Sentencia nº 01366 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDeclinatoria de competencia en apelación

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2004-0543

Mediante Oficio Nº 04-1278 del 9 de junio de 2004, la Sala Constitucional de este Alto Tribunal remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el abogado J.A.C.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CENTRAL MADEIRENSE COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30 de enero de 1953, bajo el Nº 87, Tomo 3-A, contra los actos administrativos contenidos en: a) el Acta de Reconocimiento S/N del 14 de agosto de 2002, suscrita por el funcionario reconocedor F.F., adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), b) la Resolución de Multa Nº APLG/AAJ/03/2002 dictada por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, y c) la Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81, Formulario Nº H-01-0046951, Liquidación Nº LGPLOO-1-018980 de fecha 15 de noviembre de 2002, por un monto de veintisiete millones cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 27.042.138,07).

Dicha remisión fue efectuada en virtud de que la referida Sala, por decisión Nº 987 de fecha 26 de mayo de 2004, se declaró incompetente para conocer la presente causa, declinando la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Supremo Tribunal.

El 16 de junio de 2004 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

I ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2003, presentado ante el Tribunal Superior (Distribuidor) de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado J.A.C.A., supra identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Central Madeirense Compañía Anónima, interpuso recurso contencioso tributario ejercido de manera conjunta con acción de amparo cautelar contra los actos administrativos contenidos en: a) el Acta de Reconocimiento S/N del 14 de agosto de 2002, suscrita por el funcionario reconocedor F.F., adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), b) la Resolución de Multa Nº APLG/AAJ/03/2002 dictada por el Gerente de la Aduana Principal de La Guaira, y c) la Planilla de Liquidación de Gravámenes Forma 81, Formulario Nº H-01-0046951, Liquidación Nº LGPLOO-1-018980 de fecha 15 de noviembre de 2002, por un monto de veintisiete millones cuarenta y dos mil ciento treinta y ocho bolívares con siete céntimos (Bs. 27.042.138,07).

Por auto de fecha 24 de febrero de 2003, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al cual correspondió conocer de la causa por distribución, admitió la acción de amparo incoada, ordenando practicar las notificaciones de ley.

Posteriormente, por auto del 17 de marzo de 2003, el tribunal de la causa acordó fijar la oportunidad para la realización de la audiencia oral y pública de las partes, la cual se llevó a cabo el 20 del mismo mes y año.

Luego, el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia de fecha 31 de marzo de 2003, declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando la entrega inmediata de la mercancía a la recurrente, ello en virtud de la aceptación de los hechos por parte de la Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Por diligencia de fecha 9 de abril de 2003, el abogado J.L.R.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.163, actuando en su carácter de apoderado judicial del Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según se evidencia del instrumento poder autenticado el 11 de marzo de 2003, ante la Notaría Pública Primera del Estado Vargas, apeló de la decisión dictada el 31 de marzo de 2003.

En fecha 23 de abril de 2003, la representación judicial de la parte actora apeló igualmente de la referida decisión.

El a quo, por auto del 30 de abril de 2003, oyó la apelación interpuesta, ordenando remitir el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Mediante decisión del 26 de mayo de 2004, la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal se declaró incompetente para conocer del recurso interpuesto, declarando que corresponde a esta Sala conocer del mismo; en consecuencia, ordenó remitir el presente expediente a esta Sala, a los fines de resolver la apelación interpuesta.

Pasa la Sala a pronunciarse en los términos siguientes:

II COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala, en primer término, determinar su competencia para conocer y decidir del presente asunto, para lo cual se observa lo siguiente:

La Sala Constitucional de este Supremo Tribunal, mediante sentencia del 26 de mayo de 2004, declaró su incompetencia para conocer acerca de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida cautelarmente al recurso contencioso tributario. En tal sentido, la decisión in commento fue dictada en los términos siguientes:

“(...) observa que en el caso sub examine se intentó una demanda de amparo contra una sentencia que decidió, en primera instancia, una pretensión de amparo constitucional que se planteó en forma cautelar respecto de un recurso contencioso tributario de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT).

(omissis)

Ahora bien, en el presente caso se sometió al conocimiento de la Sala una acción de amparo constitucional que fue interpuesta de forma cautelar a un recurso contencioso tributario de nulidad contra los actos administrativos dictados por la Gerencia de la Aduana Principal del Puerto de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), por lo cual al ser la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal la competente para conocer en alzada del recurso contencioso tributario de nulidad, lo es para conocer, en apelación o consulta del amparo cautelar que se ejerza conjunto a la acción de nulidad.

Con fundamento en lo anterior, y por cuanto el amparo que se incoó impugnó un fallo cautelar cuya alzada como se señaló supra es la Sala Político-Administrativa de este Supremo Tribunal, esta Sala Constitucional declara su incompetencia para el conocimiento de la causa de autos y, en consecuencia, declina en dicha Sala el conocimiento de la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con recurso contencioso tributario de nulidad. Así se decide”.

De la anterior transcripción se evidencia, que efectivamente corresponde a esta Sala el conocimiento del recurso de apelación incoado, toda vez que es la Sala Político-Administrativa la alzada natural de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario y, por tanto, la llamada a conocer y decidir los recursos ejercidos contra las decisiones que resuelvan, en definitiva, las causas principales –recursos contencioso tributario-, con las cuales se interpone, de manera cautelar, acciones de amparo constitucional; en efecto, el Código Orgánico Tributario vigente dispone, en el artículo 329, lo siguiente:

“Artículo 329. Son competentes para conocer en primera instancia de los procedimientos judiciales establecidos en este Título, los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, los cuales los sustanciarán y decidirán con arreglo a las normas de este Código.

Contra las decisiones dictadas por dichos Tribunales podrá apelarse dentro de los términos previstos en este Código, por ante el Tribunal Supremo de Justicia.

(Omissis)

La norma supra transcrita, no especifica a cuál de las Salas de este Supremo Tribunal corresponde conocer de los recursos de apelación ejercidos contra las decisiones dictadas por los tribunales superiores de lo contencioso tributario, razón por la cual esta Sala debe atender a lo dispuesto en la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual consagra en el artículo 5, la competencia de cada una de las Salas de este Alto Tribunal; así, el numeral 28 del citado artículo de la ley in commento establece que corresponde a esta Sala “conocer en alzada de las decisiones de los Tribunales Contencioso Administrativos, cuando su conocimiento no estuviera atribuido a otro tribunal”. En relación con dicha disposición, debe precisarse que la mención a Tribunales Contencioso Administrativos se refiere a ciertos tribunales contencioso administrativo especiales, tal como sucede con los tributarios, ello por cuanto los juzgados superiores contencioso generales, tienen su alzada natural en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.

Por los motivos expuestos anteriormente, resulta forzoso para esta Sala aceptar la competencia que le fuere declinada por la Sala Constitucional de este M.T., para conocer la apelación interpuesta. Así se declara.

Finalmente, no debe dejar de advertir la Sala el error en el que incurrió la Juez del Tribunal Superior Sexto en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada M.E.R., al remitir el original del presente expediente a este M.T., cuando lo correcto era que enviara las copias certificadas a los fines de tramitar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión que resolvió el amparo cautelar; en consecuencia, se ordena a la Secretaría de esta Sala expedir las copias certificadas del expediente y abrir el correspondiente cuaderno separado, en el cual se designará ponente para decidir la apelación de la cautelar indicada y, enviar el original del expediente al Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la mencionada Circunscripción Judicial, para que continúe la tramitación de la acción principal.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:

  1. ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

  2. Se ordena a la Secretaría de esta Sala expedir las copias certificadas ordenadas, a los fines de abrir el correspondiente cuaderno separado y designar ponente para decidir la apelación interpuesta contra la decisión emanada del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional incoada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Devuélvase el original del expediente al referido Juzgado, para que la causa siga el curso de ley.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 2004-0543

En nueve (09) de septiembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01366.

La Secretaria,

ANAIS MEJÍA CALZADILLA

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