Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 11 de Julio de 2007

Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIgnacio Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL T.D.S.C. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación

I

DE LA PARTE SOLICITANTE Y SU APODERADO:

Parte solicitante: C.M.F.R., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad V 8.655.771.

Apoderado de la parte solicitante: No tiene apoderado constituido en la presente causa. Lo ha asistido R.M.C., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en INPREABOGADO bajo el número 67.269.

Motivo: Rectificación de partida de matrimonio.

II

SÍNTESIS DEL ASUNTO:

Se inició la presente causa por solicitud presentada por C.M.F.R., para que se rectifique su partida de matrimonio.

Dice la solicitud que en su partida de nacimiento aparecía como C.M.F.R. y no como C.M.F.R. que es el correcto que en el mismo error se incurrió en su partida de matrimonio.

Que el error de su partida de nacimiento fue rectificado y ahora solicita la rectificación de su partida de matrimonio.

III

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN:

Este Tribunal, para decidir la solicitud y con vista a los anteriores alegatos de la solicitante, procede a analizar las pruebas cursantes en autos:

ANÁLISIS PROBATORIO:

La copia certificada del acta de matrimonio N° 167 del 10 de julio de 2003 expedida por la Registradora Civil del Municipio Araure, en la que aparece el nombre del solicitante como C.M.F.R., hijo de C.F. y O.D.C.R.D.F..

Esta instrumental al ser expedida por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el nombre la solicitante fue asentado en dicha partida como C.M.F.R., hijo de C.F. y O.D.C.R.D.F.. Así se establece.

Copia certificada de partida de nacimiento del solicitante, en la que aparece que fue asentado el solicitante como hijo de C.F. y O.D.C.R.D.F. y en la que aparece que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó la rectificación de esa partida en el sentido de que donde dice FUZCO debe decir FUSCO.

Esta instrumental al ser expedida por el funcionario competente, con arreglo a las leyes, de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, se aprecia como plena prueba, por así aparecer en su texto de que el solicitante fue asentado como hijo de C.F. y O.D.C.R.D.F. y como plena prueba además de que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, ordenó la rectificación de esa partida en el sentido de que donde dice FUZCO debe decir FUSCO. Así se establece.

Copia de la cédula de identidad del solicitante, en la que aparece su nombre como “C.M.F.R.”.

Esta copia corresponde a un documento de identificación que tiene carácter administrativo, por lo que el original goza de la presentación de veracidad y certeza, en virtud del principio de la ejecutividad de los actos administrativos establecidos en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por lo que ese original es asimilable a un documento publico y en consecuencia esta copia, al ser perfectamente legible y al no haber sido impugnada se tiene según lo que dispone el artículo 429 Código de Procedimiento Civil como fidedigna su original y se aprecia como plena prueba de que el nombre del solicitante es: “C.M.F.R.”. Así este Tribunal lo establece.

Con la copia certificada de la partida de matrimonio, quedó demostrado que en la misma se asentó su nombre como C.M.F.R., hijo de C.F. y O.D.C.R.D.F. y con la copia certificada de su partida de nacimiento quedó demostrado que su apellido es FUSCO y no FUZCO, con lo que queda demostrado el error cometido en dicha partida de matrimonio y es procedente la rectificación solicitada. Así se establece.

DISPOSITIVA:

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara CON LUGAR, la solicitud de rectificación de partida de matrimonio, presentada por C.M.F.R., ya identificado.

En consecuencia, ofíciese lo conducente al Coordinador de Registro Civil del Municipio Araure y al Registro Civil del Estado Portuguesa, a los fines de que sea corregido por la vía de nota marginal el error cometido en el Acta de matrimonio N° 167 del 10 de julio de 2003 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios que eran llevados por la Prefectura del Municipio Araure, en el sentido de que sea asentado el nombre del solicitante como: “C.M.F.R.” y no “C.M.F.R.” como erróneamente aparece, además que sea corregido en la misma partida el apellido de su padre en el sentido de que es “FUSCO” y no FUZCO y los apellidos de su madre en el sentido de que son “RODRÍGUEZ DE FUSCO” y no “RODRÍGUEZ DE FUZCO” como erróneamente aparece.

Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los once (11) días del mes de julio de dos mil siete.-

El Juez

Abg. Ignacio José Herrera González

La Secretaria

Abg. Nancy Galíndez de González

Siendo las 3 y 25 de la tarde, se publicó y se registró la anterior decisión, como fue ordenado.

La Secretaria

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