Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional Contra Sentencia

PARTE ACCIONANTE: C.L.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-3.145.709.

APODERADO DE LA PARTE ACCIONANTE: Abogado J.H.M.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 75.448.-

PARTE ACCIONADA: Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

APODERADOS DE LA ACCIONADA: NO SE ENCUENTRA CONSTITUIDO EN AUTOS.

EXPEDIENTE: 10250

ACCIÓN: A.C.

MOTIVO: DECAIMIENTO DE LA ACCION.

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento por solicitud de a.c. presentado en fecha 21 de octubre de 2011, ante el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (distribuidor de turno).

Realizado la insaculación respectiva, correspondió su conocimiento a este Tribunal Superior.

En fecha 24 de octubre de 2011, este Tribunal recibió la solicitud de amparo.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De las actas que conforman la presente solicitud de amparo, se puede observa que la última actuación procesal fue en fecha 24 de octubre de 2011, mediante la cual este Juzgado Superior recibió la presente acción de a.c. y ordenó dársele cuenta al Juez, por ello debe entenderse que la última actuación, es desde hace más seis (06) meses.

Con respecto a esta situación de hecho, ha sostenido el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de junio de 2001, caso S.A.:

…La institución de la perención de la instancia, debe funcionar en el p.d.a., cuando en su fase inicial se le exige al autor una actividad, y éste no la cumple (así sea porque no se le notifica, o no le puede notificar), o porque no concurre voluntariamente a revisar el amparo que incoó y a activarlo, lo que demuestra que su interés ha decaído…(…)…Siguiendo la doctrina de la Sala, procede la perención de la instancia cuando tal inactividad ocurre prolongadamente antes de los informes, sin que la causa avance, ya que los actos sucesivos que automáticamente y oportunamente debían cumplirse, no se cumplen y el proceso queda paralizado, por lo que para continuarlo se requiere el impulso de al menos una de las partes, y la reconstitución a derecho de la otra…(…)…Tal inactividad, además, hace presumir que la parte accionante no tiene interés en que se administre justicia, por lo que existe un decaimiento de la acción. Ello es el reconocimiento de que el accionante ha renunciado, al menos respecto a esa causa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de una pronta decisión...

En el caso bajo examen, no hubo una intervención voluntaria de la accionante con el objeto de revisar el amparo que había interpuesto y de activarlo en un tiempo prudente, resultando una situación análoga a la que dio origen a la decisión antes transcrita, por lo que le es aplicable, la declaratoria de su terminación, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción. ASÍ SE ESTABLECE.

III

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara terminado el presente procedimiento, por pérdida de interés procesal y decaimiento de la acción.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2012. Año 201º y 153º.

EL JUEZ,

Dr. V.G.J..

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

En la misma fecha, siendo las 10:00 (AM), se publicó y registró la anterior sentencia, como está ordenado, en expediente N°.10250.

EL SECRETARIO,

RICHARS D.M..

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