIMERO. Permiso Especial de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario a partir del Día Martes Diecisiete (17) de Octubre 2006 a las Ocho y treinta 08:30 a.m. horas de la mañana por Cuarenta y Ocho (48) a la penada T.D.V.E.G., para que se organice en la búsqueda de un oferente de trabajo, debiéndose presentar voluntariamente el Día Miércoles Diecinueve (19) de Octubre de 2006 a las Ocho y Treinta 08:30 a.m. horas de la mañana al Reten Policial de Guasina de Tucupita Estado D.A., en consecuencia una vez consignada la oferta de trabajo la precitada penada quedará obligada a Salir para cumplir con su trabajo todos los días del Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis Horas 06:00 a.m. de la mañana, debiendo reintegrarse para pernotar todos los días en el mismo Reten Policial de Guasina de esta Ciudad a las Seis horas 06:00 p.m. de la tarde, debiendo mantener buena conducta hasta que le correspondan los demás beneficios, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano Vigente. Regístrese, diarícese. Se ordena el traslado de la penada para el día Lunes Dieciséis (16) de Octubre del año 2006 a las Dos (02:00 p.m.) de la Tarde para realizar la Audiencia e imponerla del beneficio, Ofíciese al Comandante del Cuerpo de Seguridad Publica de este Estado de la Presente decisión. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, al Defensor ABG. L.J.G., y/o ABG. L.B.. Ofíciese lo conducente. Prosígase el curso de Ley. Así se decide. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución

Abg. W.H.M.

El Secretario,

Abg. CLARENSE RUSSIAN

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