Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 27 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoAccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

200º y 152º

ASUNTO: AP31-V-2011-001209

PARTE ACTORA C.P.M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-565.765.-

PARTE DEMANDADA: SINDICATO S.C., C.A., empresa de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 20 de mayo de 12970, bajo el n° 46, Tomo 36-A.-

MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO

SENTENCIA: DEFINITIVA

TERMINOS DE LA ACCION INTENTADA

ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE:

Alegó en su escrito libelar la parte actora, que es el único y universal heredero de quien en vida respondía al nombre de G.P.M., quien falleció en fecha 08-10-2006.-

Que la acción que se propone es la acción de la defensa y mantenimiento del orden urbanístico y defensa de la zonificación de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica Urbanística publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 33.868 del 16-12-1987.-

Que es el caso que en fecha 01 de junio de 1968, el de cujus G.P.M., celebró un contrato de arrendamiento con la Administradora Emar C.A.., sobre un inmueble propiedad de SINDICATO S.C. C.A., dicho local destinado a barbería, distinguido con la letra “B” del Edificio Amalfi, ubicado en la segunda avenida de los Palos Grandes, Caracas y desde esa fecha trabajó la barbería interrumpidamente hasta el año 2007, cuando personas enviadas por la Corporación Lógica C.A., empresa de este domicilio que administra el precipitado inmueble, ordenó a sus dependientes a penetrar por el Local de al lado de la barbería y abrieron un hueco en la pared penetrando al local “B” y destruyeron la barbería, hecho éste ocurrido luego de ejecutar una sentencia de desalojo dictada por un Tribunal de la República, que estando su hermano citado fallecido no se suspendió el proceso ni se publicaron los edictos por cuanto no se presentó en autos el acta de defunción, y que por vías de hecho tiene la posesión legítima del local antes mencionado desde el año 2007, y que desde ese lapso reparó la barbería de su hermano fallecido, dicha reparación ascendió a la cantidad de Bs.F 185.000.-

Alega también, que la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, dictó Resolución N° R-LG-05-00189, ordenó sancionar a la sociedad mercantil SINDICATO S.C. S.A., propietaria de los locales A y D ubicados en la planta baja del Edificio Amalfi, con multa previa declaratoria de área ilegal de la ampliación y remodelación sin notificación de inicio de obra de los locales A y D del Edificio Amalfi.-

Fundamentó su demanda en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica Urbanística publicada en gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 33.868 del 16-12-1987.-

Solicitó se decrete la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.-

Que por lo antes expuesto es que demanda a la empresa SINDICATO S.C. C.A., representada por la ciudadana C.T.D.B., titular de la cédula de identidad N° 51.989 en su carácter de Presidente, para que sea condenada en lo siguiente: Primero: que se ordene el cierre o clausura del establecimiento del local D del Edificio Amalfi, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley de Ordenación Urbanística por ser una construcción ilegal. Segundo: Que se ejecute la resolución N° R-LG-05-00189, la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se ordenó la demolición de los locales A y D ubicados en la planta baja del Edificio Amalfi, situado en la segunda Avenida entre la Avenida F.d.M. y Primera Transversal, Urbanización Los palos Grandes, Municipio Chacao, identificado con el Catastro Actual N° 15-07-u01-011-058-004-001-000-0000 (Catastro ANTerior N° 211/58-004).-

Estimó su demanda en la cantidad de Bs. 210.000.-

DE LAS PRUEBAS ACOMPAÑADAS.

• Copia simple incompleta de justificativo de declaración de heredero universal, expedido por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 12-02-2007.-

• Copia incompleta de Resolución N° R-LG-05-00189, de la Dirección de Ingeniería Municipal de Chacao.-

• Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre la ADMINISTRADORA EMAR C.A., y el ciudadano G.P.M., de fecha 01-06-1978.-

• Copia de una notificación de fecha 15-11-2005, librada por el Sindicato S.C., S.A., y dirigida al ciudadano G.P.M..-

• Copia del documento de propiedad del Sindicato S.C. S.A., del Edificio Amalfi, registrado por la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el N° 14, Tomo 18, protocolo Primero de fecha 22-09-1999.-

• Copia del Documento De Condominio Del Edificio Amalfi

DE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL

Con la presente acción, la parte actora C.P.M. pretende que se ordene el cierre o clausura del establecimiento del local D del Edificio Amalfi, de conformidad con los artículos 102 y 103 de la Ley de Ordenación Urbanística por ser una construcción ilegal. Segundo: Que se ejecute la Resolución N° R-LG-05-00189, la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Chacao, mediante la cual se ordenó la demolición de los locales A y D ubicados en la planta baja del Edificio Amalfi, situado en la segunda Avenida entre la Avenida F.d.M. y Primera Transversal, Urbanización Los palos Grandes, Municipio Chacao, identificado con el Catastro Actual N° 15-07-u01-011-058-004-001-000-0000 (Catastro ANTerior N° 211/58-004).-

Fundamentó su acción en los artículos 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 33.868 del 16-12-1987.-

Ahora bien observa quien aquí decide que la normativa en que fundamenta su acción el ciudadano C.P.M., quedó derogada con la entrada en vigencia de la nueva la Ley Orgánica para la Planificación de la Ordenación del Territorio, que establece en su Titulo XI, Disposición derogatoria única, lo siguiente: …” Quedan derogadas la Ley Orgánica para la ordenación del Territorio Gaceta Oficial N° 3.238 de 11 de agosto de 1983, la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987” (…)” razón por la cual le resulta forzoso a esta juzgadora declarar INADMISIBLE, la presente acción, Y ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

En mérito de la anterior exposición este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO intentada por el ciudadano C.P.M. en contra del SINDICATO S.C., C.A., ambas partes suficientemente identificadas en el cuerpo de esta decisión

No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.

Regístrese y Publíquese

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los veintisiete (27) días del mes de m.d.D.M. once (2011). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-

LA JUEZ,

Abg. F.D.M.B.B.

LA SECRETARIA TEMPORAL

I.P.G.

En la misma fecha, siendo las tres (03:00) de la tarde, se registró y publicó la sentencia que antecede.-

LA SECRETARIA TEMPORAL

I.P.G.

FMBB/IPG/dalyz***

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