Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 23 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.448.

JURISDICCION: CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: Abogada C.C.D.C., venezolana, Abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.859.730, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 104.240, domiciliada en Acarigua, Estado Portuguesa.

PARTE DEMANDADA: Sentencia proferida en fecha 11-03-2010, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha, representado por el Abogado I.J.H.G., en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, seguido por la mencionada parte recurrente, contra el ciudadano G.M.Y..

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).

VISTOS.-

Por recibido en fecha 22-03-2010, el presente escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, incoada por la Abogada C.C.d.C., contra la sentencia emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11 de marzo de 2010, donde declara con Lugar la apelación interpuesta por la representación judicial del demandado y Revoca el auto de fecha 15 de enero de 2010, el cual negó la Perención de la Instancia que había solicitado el demandado, y Declara la nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero del Municipio Páez Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, del expediente N° 2010-0019, nomenclatura llevada por el Tribunal que dictó la decisión.

El Tribunal para decidir observa:

Como se evidencia del escrito contentivo de la pretensión de amparo constitucional, esta direccionada contra la sentencia dictada en fecha 11 de marzo de 2010, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de esta misma Circunscripción Judicial.

Acorde con el articulo 28 del Código de Procedimiento Civil, que señala las reglas ordinarias sobre competencia, se puede establecer con precisión que la localidad y territorio donde esta situado el presunto Tribunal agraviante, corresponde a la jurisdicción del Municipio Páez, de este mismo estado Portuguesa, tiene como Órgano jerárquico superior competencial, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

En tal sentido, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción propuesta como la presente, contra el fallo de un Tribunal de Primera Instancia, por haber actuado supuestamente fuera de su competencia, lesione un derecho constitucional, no hay duda, que la misma, debe interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria, y efectiva, y que en este caso no puedo ser otro, que el referido Juzgado Superior Civil, con asiento en la ciudad de Acarigua de este estado, de la jurisdicción correspondiente al lugar donde se produjo la sentencia recurrida en amparo, pues resulta el competente en otro orden jerárquico y vertical el relación con el Tribunal recurrido, en consonancia con el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige esta materia, cual dispone que contra la decisión dictada en Primera Instancia se oirá apelación en un solo efecto, debiéndose remitir inmediatamente copia certificada de lo conducente al Tribunal Superior respectivo.

Alega la parte recurrente, que interpuso la pretensión ante esta superioridad en razón de encontrarse de permiso la Abogada B.D.d.M., Jueza Superior en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sin que desde luego, haya precisado la duración de dicho lapso no consta en autos lo conducente, circunstancias estas, que impiden a esta Superioridad, determinar con certeza, si verdaderamente el mencionado Juzgado Superior, se encuentra acéfalo por no tener Juez que lo represente legalmente.

En tales motivos, y no siendo este Tribunal el competente para conocer de la presente acción de amparo, en uso de las atribuciones que le confiere el segundo aparte del artículo 7 de la Ley de Amparo y Garantías Constitucionales, acordará en la dispositiva del fallo, declinar la competencia del asunto en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Así se Juzga.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, se Declara incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, incoado por la Abogada C.C.d.C., contra la sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de fecha 11 de marzo de 2010, representado por el abogado I.J.H.G., y en consecuencia, declina la competencia de la presente causa en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones. Líbrese oficio.

Publíquese, regístrese y déjense las copias pertinentes.

Dictada, firmada y sellada en el Despacho el Tribunal Superior Civil, en Guanare, a los veintitrés días del mes de Marzo de 2010

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria Temporal,

Abg. M.A.C..

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo las 12:31 p.m.

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