Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

PARTE SOLICITANTE: C.M.d.C., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 13.864.138.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Morella García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.236.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

Vista la anterior Solicitud de Rectificación de acta de matrimonio presentada por la ciudadana C.M.d.C., debidamente asistida por la abogada Morella García, antes identificadas, quienes solicitan la Rectificación del acta de matrimonio, la cual se encuentra asentada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital, acta No. 112, año 1.987, alegando que en el acta a que se hace referencia, se incurrió por error involuntario, al transcribir el nombre de la solicitante, se asentó como “Constanza Montilla” siendo lo correcto “Constanza Mantilla”. Para sus efectos probatorios acompañaron a la solicitud, Copia del acta de matrimonio, datos filiatorios, copia de la cédula de identidad. Probado como ha sido lo alegado y visto el error cometido, que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de Rectificación, se procede a tramitarlo meramente, en tal sentido este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO consignada y donde aparezca “Constanza Montilla” debe decir “Constanza Mantilla”. Quedando así rectificada el acta de matrimonio consignada. En consecuencia, líbrese Oficio acompañado de Copias Certificadas del escrito de Solicitud y de la presente providencia, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 773 y 774 ambos del Código de Procedimiento Civil.-

Regístrese, publíquese y déjese copia.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2.008).- AÑOS: 198° de la Independencia y 149º de la Federación.-

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

La Secretaria Acc,

Brigitt del C.R.

En esta misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se registró y publicó la anterior providencia.-

La Secretaria Acc,

Brigitt del C.R.

CSD/Bcr/Helen

Exp N° S-08-0808.-

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