Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 2 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteReinaldo Paredes
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 195° y 146°

EXPEDIENTE No. 0861-06.

PARTE ACTORA: C.V.P., mayor de edad, y titular de la cédula de identidad E-647.255.

APODERADOS JUDICIALES

DE LA PARTE ACTORA: D.C., G.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 5.009 y 74.656 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Capítulo I

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano D.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en fecha 19 de enero de 2006, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que atendiendo a los privilegios procesales de que goza el Municipio y frente a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, declaró contradicha la demanda intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION y ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio una vez transcurridos los 5 días hábiles a los fines de la contestación de la demanda.

En fecha 15 de febrero de 2006, fue recibida la presente causa por este Juzgado Superior y se fijó para el día 22 de febrero de 2006 la celebración de la Audiencia, a las 10:00 a.m.,

En la oportunidad fijada para la realización de la audiencia, concurrió la parte recurrente y expuso sus alegatos en forma oral y pública.

Cumplidas con las formalidades en esta alzada y llegada la oportunidad para sentenciar el Tribunal para decidir en relación al recurso de apelación interpuesto, lo hace previa las siguientes consideraciones:

Capitulo II

Sentencia recurrida

La sentencia dictada en fecha 13 de enero de 2006 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, que atendiendo a los privilegios procesales de que goza el Municipio y frente a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, declaró contradicha la demanda intentada contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION y ordenó remitir el expediente al Juez de Juicio una vez transcurridos los 5 días hábiles a los fines de la contestación de la demanda.

Capitulo III

Audiencia de apelación

La parte recurrente señaló que la sentencia recurrida viola el derecho a la defensa y al debido proceso, en virtud de que no se levantó el acta de la audiencia preliminar en presencia de la parte actora, y por ende, no se le permitió participar para exponer sus defensas.

Asimismo indicó, que la decisión es contradictoria porque la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla la obligación del demandado a asistir a la audiencia preliminar so pena de quedar admitidos los hechos libelados, lo que implica la protección del trabajador; y la Ley de Hacienda Pública Nacional va en pro de los beneficios de la nación, al dar por contradichos lo demandado, y al existir colisión entre dos normas, debe aplicarse la que más favorece al trabajador.

Capitulo IV

Establecidos los términos de la controversia y atendiendo a los fundamentos del recurso de apelación expuesto por la parte actora en la Audiencia de Apelación, pasa este sentenciador a resolver la controversia, para ello se observa:

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo esta orientada por los principios de brevedad, inmediatez, oralidad, etc. El nuevo proceso, es un proceso de naturaleza diferente al contenido en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo. Es un proceso mixto, es decir, goza de una parte escrita y de una parte oral, pero habiendo supremacía de la oralidad sobre las formas escritas.

Del acta de fecha 13 de enero de 2006, se desprende la asistencia de la parte actora a la celebración de la audiencia preliminar y seguidamente, al folio 229 del expediente, cursa otra Acta levantada en la misma fecha, en la cual, se dejó constancia que la parte demandante solicitó hablar tanto con la Juez de la causa como con la Secretaria. Por ello, si bien es cierto que la parte actora asistió a la audiencia preliminar, no es menos cierto que al momento de levantarse el acta, pareciera que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo lo hizo sin la presencia del actor concurrente.

En criterio de quien decide, la parte actora que asistió a la audiencia preliminar debió estar presente en la oportunidad en que se levantó el acta; sin embargo, su no presencia, no acarrea un vicio que afecte las consecuencias de la incomparecencia de la parte demandada a la referida audiencia. La parte que asistió debió estar presente al momento de levantarse el acta, pero no por ello, esta Alzada debe declarar la reposición de la causa al estado de que se celebre una nueva audiencia, ello sería una reposición inútil. Sin embargo, se exhorta al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, a que en lo sucesivo, proceda a levantar las actas de las audiencias en presencia de las partes comparecientes.

Ahora bien, en cuanto al alegato de colisión de los artículos de la Ley del Trabajo con el artículo 6 de la Ley de Hacienda Pública Nacional, es doctrina reiterada de la Sala de Casación Social, que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no es derogatoria de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por el contrario, los jueces tienen la obligación de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de respetar y aplicar los privilegios procesales que existen a favor de la República, en cualquiera de sus formas, ya sea estadal, municipal o se trate de institutos autónomos.

En este sentido, igualmente señala la Sala de Casación Social, que lo que se persigue con el privilegio otorgado a los entes de la República, es evitar que por irresponsabilidad de parte del funcionario del estado encargado de la defensa de éste, el municipio se vea afectado, por lo que la recurrida al ordenar remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, una vez que transcurriera el lapso de 5 días hábiles consagrado en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obró ajustada a derecho y no quebrantó disposición legal alguna, debido a que no podía quedar confeso el Municipio, frente a la incomparecencia de su defensor.

En consecuencia, por lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero del Trabajo declara Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano D.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas,

Capitulo V

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra lo acordado en el acta de fecha de fecha 13 de enero de 2006, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas. Segundo: Se confirma lo decidido en la referida acta. Tercero: Se ordena notificar al Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Brión del Estado Miranda de lo decidido por este Juzgado Superior, todo de conformidad con lo señalado en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal aplicable al caso de autos.- Cuarto: No hay condenatoria en costas atendiendo al salario del trabajador de conformidad con lo señalado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques a los dos (02) días del mes de marzo del año 2006. Años: 195° y 146°.-

EL JUEZ

REINALDO PAREDES MENA

LA SECRETARIA.

L.M.

Nota: En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

L.M.

LA SECRETARIA.

RPM/JA/PV

EXP N° 0861-06

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