Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 4 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 04 de Abril de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AH12-F-2009-000004

SOLICITANTES: B.Z.R.A., I.C.R.A., H.J.R.A., G.M.R.D.B., R.A.R.A., C.R.R.A., y H.G.R.A. venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N°s V- 5.965.534, 3.142.057, 2.127.001, 2.996.990, 3.142.058, 3.471.755 y 3.245.243 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: E.A.D.A. y B.Z.R.A.: Abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 77301 y 77.867 respectivamente.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO:

I

En fecha 26 de Noviembre de 2008, fue presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, por las ciudadanas E.A.D.A. y B.Z.R.A.,

En fecha 02 de Abril de 2009, fueron consignados los recaudos correspondientes.

En fecha 23 de abril de 2009, se admitió la solicitud y se ordenó la notificación del Ministerio Público, asi como librar el cartel de Emplazamiento, librándose la boleta y el cartel en la misma fecha.

En fecha 19 de junio de 2009, comparece la abogada en ejercicio B.R., y consignó el cartel de emplazamiento,

En fecha 14 de octubre de 2009, el ciudadano N.P., en su carácter de Alguacil del Circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas y dejó constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 04 de diciembre de 2009, compareció la Representación Fiscal del Ministerio Publico ciudadana ROMENIA RINCON ANDRADE y observó que no constaba en autos la partida de nacimiento de la de Cujus.

En fecha 8 de Diciembre de 2009, se instó a la parte solicitante a consignar el acta de nacimiento de la de Cujus.

En fecha 14 de Enero de 2010, la ciudadana E.A. en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó el Acta de Testimonio de Nacimiento y Bautismo, de la de Cujus I.M.A.M..

En fecha 18 de marzo del 2010, la abogada E.A., en su carácter de apoderada judicial de los solicitantes y consignó escrito de pruebas.

En fecha 22 de marzo de 2010, se admitieron las pruebas promovidas..

En fecha 09 de Noviembre de 2010, se ordenó notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha la boleta.

En fecha 03 de Diciembre de 2010, el ciudadano Alguacil dejo constancia de haber notificado al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17 de Diciembre de 2010, compareció la ciudadana ROMENIA E.R.A., en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, señalando que no tenia nada que objetar con respecto a la solicitud.

II

Ahora bien, a los fines de decidir la solicitud de rectificación de las Partidas de Nacimientos, este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERA CONSIDERACIÓN: los solicitantes plantean, en términos generales, lo siguiente:

Que el Juez de este Tribunal se sirva ordenar la Rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos.:

1). I.C.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 236, año 1945, folio 120, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Z.d.E.M..

2).- H.J.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 4, año 1943, folio 2, bajo el Nro 4 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia.

  1. ) G.M.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 432, año 1945, de los Libros de Registro Civil de Parroquia San Agustín..

  2. ) R.A.R.A.: la cual corre inserta bajo el Nro 617, año 1945, folio 310 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín.

  3. ) C.R.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 868, año 1947, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín.

  4. ) H.G.R.A. la cual corre inserta bajo el Nro 2203, año 1948, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan.

    7). B.Z.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 200, año 1959, folio 100, vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan.

    Adolecen de determinado error, a saber:

    Que aparece el nombre de la madre de manera incorrecta como, M.A. y en otras como M.A., siendo que el nombre correcto de la madre es I.M.;

    La solicitante a los fines de sustentar lo alegado, acompaña entre otros los siguientes documentos:

    • Copia simple del Acta de Matrimonio de I.M.A.M. y L.R.,

    • Copia simple fotostática de la cédula de identidad de I.M.A.d.R..

    • Original de Datos Filiatorios y Cuatro copias de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Iraida, Heran, Gliceria, Ramon, Hugo, Carlos y B.R.A..

    • Copia Simple del Documento de venta del inmueble, otorgado por Inavi.

    • Declaración Sucesoral de L.R.,

    Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de los terceros interesados, además de no haber objeción por parte de la representación del Ministerio Público en torno a la presente solicitud, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del A.M.d.C., en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos 1). I.C.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 236, año 1945, folio 120, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Distrito Z.d.E.M..

    2).- H.J.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 4, año 1943, folio 2, bajo el Nro 4 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia Altagracia.

  5. ) G.M.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 432, año 1945, de los Libros de Registro Civil de Parroquia San Agustín..

  6. ) R.A.R.A.: la cual corre inserta bajo el Nro 617, año 1945, folio 310 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín.

  7. ) C.R.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 868, año 1947, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Agustín.

  8. ) H.G.R.A. la cual corre inserta bajo el Nro 2203, año 1948, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan.

    7). B.Z.R.A., la cual corre inserta bajo el Nro 200, año 1959, folio 100, vto de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Parroquia San Juan.

    . Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la madre de los solicitantes, como M.A., siendo lo correcto: I.M.A.D.R., y en otras como M.A. siendo lo correcto I.M.A.D.R., todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

    Remítase adjunto a Oficio copia certificada de la solicitud en cuestión, así como de la presente Sentencia a las autoridades civiles correspondientes para que conforme a lo previsto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota respectiva.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

    El Juez,

    Abg. L.R.H.G.

    La Secretaria

    En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

    La Secretaria

    Asunto: AH12-F-2009-000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR